Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130212-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

OTROS ANUNCIOS

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Elección juez de paz sustituto

Recibida comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para la elección de juez de paz sustituto de este municipio, se concede un plazo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que todos los interesados que cumplan con los requisitos establecidos formulen su solicitud ante este Ayuntamiento, haciendo constar que el expediente completo se encuentra en las dependencias de la Secretaría de este Ayuntamiento, donde podrá ser examinado. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificado de nacimiento.

c) Certificado de antecedentes penales.

d) Certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio de cargo de juez de paz.

e) Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:

— Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

— Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

— Que no está procesado o inculpado ni ha sido condenado por delito doloso o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.

— Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

f) La solicitud incluirá un número de teléfono a efecto de la localización del candidato.

En Fresnedillas de la Oliva, a 4 de enero de 2013.—El alcalde-presidente, Antonio ­Reguilón Botello.

(03/2.806/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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