Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130209-33

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Estatutos centros de mayores

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público, para general conocimiento, el texto de la modificación de los estatutos de los centros de mayores y del Reglamento de los Centros de Mayores del Ayuntamiento de Arganda del Rey, toda vez que, durante el plazo de exposición pública de treinta días, a contar desde el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre de 2012, no se han presentado reclamaciones contra el mismo y, por tanto, se considera aprobado definitivamente dicho Reglamento en fecha 23 de enero de 2013.

ESTATUTOS DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE MAYORES DE ARGANDA DEL REY

PREÁMBULO

Conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, “los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en Mancomunidades, ejercerán, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de la atención social primaria, así como el mantenimiento y gestión de los mismos”.

El Ayuntamiento de Arganda del Rey, consciente de las necesidades y demandas del colectivo de personas mayores residentes en este municipio, ha apostado por la creación y la consolidación de los espacios necesarios para dar respuesta a las diferentes necesidades de este colectivo.

Los Centros Municipales de Mayores han sido y serán diseñados como equipamientos sociales, no de carácter residencial, cuya finalidad será la de promover la convivencia del colectivo de personas mayores, facilitando su participación e integración social. Ofrecen actividades socioculturales con el objetivo básico de potenciar el envejecimiento saludable y la participación de las personas mayores en la vida social previniendo el deterioro biopsicosocial.

Con el presente texto, el Ayuntamiento de Arganda del rey desea refundir los dos textos normativos existentes hasta el momento: los Estatutos de los Centros Municipales de Tercera Edad y el Reglamento Electoral de los Centros Municipales de Tercera Edad. Con ello se busca una mayor uniformidad y coherencia.

El presente texto normativo se estructura en tres capítulos, con un total de 27 artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final.

Capítulo I

De los centros y de los socios

Artículo 1º. De los centros

1. Los Centros Municipales de Personas Mayores son equipamientos públicos que tienen por objeto la prestación de servicios de atención a las personas mayores de la ciudad, creados y sostenidos por el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

2. Estos Centros, que estarán abiertos a toda persona empadronada en Arganda del Rey, mayor de 55 años, prejubilados, jubilados o pensionistas por razón de edad o invalidez, a los cónyuges o parejas de hecho respectivos, y viudos/as de ellos, tienen como objeto los siguientes fines:

a) Propiciar las relaciones sociales de las personas mayores en el municipio de Arganda del Rey.

b) Servir de cauce idóneo para hacer llegar a la Administración Local las aspiraciones, inquietudes, demandas y necesidades de los socios de un modo coherente y constructivo.

c) Estimular y proponer actividades socioculturales, ocupacionales, artísticas y recreativas, así como acciones de intercambio, de ayuda mutua y de envejecimiento saludable.

d) Fomentar la conciencia ciudadana, las relaciones colectivas y la condición de las personas mayores como miembros activos y útiles de la sociedad, estimulando las acciones solidarias respecto a las restantes edades, evitando cualquier forma de discriminación y marginación.

e) Proporcionar atención a las necesidades sociales de las personas mayores como colectivo, tendentes a garantizar su autonomía y desarrollo personal en consonancia con los programas municipales de atención a las personas mayores.

f) Mejorar el acceso de las personas mayores a la información.

g) En general, la mejora progresiva de la forma de vida de los ciudadanos y ciudadanas que forman el colectivo de personas mayores.

3. En estos Centros se pueden recibir los siguientes servicios y prestaciones:

— Información.

— Cafetería.

— Comedor

— Peluquería.

— Podología.

— Participación en actividades socioculturales.

— Actividades recreativas y de ocio y tiempo libre.

— Biblioteca y ciberespacio.

Artículo 2º. De los socios

1. Podrá ser socio de un Centro Municipal de Mayores toda persona en quien concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del art. 1º y que figure empadronada en el Municipio de Arganda del Rey.

2. La solicitud de socio de un Centro de Personas Mayores se tramitará en el Centro de Mayores de Arganda o en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, mediante instancia específica facilitada gratuitamente y adjuntando la documentación que justifique los requisitos expresados en el apartado 2 del art.1º.

3. A los admitidos les será facilitado por el Ayuntamiento un carné, personal e intransferible, con validez permanente, acreditativo de su condición de socio, que permitirá acceder a cualquiera de los Centros Municipales de Mayores, pudiendo ser requerida su presentación por personal autorizado para su identificación como socio del Centro.

