Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130212-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Procedimiento ordinario 1.475 de 2011

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.475 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joenelle Carlos Marges, frente a don Francisco Javier Ponferrada, doña Sandra Borrego Campaña y “Dabruk Hostel División, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente,

Sentencia número 414 de 2012

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguido entre las partes, de la una y como demandante, don Joenelle Carlos Marges, con DNI número 51475836-L, defendido por la letrada doña María Elena González Martínez. Y de la otra y como demandados “Dabruk Hostel División, Sociedad Limitada” y don Francisco Javier Ponferrada y doña Sandra Borrego Campaña, como liquidadores de dicha sociedad, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por don Joenelle Carlos Marges, contra “Dabruk Hostel División, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 990,22 euros, por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 152,10 euros de interés por mora, desestimando las restantes pretensiones deducidas en la demanda. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme, pues contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 23 de noviembre de 2012, por la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Elena Burgos Herrera, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dabruk Hostel División, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.386/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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