Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130212-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Demanda 925 de 2012-A

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 925 de 2012-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fermina Portillo Moreno, contra la empresa “Ediciones Saber Vivir, Sociedad Limitada”, sobre despido y cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Fermina Portillo Moreno, frente a la empresa “Ediciones Saber Vivir, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 31 de mayo de 2012; declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandante y demandada y condenando a la citada empresa a abonar a la actora una indemnización de 6.714,33 euros (salvo error u omisión).

Además, debo condenar a la citada empresa a abonar a la actora, por los conceptos salariales adeudados reclamados, la cantidad de 1.524,17 euros (salvo error u omisión), la cual debe ser incrementada en un 10 por 100 en concepto de interés legal por mora.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, de que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a tales efectos en el “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ediciones Saber Vivir, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 28 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.393/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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