4. La excepción al número anterior la constituye la concesión del Carné de Socio con derecho a obtener ayudas por parte de la Concejalía responsable del Área de Mayores para el transporte público, cuya validez podrá estar condicionada al cumplimiento o no por el poseedor del carné de socio de los requisitos que establezca la normativa municipal que regule la concesión de las referidas ayudas. En caso de que no se den los requisitos en la persona del socio que hasta ese momento era beneficiario de las ayudas al transporte público, pasará a ser poseedor del carné de socio común al resto de socios.

Artículo 3º. De los usuarios no socios

Todas aquellas personas que siendo jubiladas y mayores de 55 años no posean el carné de mayores del Ayuntamiento podrán acceder a los Centros de Mayores del Municipio para asistir y participar, como invitado, en las actividades en las que así se determine, previa recogida de la correspondiente invitación, o según normativa que se establezca. En cualquier caso, estos usuarios deberán ir provistos de su correspondiente carné de identidad y justificante de condición de jubilado para su acreditación.

Artículo 4º. Derechos de los socios

1. Asistir a las sesiones de la Asamblea General que se convoquen, tomando parte en sus debates con voz y voto.

2. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva de los Centros.

3. Participar en las actividades que se programen para el colectivo de socios de los Centros.

4. Formular propuestas y sugerencias ante la Junta Directiva de los Centros.

5. Utilizar las instalaciones y servicios de los Centros de conformidad con los presentes estatutos.

Artículo 5º. Deberes de los socios

1. Respetar y cumplir los estatutos que rigen el funcionamiento de los Centros, así como la normativa emanada de la Concejalía que tenga atribuida la competencia del área de Personas Mayores, los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de los mismos.

2. Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro de los Centros y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.

3. Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones y servicios de los Centros.

4. Poner en conocimiento del personal municipal del Centro de Mayores o de los miembros de la Junta Directiva de los Centros, las anomalías e irregularidades que se observen en el funcionamiento de los mismos.

Capítulo II

De los órganos de participación y representación

Los órganos de participación y representación de los socios serán la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 6º. Los órganos de representación

1. Los Centros Municipales de Mayores de Arganda del Rey estarán representados por la Asamblea General de Socios y por la Junta Directiva.

2. Los Centro de Mayores, como sedes sociales adscritos a la Municipalidad, estarán amparados y tutelados por la Concejalía de Mayores e Integración Social del Ayuntamiento de Arganda del Rey, quien velará en todo momento por la consecución social de sus objetivos, de conformidad con cuanto se establece en los presentes estatutos.

Artículo 7º. La Asamblea General de Socios

1. La Asamblea General estará constituida por todos los socios de los Centros de Mayores de Arganda del Rey y será convocada preceptivamente, al menos una vez al año, por la Junta Directiva o por la Concejalía responsable en cada momento del Área de Mayores del Ayuntamiento.

2. Los socios constituidos en asamblea General debidamente convocada decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.

3. Todos los socios, incluso los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

4. La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria y habrá de ser convocada conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

5. La Asamblea General tendrá la consideración de extraordinaria cuando sea convocada por acuerdo unánime de la Junta Directiva, a propuesta de la Concejalía de Mayores o a petición escrita del 25% de los socios.

6. Las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, serán convocadas por los medios más idóneos para garantizar su conocimiento por parte de los socios y con una antelación mínima de 7 días a la fecha de celebración para las ordinarias y 48 horas para las extraordinarias, señalando el orden del día, lugar y hora de la sesión. En todo caso, las convocatorias se harán públicas en el tablón de anuncios de los Centros de Mayores.

7. La Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de al menos el diez por ciento de los socios. En segunda convocatoria, transcurridos 30 minutos de la primera, será válida su constitución cualquiera que sea el número de socios que concurran a la misma.

8. Presidirá la Asamblea el Presidente de la Junta Directiva, actuando como Secretario un miembro de la misma y como Moderadores los/las responsables Técnicos de los Centros, adscritos al Ayuntamiento, con voz y sin voto.

9. Se levantará acta de la sesión de la Asamblea General, en la que figurará el número de asistentes, el desarrollo del orden del día y los acuerdos refrendados. El acta deberá publicarse en el tablón de anuncios de los Centros.

Artículo 8º. La Junta Directiva

1. Es el órgano de representación permanente de los socios, elegido por y entre éstos mediante sufragio universal, directo y secreto.

2. Estará constituida por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, seis vocales, que serán elegidos por y entre los socios en Asamblea General, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

3. La duración del mandato de la Junta Directiva será de tres años. Los miembros electos de la Junta sólo podrán ostentar dicha condición durante dos mandatos consecutivos.

