Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130211-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Demanda 1.163 de 2012

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.163 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Albarrán Gómez, contra doña María José Sosa Fernández-Trujillo, “Divimarmol, Sociedad Limitada” y “Elka Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva se acompaña:

Acuerdo:

En relación al escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2012 por doña Carmen Rodríguez Flores, letrada del actor, se tienen por hechas las manifestaciones a los efectos legales oportunos y estése a la espera del acto de juicio.

En cuanto al escrito presentado por la parte actora, de 19 de noviembre de 2012, al otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones a los efectos legales oportunos, y al segundo otrosí: al interrogatorio de partes, ha lugar y cítese a don Fernando Aporta Sosa y doña María José Sosa Fernández-Trujillo, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes, de conformidad con los artículos 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el apercibimiento en caso de incomparecencia, de considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sean enteramente perjudicial además de poder imponerle en su caso, la multa a que se refiere el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, si la persona legitimada para comparecer, podrá proponer a un tercero que tenga conocimiento de los hechos relacionados con la demanda, aceptando las consecuencias de la declaración y siempre que la parte proponente así lo acepte, conforme a lo previsto en el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta resolución deberá notificarse a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.

Se hace saber de que para la interposición del recurso de reposición contra la presente resolución, será precisa la consignación de la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2510 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar de que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos, aquellas personas que se les hubiere reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María José Sosa Fernández Trujillo, “Divimarmol, Sociedad Limitada” y “Elka Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.244/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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