Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130213-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Calendario fiscal 2013

De acuerdo con lo establecido en los artículos 47 a 49 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 2011, se procede a la publicación conjunta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, por plazo de un mes, de los siguientes anuncios correspondientes a tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, que se gestionan mediante padrones fiscales o matrículas en el ejercicio 2013:

— Calendario fiscal.

— Período de exposición pública de los padrones o matrículas, a efectos de notificación y recurso.

— Anuncios de cobranza de cada uno de los tributos.

Calendario fiscal

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, se publica el calendario fiscal fijado para 2013:



Exposición pública de padrones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público del ayuntamiento de Boadilla del Monte, los padrones o matrículas correspondientes a los tributos: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana; impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica; impuesto sobre actividades económicas; tasa por autorizaciones para la reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público (vados), estarán expuestos al público por período de un mes a contar desde el día de inicio de los respectivos períodos de cobro indicados en las dependencias municipales de Gestión Tributaria situadas en la calle José Antonio, número 42 de Boadilla del Monte, en horario de lunes a viernes de nueve a catorce.

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas se podrá interponer ante el concejal de Hacienda recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Anuncio de cobranza

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en el artículo 49 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2013 se realizará conforme los siguientes:

Plazos de ingreso.—Los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2013.

Modalidad de cobro.—La recaudación de tributos municipales y demás ingresos de derecho público se realizará:

— A través de las siguientes entidades financieras colaboradoras: “Banco Santander”, “Bankia” y “La Caixa”.

— A través de Internet por los medios habilitados a tal efecto.

Medios de pago.—Los medios de pago a utilizar para la atención de la deuda que figure en el documento facilitado a tal efecto se indican a continuación:

— Domiciliación bancaria en los plazos recogidos en el artículo 59 de la ordenanza fiscal general.

— Dinero de curso legal.

— Cheque bancario.

— Tarjeta bancaria por Internet.

— Banca electrónica de las entidades colaboradoras en la recaudación para clientes de ese servicio de banca.

Lugares, días y horas de ingreso.—Los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas bancarias de dichas entidades en los días y horarios de apertura al público que así tengan establecidos.

Los pagos por Internet, a través de la oficina virtual del ayuntamiento, cuya dirección es: www.aytoboadilla.com, en cualquier día y hora dentro del periodo establecido.

Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

En Boadilla del Monte, a 2 de enero de 2013.—La tercera teniente de alcalde, delegada de Hacienda, Patrimonio y Personal, Susana Sánchez-Campos Guerrero.

(02/265/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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