4. En caso de renuncia expresa, ausencia injustificada durante tres reuniones consecutivas o cinco discontinuas o perdida de la condición de socio, los miembros afectos de la Junta Directiva serán sustituidos por quienes figurarán como suplentes de la candidatura más votada.

5. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes. En sesión extraordinaria por decisión del Presidente de la misma, del Concejal delegado del Área de Mayores o a petición escrita de la mitad mas uno de sus miembros.

6. La Junta Directiva será convocada por su Presidente o por quien le sustituya. En las convocatorias de las sesiones, que se comunicarán o remitirán a los componentes de la Junta con 48 horas de antelación, como mínimo, se señalará el orden del día, la fecha, hora y lugar de las reuniones.

7. A las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva podrán asistir con carácter eventual o permanente los/las Técnicos del Área Municipal de Mayores que sean necesarios, así como otras personas que puedan ser invitadas por su conocimiento o experiencia en los temas a tratar, en ambos casos con voz y sin voto.

8. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de La Junta Directiva en colaboración con los/las Técnicos del Área de Mayores, según lo preceptuado en el número 6 de este artículo.

9. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se levantará acta de la sesión en la que figuren los asistentes a la misma, el desarrollo del orden del día y los acuerdos adoptados.

10. Los acuerdos de la Junta Directiva se pondrán en conocimiento de los socios de los Centros por los medios más idóneos y, en todo caso, se insertarán en los tablones de anuncios de los mismos.

11. Cuando se produzca el cese de todos los miembros de la Junta Directiva, el Concejal del Área de Mayores nombrará una Comisión Gestora, compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva cesante, quienes adoptarán las medidas necesarias en materia de representación de los socios de los Centros de Mayores y procederán a la inmediata convocatoria de elecciones para la constitución de una nueva Junta Directiva. Desde la constitución de la Comisión Gestora hasta la convocatoria de elecciones de la Junta Directiva no podrá transcurrir un plazo superior a 6 meses.

Artículo 9º. Facultades de la Asamblea General

1. Proponer convocatoria de elecciones para renovar la Junta Directiva de los Centros de Mayores de Arganda del Rey.

2. Remover, si procede, a la totalidad o parte de los miembros de la Junta Directiva, mediante Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, por mayoría absoluta de los socios presentes en la Asamblea, siempre que figure como punto a tratar en el orden del día de la citada sesión extraordinaria de la Asamblea General.

3. Aprobar, si procede, la memoria de gestión preparada por la Junta Directiva.

4. Proponer y deliberar sobre asuntos de interés social para los Centros de Mayores.

Artículo 10º. Facultades de la Junta Directiva

1. Procurar el buen funcionamiento de los Centros de Mayores de Arganda del Rey, prestando su colaboración con la Concejalía de Mayores en la adopción de medidas encaminadas al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas.

2. Velar por la máxima armonía de las relaciones entre los socios y usuarios, evitando toda actuación que pueda perturbar la convivencia y armonía en los Centros.

3. Proponer actividades e iniciativas a desarrollar en los Centros, recogiendo las aportaciones y sugerencias que formulen los socios.

4. Elaborar la memoria de gestión anual que se someterá a la Asamblea General.

5. Constituir grupos y comisiones de trabajo para favorecer el entramado participativo y organizativo de los Centros y el desarrollo de actividades.

6. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior de los Centros de Mayores de Arganda del Rey y, en su caso, de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la propia Junta Directiva.

7. Atender y respaldar, cuando así proceda, los requerimientos que formulen los socios a través de las” hojas de reclamaciones” o por cualquier otro medio de comunicación.

8. Impulsar la solidaridad en situaciones de necesidad o indefensión social, procurando integrar los Centros en labores humanitarias, dentro de la comunidad a la que pertenece, con actitudes igualmente solidarias.

9. Conocer la distribución y utilización de los espacios y dependencias de los Centros.

10. Acudir en representación de los socios a los órganos de participación municipales.

Artículo 11º. Facultades de la Presidencia

1. Ostentar la representación de la Asamblea General y de la Junta Directiva en toda clase de actos.

2. Asignar funciones a cada uno de los vocales miembros de la Junta Directiva.

3. Proponer, en colaboración con el Concejal del Área de Mayores, y en su defecto, con los/las Técnicos de los Centros de Mayores, los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva.

4. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo 12º. Facultades de la Vicepresidencia

1. Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en casos de ausencia temporal, enfermedad o vacante del mismo, asumiendo sus funciones y responsabilidades.

Artículo 13º. Facultades de la Secretaría

1. Auxiliar y asesorar al Presidente en cuanto fuere necesario para el normal funciona-miento del Centro y de sus órganos directivos.

