Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130212-173

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Autos 842 de 2012

Doña María Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 842 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcelo Marcalla López, don Edison Ramiro Marcalla López, don Roberto Díaz Torres Washington, don Naciri Dafrallah, don Antonio Castillo de la Vega, don José Luis Gallego Solano, Emeri Foris, doña Ana Belén López Sanz y Remus Mariuc, contra la empresa “Gespro 2004, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Galeato Obras y Servicios, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo tenor literal dice:

Fallo

Que estimo la demanda por despido interpuesta por don Marcelo Marcalla López, don Roberto Díaz Torres Washington, don Naciri Dafrallah, don Antonio Castillo de la Vega, don José Luis Gallego Solano, Emeri Foris, Edison Ramiro Marcalla López, doña Ana Belén López Sanz y Remus Mariuc, en cuanto que dirigida contra “Galeato Obras y Servicios, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Gespro 2004, Sociedad Limitada Unipersonal”, declaro improcedentes los despidos efectuados el 20 de julio de 2012, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral entre las partes, condenando a “Galeato Obras y Servicios, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Gespro 2004, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abonen a los actores, de forma solidaria, las cantidades de:

— A don Marcelo Marcalla López, 30.984,41 euros en concepto de indemnización por despido y 914,25 euros por falta de preaviso.

— A don Roberto Díaz Torres Washington, 11.674,61 euros como indemnización por despido y 655,95 euros como indemnización por falta de preaviso.

— A don Naciri Dafrallah, 16.206,88 euros como indemnización por despido y 792,55 euros por falta de preaviso.

— A don Antonio Castillo de la Vega, 26.566,68 euros como indemnización por despido y 772,80 euros por falta de preaviso.

— A don José Luis Gallego Solano, 25.567,23 euros como indemnización por despido y 941,55 euros por falta de preaviso.

— A Emeri Foris, 17.759,22 euros como indemnización por despido y 792,90 euros por falta de preaviso.

— A don Edison Ramiro Marcalla López, 13.274,71 euros como indemnización por despido y 797,55 euros por falta de preaviso.

— A doña Ana Belén López Sanz, 7.958,20 euros como indemnización por despido y 885,00 euros por falta de preaviso .

— A Remus Mariuc, 11.982,83 euros como indemnización por despido y 679,05 euros por falta de preaviso.

Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, de que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de esta oficina judicial con el núm. 2178000061084212, debiendo indicar en el campo “Concepto” recurso, seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.—La ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara, doña Susana Salas Fernández.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma al representante legal de “Gespro 2004, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Galeato Obras y Servicios, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 4 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.396/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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