Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2013

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130212-8

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2013, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan las pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, en la modalidad de transporte por carretera, a celebrar en el año 2013 en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, estableció la obligación a las empresas que realizan transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o fueran responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dichos transportes, de disponer, al menos, de un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que implican estas actividades.

La Orden de 21 de octubre de 1999, del Ministerio de Fomento, reguló con carácter general las modalidades de los exámenes de los consejeros de seguridad, así como las convocatorias, la estructura de los ejercicios y los correspondientes certificados de aptitud, la cual fue derogada por la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, del Ministerio de Fomento, con el fin de establecer las normas para la renovación de los certificados de consejero de seguridad conforme con los requisitos de renovación vigentes a partir de 1 de enero de 2005, así como introducir algunas precisiones y actualizar sus disposiciones.

Mediante la Orden de 26 de octubre de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se estableció de forma detallada el procedimiento de realización, en la Comunidad de Madrid, de las pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y en el artículo 2 de la Orden de 26 de octubre de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, corresponde a la Dirección General de Transportes la convocatoria de las pruebas de capacitación correspondientes.

En su virtud, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Pruebas a celebrar en el año 2013

En el año 2013, la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid realizará una prueba en el mes de abril para la obtención de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera, y dos pruebas, una en el mes de abril y la otra en el mes de octubre, para la renovación de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera.

Las pruebas se celebrarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero; en la Orden de 26 de octubre de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y en cualquier otra norma vigente en el momento de la realización de las pruebas que les sea de aplicación, así como en lo establecido en la presente Resolución.

Las fechas y lugar de realización de las pruebas, así como la composición de los tribunales, se determinarán mediante resoluciones de la Dirección General de Transportes que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Normas generales para la realización de las pruebas

La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes

BASES

Primera. Contenido de las pruebas

Las pruebas versarán sobre las obligaciones que correspondan al consejero de seguridad y sobre las materias recogidas en el Anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del día 20 de octubre de 1999).

Los exámenes a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y en la Orden de 26 de octubre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, siendo la duración máxima de cada examen de acceso de dos horas y disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de una hora en cada una de las dos pruebas de que consta dicho examen. La duración máxima de cada examen para la renovación del certificado de aptitud será de una hora.

Segunda. Concurrencia a las pruebas

Para poder concurrir a las pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad, tanto de acceso como de renovación, los aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Presentación de solicitud en modelo normalizado en los lugares, formas y plazos establecidos en la base tercera de la presente Resolución.

— Autoliquidación de la correspondiente tasa por derechos de examen, realizada, en todo caso, a nombre del aspirante.

— Tener la residencia habitual en la Comunidad de Madrid antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tan solo a los efectos de la admisión a la realización de los exámenes, se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar que figure como domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

• Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid, al menos, ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

• Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de ciento ochenta y cinco días del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Madrid. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela u otras clases de centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

Además, para poder participar en las pruebas de control para la renovación de los certificados será necesario que se le haya expedido un certificado de aptitud correspondiente conforme al modelo que figura como Anexo de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y este se encuentre en el último año anterior a su expiración.

Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados el aspirante quedará excluido de las pruebas.

Tercera. Solicitudes, lugar y plazo para su presentación

Las personas que deseen tomar parte en las pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad, tanto de acceso como de renovación, deberán presentar su solicitud en modelo normalizado en alguno de los siguientes lugares y formas:

— En el Registro de la Dirección General de Transportes (calle Orense, número 60) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

El plazo de presentación de solicitudes será:

— Del 18 al 28 de febrero, ambos inclusive, para las pruebas para la obtención de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera y para las pruebas para la renovación de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera de la convocatoria del año 2008.

— Del 21 al 31 de agosto, ambos inclusive, para las pruebas para la renovación de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera de la convocatoria del año 2009.

La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión del aspirante.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes dictará Resolución por la que se declaren aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la citada Dirección General y en la página web www.madrid.org/Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda/ Dirección General de Transportes.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en las relaciones de admitidos o lo hagan con algún dato erróneo, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la citada Resolución, para proceder a su subsanación.

Una vez finalizado el citado plazo, la Dirección General de Transportes dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y en la página web citada anteriormente.

Quinta. Tribunales

A efectos de comunicaciones, los Tribunales tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, calle Orense, número 60, 28020 Madrid.

Sexta. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad y domicilio. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquellas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y, en su caso, de la copia de solicitud de admisión.

Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes deberán ir provistos de lapicero, pudiendo llevar, asimismo, para la realización de la segunda prueba en los exámenes de obtención y acceso, el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2011). Los textos legales que se lleven a esta segunda prueba no deben contener anotación adicional alguna.

Séptima. Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones

Finalizadas las pruebas y tras la corrección de todos los ejercicios, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid y en la página web citada con anterioridad, la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará a la Dirección General de Transportes la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos, la cual dictará una Resolución declarándolos aptos y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y a través de la página web www.madrid.org

Octava. Presentación de documentación

En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la Resolución de la Dirección General de Transportes por la que se declaren aptos los aspirantes que han superado los exámenes, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la citada Dirección General (calle Orense, número 60), los aspirantes declarados aptos deberán presentar en las dependencias de la misma los siguientes documentos:

— Documento nacional de identidad en vigor del aspirante en el que figure su domicilio en la Comunidad de Madrid, al menos, ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

— En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid, al menos, ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

— En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y documento que acredite que el aspirante se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Madrid conforme con lo que se establece en la base segunda de la presente Resolución.

A quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no se les podrá emitir el certificado de aptitud y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial en su caso.

Tercero

Vigencia de la normativa de transportes y de otras materias relacionadas con el contenido de los exámenes

La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por lo que respecta al Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, se considerará el ADR 2011.

Cuarto

A efectos de lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, los Tribunales a los que se refiere la presente convocatoria se clasifican en la categoría primera. El importe de la cuantía de las asistencias a percibir por sus miembros será el señalado en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2002.

Quinto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de la misma, se regirán por lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 1 de febrero de 2013.—El Director General de Transportes, Federico Jiménez de Parga Maseda.

(01/357/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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