2. Actuar en nombre y representación de la Junta en ausencia del Presidente y del Vice-presidente, quedando subordinadas sus decisiones a la resolución final de estos, arbitrando, en todo caso, los/las Técnicos de los Centros de Mayores.

3. Inventariar y controlar el material de oficina y cualesquiera otras existencias o efectos, relacionados con las actividades de ocio propias del Centro, depositados para su custodia en el despacho de la Junta.

4. Ordenar, clasificar y archivar toda la documentación recibida en el despacho de la Junta Directiva y aquella otra generada por su propia actividad.

5. Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva remi-tiendo una copia de las mismas a la Concejalía responsable del Área de Mayores, tan pronto como esté confeccionada y visada por el Presidente y, en todo caso, antes de que transcurran 20 días desde la celebración de las mismas .

6. Documentar y publicar la memoria anual de actividades desarrolladas por la Junta Directiva.

Artículo 14º. Facultades de las Vocalías de la Junta Directiva

1. Desempeñar las tareas y presidir las comisiones de trabajo que el Presidente de la Junta Directiva les encomiende.

2. Participar en las reuniones y debates de la Junta, votando sus acuerdos cuando así se les requiera.

3. Proponer al Presidente y resto de miembros de la Junta los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

Capítulo III

De las elecciones

Artículo 15º. Elección de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta serán elegidos por un mandato de tres años, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por y entre los socios, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes.

Artículo 16º. Convocatoria de elecciones

1. La Concejalía responsable del Área de Mayores promoverá la convocatoria de elecciones a la Junta Directiva, en Asamblea General, constituida a tal efecto en los siguientes supuestos:

a) Cuando no exista Junta Directiva o Comisión Gestora que se responsabilice de los socios en los Centros de Mayores de Arganda del Rey.

b) Por haberse agotado el periodo de mandato de la Junta Directiva.

c) Por dimisión de la misma cuando sean más del 50 por 100 los miembros dimisionarios.

d) Ante cualquier modificación de la normativa establecida que implique variación en materia de lo contenido en el presente Capítulo.

2. La convocatoria de elecciones se realizará con una antelación mínima de 21 días naturales al de la fecha fijada para la votación.

3. La Concejalía responsable del Área de Mayores de Arganda del Rey arbitrará, dentro de los medios disponibles, las medidas necesarias para garantizar la difusión y publicación de las convocatorias. En todo caso, las mismas se insertarán en el tablón de anuncios del Centro.

Artículo 17º. Constitución de la Mesa Electoral

1. El proceso electoral se iniciará con el nombramiento de la Mesa Electoral en la misma Asamblea en que se convoquen las elecciones, de entre los socios presentes. Estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Los dos socios de mayor antigüedad inscritos en el Centro. El de mayor edad será el Presidente de la Mesa Electoral.

b) El socio de más reciente incorporación al Centro de los que figuren inscritos.

c) Un Técnico del Centro de Mayores que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto. Éste será el encargado de levantar el acta de constitución de la Mesa Electoral.

2. Por cada uno de los miembros de la Mesa Electoral se designarán dos suplentes, utilizando los mismos criterios señalados anteriormente.

3. Si alguno de los miembros designados se viera imposibilitado para el desempeño de sus funciones, deberá manifestarlo y será sustituido por el suplente respectivo.

Artículo 18º. Funciones de la Mesa Electoral

a) Hacer cumplir lo establecido en el Capítulo III.

b) Aceptar la presentación de candidaturas y, en su caso, denegar aquellas que no cumplan los requisitos recogidos en este Capítulo III.

c) Ordenar la campaña electoral dentro de los Centros.

Artículo 19º. Electores y Elegibles

1. Serán electores todos los socios y socias que dispongan del Carné de Socio de los Centros de Mayores de Arganda del Rey en vigor.

2. Serán elegibles todos los socios y socias que se encuentren en las mismas circunstancias del apartado anterior y presenten la correspondiente candidatura. Los componentes de la Mesa Electoral que presenten candidatura no podrán formar parte de la citada Mesa y serán sustituidos por los suplentes en la forma establecida en este Capítulo III.

3. A los efectos de determinar la condición de elector o elegible, no se considerará como causa excluyente la sanción derivada de comisión de faltas leves.

4. En los tablones de anuncios del Centro se exhibirá el censo cerrado el último día del mes anterior a la fecha de la convocatoria. Dicha exhibición se iniciará el mismo día de la convocatoria, y concluirá una vez efectuadas las votaciones.

Artículo 20º. Candidaturas

1. Los socios que deseen formar parte de las Juntas Directivas presentarán su candidatura en listas cerradas, mediante escrito dirigido a la Mesa electoral, integrando dicha lista un total de 9 miembros y 4 suplentes.

