Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130211-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Demanda 1.317 de 2011

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.317 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Saray Rodríguez Aparicio, contra la empresa “Masterpan, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de 12 de diciembre de 2012.

En la ciudad de Madrid, a 12 de diciembre de 2012.—Doña Ana Victoria Jiménez ­Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 del Juzgado y localidad o provincia Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario (cantidad) entre partes, de una, y como demandante doña Saray Rodríguez Aparicio, que comparece asistida por la letrada doña Nerea García Llorente, y de otra, como demandada, “Masterpan, Sociedad ­Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Saray Rodríguez Aparicio, contra “Masterpan, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a abonar a la actora la cantidad de 6.180 euros, por los conceptos y períodos indicados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente de que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2509 0000 00 1317 11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones anteriormente mencionada, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Masterpan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.205/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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