Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130212-36

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Modificación ordenanzas fiscales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de las ordenanzas fiscales números 16 y 20, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 5 de diciembre de 2012, y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, se procede a la publicación del texto íntegro que entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el acuerdo que a continuación se transcribe los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.





ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, CUSTODIA Y MANUTENCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O DE COMPAÑÍA EXTRAVIADOS, PERDIDOS O ABANDONADOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4.l) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de recogida, custodia y manutención de animales domésticos y/o de compañía extraviados, perdidos o abandonados.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio de recogida, custodia/acogida, alojamiento, alimentación, manutención y sacrificio de animales domésticos y/o de compañía, tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de alguna figura de gestión de las reguladas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

No estarán sujetos a esta tasa los servicios de recogida, custodia/acogida, alojamiento, alimentación, manutención y sacrificio de animales domésticos y/o de compañía que se realicen por asociaciones de protección y defensa de los animales reguladas en el artículo 22 de la Ley 1/1990, de la Comunidad de Madrid, esto se realizará de forma gratuita.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que constituye el hecho imponible.

Art. 4. Base imponible y cuota tributaria.—La base imponible viene determinada por la clase o naturaleza de los servicios prestados.

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas, por animal y servicio prestado:

4.1. Recogida de animal por el servicio municipal de recogida de animales: 60 euros.

4.2. Transporte al centro de acogida: se cobrará en relación con el número de kilómetros de ida y vuelta desde el centro de acogida al lugar de la intervención y viceversa. El precio del kilómetro será el que se establezca como mínimo exento de tributación a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (0,19 euros/kilómetro recorrido para 2012) con un mínimo de 9 euros.

4.3. Custodia, acogida, alojamiento, alimentación, manutención: 16 euros; para animales de menos de 10 kilogramos: 12 euros.

4.5. Sacrificio: 60 euros.

4.6. Servicios veterinarios, vacunación, identificación y de cura: según coste.

4.7. Retirada y gestión de animales muertos de vía pública: 65 euros.

Art. 5. Devengo y nacimiento de la obligación de contribuir.—El devengo de la tasa se produce en el momento del inicio de la prestación del servicio, con las siguientes particularidades:

5.1. Nace la obligación de contribuir con motivo de la petición realizada por una persona para rescatar un perro u otro animal de su propiedad que se encuentre extraviado o perdido independientemente de su posterior localización.

5.2. En caso de aviso por particular referido a la existencia de animal suelto, ya sea extraviado o perdido, nace la obligación de contribuir para su propietario o titular desde el mismo momento en que sea capturado el mismo.

5.3. En los supuestos de animales muertos en vía pública, nace la obligación de contribuir por su propietario o titular, en el momento de su retirada por los servicios municipales.

En cualquier caso será necesario el acreditar el pago de la tasa antes de la retirada del animal.

Art. 6. Normas de gestión:

a) Todo perro que se encuentre en la vía pública o en el término municipal suelto y sin vigilancia de su propietario, titular o quien tenga su guardia, podrá ser recogido por los servicios municipales y llevado al centro de alojamiento municipal o centro contratado, donde no podrá ser retirado por sus dueños sin antes haber satisfecho el importe de la presente tasa y por los conceptos que correspondan.

b) Los animales que no se encuentren identificados podrán considerarse como abandonados o vagabundos si a los diez días de permanencia en el centro de alojamiento no han sido reclamados por nadie, procediendo a su adjudicación a otra persona o entidad en el plazo de tres días o bien procediendo a su eutanasia de acuerdo con la legislación vigente.

c) En caso de que los animales estén identificados, el titular dispondrá de un plazo de diecinueve días para reclamarlos, abonando previamente a su retirada los costes generados durante su estancia en el centro. Si transcurrido dicho plazo su titular no los recupera, se considerarán abandonados, procediéndose como se indica en el punto anterior, sin perjuicio de la posible incoación de expediente sancionador al dueño del animal por el abandono de este.

d) En ambos casos, antes de darse un animal en adopción, las personas que lo soliciten deberán realizar el pago de las tasas indicadas.

e) En los casos de alojamiento voluntario (siempre que las instalaciones lo permitan), el pago del servicio será por adelantado y el animal se considerará abandonado por su dueño, a los quince días de haberse terminado la estancia de pago por alojamiento y alimentos, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la letra c) anterior.

f) La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.



Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—En esta tasa no se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a las infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, se aplicarán las normas establecidas en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Las infracciones y sanciones referidas al abandono, etcétera, de animales se regulará por la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, o legislación que la sustituya.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Facultades de desarrollo.—Se autoriza a la Concejalía con competencias en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor y será de aplicación el día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

En Arganda del Rey, a 26 de enero de 2013.—La concejala-delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Amalia Guillén Sanz.

(03/2.715/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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