Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130212-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Procedimiento 590 de 2012

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 590 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Sánchez Berraquero y don Luis González Cobos, frente a “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto de 14 de noviembre de 2012, consistente en los siguientes términos:

Hecho probado tercero: asimismo, las demandadas adeudan a los trabajadores las cantidades reflejadas en el hecho cuarto de su demanda y que se dan por reproducidos, ascendiendo en el caso de don Juan Manuel Sánchez Berraquero a 20.010,55 euros (descontado la indemnización por despido objetivo y la falta de preaviso) y en el caso de don Luis González Cobos a 15.651,63 euros (descontando la indemnización por despido objetivo y la falta de preaviso).

Fallo

Que desestimando la demanda de extinción de contrato formulada por don Luis González Cobos y estimando las demandadas de despido y cantidad formuladas por don Juan Manuel Sánchez Berraquero y don Luis González Cobos, contra “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora , condenando a las empresas demandadas a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, les readmita en su mismo puesto de trabajo o les indemnice en la suma de 53.023,77 euros, al señor Sánchez, y en la suma de 29.624,32 euros al señor González, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, condenando, asimismo, a las demandadas a abonar a don Juan Manuel Sánchez Berraquero la cantidad de 20.010,55 euros, más el interés moratorio legalmente establecido, y a don Luis González Cobos la cantidad de 15.651,53 euros más el interés moratorio legalmente establecido, absolviendo a las demandadas de la acción de extinción de contrato formulada por don Luis González Cobos.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 0030 1846 42 0005001274 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente: 2517000000059012.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento: 2517000000059012.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, María Valvanuz Peña García.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.429/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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