Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130212-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

88
Demanda 1.482 de 2012

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Cristian Rodríguez Martín y don Ángel Rodríguez Saavedra, contra “Quintana y Eleno, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 1.482 de 2012, se ha acordado citar a “Quintana y Eleno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 25 de febrero de 2013, a las diez y diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 4, sito en la calle Princesa, número 3, segunda planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Auto

En Madrid, a 21 de diciembre de 2012.—Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Se admite cuanto ha lugar en derecho las demandas presentadas por don Cristian Rodríguez Martín y don Ángel Rodríguez Saavedra, en materia de despido, y que han sido registradas con los números 1.482 de 2012 y 1.484 de 2012.

Procede la acumulación de oficio de los referidos autos al existir coincidencia respecto a la parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo estarse, en consecuencia, a lo acordado en el presente auto en cuanto a la admisión de la demanda, pruebas y señalamientos.

Cítese a las partes para los actos de conciliación y juicio, que tendrán lugar en única convocatoria, señalándose a tal efecto la audiencia del día 25 de febrero de 2013, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Al primer otrosí, se tiene por hecha la manifestación, de la que se da traslado a la demandada a fin de que, si lo estima pertinente, pueda comparecer al acto del juicio representada por procurador o graduado social, o asistida y/o representada por su abogado, con la posibilidad, en su caso, de solicitar la designación de abogado de oficio conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita o, de no tener derecho a dicha asistencia, de solicitar la designación de abogado de oficio, siempre que se comprometa a pagar los honorarios de dicho profesional.

Al segundo otrosí, ha lugar a los medios de prueba propuestos.

Cítese a la demandada “Quintana y Eleno, Sociedad Limitada”, para su interrogatorio, advirtiéndole que el mismo deberá responderse por el representante legal de la empresa siempre y cuando este hubiera intervenido en los hechos controvertidos en la demanda y, en caso contrario, tal circunstancia deberá alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la empresa, para practicar el interrogatorio de parte en juicio, con el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa podrá ser tenida por confesa en la sentencia. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo o de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Requiérase a la empresa demandada para que aporte en el acto del juicio la prueba documental solicitada en la demanda, con la advertencia que de no presentar la documentación sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/0000/00/número de autos, en la entidad bancaria “Banesto”.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso, año y número de Juzgado.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana María Ruiz Tejero.—En Madrid, a 21 de diciembre de 2012.

Habiendo correspondido a este Juzgado de lo social las demandas presentadas en fecha 20 de diciembre de 2012, a instancias de don Cristian Rodríguez Martín y don Ángel Rodríguez Saavedra, registradas respectivamente con los números 1.482 de 2012 y 1.494 de 2012, las dos frente a “Quintana y Eleno, Sociedad Limitada”, en materia de despido y pudiendo ser susceptibles de acumulación conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se pasa a dar cuenta a su señoría para resolver.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes.

Así lo ordeno y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Y para que sirva de citación a “Quintana y Eleno, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 23 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.880/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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