Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2013

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130212-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

73
Recurso 1.557 de 2012

Doña Icíar Sanz Rubiales, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid.

Doy fe: Que en el recurso de suplicación número 1.557 de 2012-JM, seguido a instancias de “Mutua Universal Mugenat”, contra don José Eduardo Brito Mendes, y las empresas “Estructurados y Encofrados Ceca, Sociedad Limitada”, “Enemirsa, Sociedad Anónima”, comunidad hereditaria de don José Eduardo Brito Mendes, administradores concursales de “Teconsa, Sociedad Anónima” (don Francisco Javier Ramos Torre, don Armando Betancourt y don Alejandro de la Torre), Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur” y “Mutua Asepeyo”, sobre responsabilidad en proceso de incapacidad temporal por enfermedad profesional, se ha dictado resolución por esta Sala en fecha 12 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de “Mutua Universal Mugenat”, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 3 de León, en los autos número 830 de 2010, seguidos sobre Seguridad Social, a instancias de la indicada recurrente, contra don José Eduardo Brito Mendes y su comunidad hereditaria, contra las empresas “Estructurados y Encofrados Ceca, Sociedad Limitada”, y “Enemirsa, Sociedad Anónima”, contra los administradores concursales de “Teconsa, Sociedad Anónima” (que son don Francisco Javier Ramos Torre, don Armando Betancourt y don Alejandro de la Torre Atanze), contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y las mutuas “Ibermutuamur” y “Asepeyo”, confirmando íntegramente la misma.

Acordamos la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir y condenamos a la recurrente a abonar a los letrados de las recurridas la cantidad de 400 euros en concepto de honorarios.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de esta notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600 euros en la cuenta número 2031/0000/66/1557/12, abierta a nombre de la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de la condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 221, en relación con el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos Emilio Álvarez Anllo, José Manuel Riesgo Iglesias y Rafael A. López Parada (firmamos y rubricamos).

Sigue diligencia de publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Francisco Javier Ramos Torre, administrador concursal de “Teconsa”, que se halla en paradero desconocido, y a don Alejandro de la Torre Atenza, administrador concursal de “Teconsa”, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 11 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/2.657/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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