Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130212-22

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

22
Delegación competencias Áreas de Gobierno y de Distritos

Decreto de la alcaldesa de 17 de enero de 2013, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de enero de 2013 se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), que asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

De acuerdo con este esquema, una vez establecido el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno, la Junta de Gobierno, mediante acuerdos de 17 de enero de 2013 ha procedido a adaptar y definir el nuevo modelo de organización del Ayuntamiento de Madrid, delegando algunas de las competencias ejecutivas y de gestión en los diferentes órganos ejecutivos y directivos del Ayuntamiento de Madrid.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 LCREM, el alcalde podrá delegar o desconcentrar mediante decreto las competencias referidas en dicho artículo en la Junta de Gobierno, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los órganos directivos.

El presente decreto tiene por objeto delegar determinadas competencias del alcalde en los órganos que expresamente se indican, completándose así el ámbito de competencias y responsabilidad de los órganos ejecutivos de gobierno y directivos del Ayuntamiento de Madrid definido mediante los correspondientes acuerdos de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, dispongo:

Artículo 1. Delegación de competencias en los titulares de las Áreas de Gobierno.—De las atribuciones que corresponden al alcalde en virtud de lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, las siguientes atribuciones:

a) Dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno.

b) La garantía del cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio, en el ámbito de las competencias de sus respectivas Áreas de Gobierno.

c) La celebración de convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas Áreas de Gobierno, salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular del Área de Gobierno correspondiente.

La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías de la competencia de dicho órgano.

d) En el ámbito del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo la competencia para celebrar convenios se delega en los siguientes términos:

1.o En el titular del Área de Gobierno para los convenios que afecten al ámbito material de competencias del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular del Área Delegada.

2.o En el titular del Área Delegada para los convenios que afecten al ámbito material de competencias atribuidas al Área Delegada.

3.o El titular del Área de Gobierno firmará, asimismo, los convenios cuya relevancia institucional así lo aconseje, con independencia del ámbito material de competencias al que afecte.

e) El ejercicio de acciones administrativas en materias de la competencia del alcalde.

Art. 2. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.—1. Delegar en el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública las siguientes competencias:

a) Rendir la Cuenta General formada por la Intervención General.

b) Las relaciones con la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y, en su caso, con el Tribunal de Cuentas.

c) Resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de los decretos del alcalde de delegación o desconcentración de competencias, pudiendo adoptar las resoluciones correspondientes para garantizar la plena efectividad de los mismos.

d) Remitir a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales la información requerida en el título IV del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

2. Delegar en la Dirección General de Política Financiera las siguientes competencias en materia de ordenación de pagos:

a) Ordenar los pagos a través de la firma de los siguientes documentos:

1.o Mandamientos de pago referidos al Presupuesto Municipal y a operaciones no presupuestarias y las relaciones correspondientes a dichos mandamientos.

2.o Órdenes de pago mediante transferencias, cheques y demás instrumentos a través de los que se materializan los pagos de los mandamientos anteriormente mencionados.

b) Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y expedientes justificativos de los pagos correspondientes a operaciones no presupuestarias.

c) Aprobar los arqueos de tesorería con la periodicidad que se determine.

3. A la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico le corresponde informar los convenios de colaboración del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública con otras Administraciones públicas u otras instituciones.

4. A la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico le corresponde la emisión de informe preceptivo previo en los convenios que celebre el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, que tengan incidencia en el desarrollo de la sociedad de la información en la ciudad de Madrid y en especial, en la mejora de la educación digital de los ciudadanos y las empresas y de infraestructuras de telecomunicación para la ciudad, sin perjuicio de las competencias que en materia de Administración Electrónica, atención al ciudadano y sistemas informáticos y corporativos de telecomunicaciones pudieran corresponderle a otras Áreas de Gobierno.

Art. 3. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.—Corresponde al coordinador general de Sostenibilidad y Movilidad acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por la adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Art. 4. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.—1. Corresponde a las Direcciones Generales adscritas al coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras y al coordinador general de la Oficina de Planificación Urbana la elaboración, informe y propuesta de suscripción de convenios urbanísticos y de colaboración con personas públicas y privadas, necesarios para el adecuado ejercicio de sus competencias.

2. Corresponde al coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras la elaboración y propuesta de suscripción de convenios de colaboración con personas públicas y privadas, necesarios para el adecuado ejercicio de sus competencias en materia de vivienda.

3. Corresponde a la Secretaría General Técnica llevar el Registro Público de Convenios Urbanísticos.

Art. 5. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.—Corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia, Voluntariado, Educación y Juventud, proponer e informar la celebración de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones públicas y/o instituciones privadas.

