Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130212-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

70
Recurso 2.025 de 2012

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 2.025 de 2012, interpuesto por el letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, asimismo, interpuesto por la representación letrada del Ayuntamiento de Pinto (Madrid), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 28 de Madrid, de fecha 29 de abril de 2011, sobre prestaciones (incapacidad temporal), habiendo sido dictada la siguiente resolución:

Fallamos

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Ayuntamiento de Pinto (Madrid), y estimando el interpuesto por el letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 28 de Madrid de fecha 29 de abril de 2011, estimamos la demanda formulada por doña Socorro Díaz Díaz del Campo, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y “Formastur, Sociedad Anónima” (ambas integrantes de “Conbiene Pinto, UTE”), “Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Pinto, “Mutua La Fraternidad” y “Mutua Fremap”, y declarando el derecho de la actora a percibir la cantidad total de 4.563,07 euros en concepto de prestación de incapacidad temporal del período de 3 de julio de 2009 a 20 de enero de 2010, condenamos de modo principal:

A las empresas “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y “Formastur, Sociedad Anónima” (ambas integrantes de “Conbiene Pinto, UTE”), al abono de 4.072,27 euros por el período de 3 de julio de 2009 a 31 de diciembre de 2009, y a “Mutua Fraternidad” al abono directo de 760,74 euros (1 a 31 de diciembre de 2009) y al anticipo por el resto.

Y a la empresa “Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Pinto al abono de 490,80 euros por el mismo concepto en el período de 1 a 20 de enero de 2010.

Y condenamos solidariamente a “Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Pinto al abono de la totalidad de la prestación; absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Fremap” de las pretensiones deducidas en su contra.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer, si a su derecho conviene, recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, presentado ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose en relación con el último precepto citado que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento, mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2029/0000/00/2025/2012 que esta Sección Cuarta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

En materia de Seguridad Social, cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo conforme al artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Conbiene Pinto, UTE” y “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/2.654/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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