Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130212-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Demanda 1.241 de 2011

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.241 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Alberto Aguirre Orbezo, don Eduardo Carlosama Landeta y don Lauro Patricio Contento Quizhpe, contra la empresa “Take Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente

Sentencia

Que estimando como estimo las demandas acumuladas interpuestas por los actores frente a la empresa “Take Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a los actores las cantidades que seguidamente se indican, más los intereses legales:

A don Raúl Alberto Aguirre Orbezo: 4.595,50 euros.

A don Eduardo Carlosama Landeta: 5.338,78 euros.

A don Lauro Patricio Contento Quizhpe: 2.986,50 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta de “Banesto”, a nombre de este Juzgado. Si se hiciese por transferencia, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030 1846 42 0005001274, indicando en el apartado “Concepto” 2505-0000-00 y el número de expediente (xxxx-xx), así como la persona o empresa que efectúa el ingreso. Si el mismo se realiza en efectivo, se deberán indicar los últimos 16 dígitos mencionados, obligatorios, acreditando mediante la presentación del justificante de en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma “Take Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente fiara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.447/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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