Art. 6. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.—Corresponde al Área Delegada de Deportes la gestión y seguimiento de los convenios que se suscriban en materia deportiva.

Art. 7. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Coordinación Institucional.—1. Delegar en el titular del Área de Gobierno de Coordinación Institucional las siguientes competencias:

a) La elevación al Pleno de la propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes del Ayuntamiento y que la legislación de régimen local atribuya al Pleno.

b) La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos dependientes del Ayuntamiento, que la legislación de régimen local atribuya al alcalde.

c) La solicitud de dictámenes del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, a través del Consejero competente en materia de relaciones con la Administración Local.

d) La fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles.

2. Delegar en el coordinador general de Relaciones Institucionales las siguientes competencias:

a) Tramitar los conflictos de atribuciones señalados en el apartado anterior que le encomiende el titular del Área de Gobierno.

b) Ejercer las acciones judiciales en materias de la competencia del alcalde.

c) Informar los proyectos de convenio que se eleven a la firma del alcalde.

3. A la Oficina de la Presidencia del Pleno le corresponde ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas de su ámbito material de competencias, sin perjuicio de las que correspondan al secretario general del Pleno.

4. A la Dirección General de Relaciones con el Pleno y los Distritos le corresponde elaborar los informes sobre los proyectos de convenio que se eleven a la firma del alcalde.

5. A la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno le corresponde:

a) Asegurar la publicación de las disposiciones y acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

b) Asegurar la publicación de los decretos, instrucciones y bandos del alcalde.

c) Gestionar el trámite de alegaciones a los proyectos iniciales de normas, previsto en el artículo 48.3.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, incluida la publicación del anuncio correspondiente, la recepción de las alegaciones y su remisión al Área de Gobierno competente para su valoración, así como la preparación del certificado acreditativo de la no presentación de alegaciones, en su caso.

d) Gestionar el Registro de Convenios, a excepción del relativo a los Convenios Urbanísticos.

Art. 8. Delegación de competencias en las Secretarías Generales Técnicas de las Áreas de Gobierno.—Delegar en las Secretarías Generales Técnicas de las Áreas de Gobierno las siguientes competencias:

a) La tramitación de convenios de colaboración que incidan en materias propias de la competencia de sus respectivas Áreas de Gobierno.

b) Ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas de sus respectivas Áreas de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan al director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

Art. 9. Delegación de competencias en los concejales-presidentes.—Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, los concejales-presidentes ejercerán por delegación del alcalde y dentro del ámbito territorial de sus respectivos Distritos, las siguientes competencias:

9.1. En materia de administración general: la garantía del cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de sus competencias.

9.2. Ejercicio de acciones administrativas: corresponde a los concejales-presidentes, en el ámbito territorial de sus respectivos Distritos, el ejercicio de las acciones administrativas en materias de la competencia del alcalde.

9.3. Autorización de matrimonios: la competencia que el Código Civil atribuye al alcalde de autorizar matrimonios en la forma que el propio Código establece, queda delegada en los concejales-presidentes, facultándoles para que en el ámbito de su Distrito adopten las medidas precisas para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.

Los concejales-presidentes podrán autorizar matrimonios en cualquier Distrito de la ciudad.

El matrimonio será autorizado en el Distrito por el que hubieran optado previamente los contrayentes.

9.4. Convenios: la celebración de convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivos Distritos, salvo los supuestos que se reserva al alcalde en el artículo 1.c) del presente decreto.

El titular del Área de Gobierno de Coordinación Institucional firmará, asimismo, los convenios de los que deriven gastos de cuantía superior a 250.000 euros y aquellos cuya relevancia institucional así lo aconseje, con independencia de que conlleven gasto o no, y de su cuantía en su caso.

La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías de la competencia de dicho órgano.

Art. 10. Apoyo de la Policía Municipal.—Para la correcta ejecución y cumplimiento de las competencias delegadas por el presente decreto, así como de aquellas otras que pudiera delegar o desconcentrar la Junta de Gobierno, los titulares de los órganos superiores y directivos contarán con el apoyo de la Policía Municipal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Régimen de delegaciones.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente decreto abarcarán, tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno y del Área Delegada, así como en los concejales-presidentes, las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquellos o por los órganos de ellos dependientes en virtud de competencias delegadas por el alcalde.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo y, en particular, el decreto de la alcaldesa de 26 de enero de 2012, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo e interpretación del decreto—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Segunda. Entrada en vigor.—El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Tercera. Comunicación al Pleno.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 23 de enero de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/2.841/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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