2. En la candidatura se hará constar el nombre y apellidos de cada una de las personas que la conformen, así como el NIF o pasaporte de cada uno y su número de socio.

3. Las candidaturas deberán presentarse en el plazo de 7 días naturales siguientes al de la constitución de la Mesa Electoral.

4. Transcurrido el plazo referido en el artículo anterior, la Mesa Electoral dispondrá de 48 horas para publicar la relación provisional de candidatos, en el tablón de anuncios del Centro.

5. Se podrán presentar las impugnaciones que se estimen oportunas dentro de las 48 horas siguientes a la publicación de la relación provisional de candidaturas, mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral.

6. Al término de este último plazo y dentro de las 48 horas siguientes, la Mesa Electoral procederá a la proclamación definitiva de las candidaturas, cuya lista quedará expuesta en el tablón de anuncios del Centro.

Artículo 21º. Campaña Electoral

1. La campaña electoral se desarrollará durante 7 días naturales a partir del siguiente al de la fecha de la proclamación definitiva de las candidaturas.

2. En el caso de que se difunda propaganda electoral, ésta deberá ir firmada, al menos, por uno de los miembros de la candidatura. Será retirada toda aquella propaganda electoral que contenga alusiones ofensivas a miembros de otras candidaturas o a terceras personas.

3. La Mesa Electoral, los candidatos proclamados y la Concejalía responsable del Área Municipal de Personas Mayores, de común acuerdo, determinarán el espacio, el lugar y el tiempo que podrán utilizar los candidatos en su campaña, de modo que todos dispongan de iguales oportunidades.

Artículo 22º. Votación

1. La votación se celebrará al día siguiente de concluir la campaña electoral.

2. El horario para que puedan los socios y socias ejercer su derecho al voto será desde las 10:00 horas hasta las 13:00, en horario de mañana y de 16:00 horas hasta 18:30 horas, en horario de tarde.

3. Las elecciones se celebrarán en el mismo Centro de Mayores al que correspondan las elecciones.

4. Los electores acudirán individualmente ante la Mesa Electoral, verificándose por el Secretario de la Mesa su identidad mediante documento que acredite su personalidad (DNI o Pasaporte y Carné de Socio). El elector entregará el sobre al Presidente quien, a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y añadiendo “vota”, depositará el sobre en la urna habilitada para ello.

5. El Secretario anotará en el listado el nombre y apellidos del votante para llevar a cabo las comprobaciones precisas para el escrutinio, levantando acta de la sesión.

6. Todas las candidaturas tendrán derecho a designar ante la Mesa Electoral un máximo de 2 Interventores, socios del Centro de Personas Mayores. Dichos Interventores no tendrán condición de miembros de la Mesa Electoral, pero deberán exhibir ante el Presidente de la Mesa la credencial justificativa de su condición.

Artículo 23º. Escrutinio

1. El escrutinio se realizará públicamente una vez que se hayan cerrado las votaciones y se proceda a la apertura de la urna en la que se han depositado los votos.

2. En caso de presentación de una única candidatura o cuando fuesen retiradas todas las que se hubieran presentado menos una, automáticamente se continuará el proceso electoral procediéndose a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes.

3. Si al término del proceso electoral, la Mesa Electoral resolviera que dos o más candidaturas han quedado igualadas con el mayor número de votos, se actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes exclusivamente para estas candidaturas. La nueva campaña electoral dará comienzo al día siguiente de que la Mesa Electoral dicte su resolución definitiva.

Artículo 24º. Proclamación de Junta Electa

1. Terminado el escrutinio se procederá a la proclamación de la Junta Electa en base a la candidatura que haya obtenido mayor número de votos, exponiéndola públicamente en el Centro.

2. Si la Junta Electa renunciara a tomar posesión de sus cargos, automáticamente se proclamaría como nueva Junta Electa la que hubiera quedado en segundo lugar y si ésta se encontrará igualada en votos con cualquier otra candidatura, la Mesa Electoral marcaría un nuevo calendario de elecciones según lo establecido en el artículo 23.

3. En caso de presentación de una única candidatura, y de que ésta renunciara a tomar posesión, la Mesa Electoral procederá a convocar nuevas elecciones.

4. El Secretario de la Mesa Electoral levantará acta de la sesión, por triplicado que será firmada por todos los miembros de la Mesa, y por aquellos que hubieran sido designados como interventores de las candidaturas.

5. Los interventores podrán hacer constar en la misma las observaciones que estimen oportunas a efectos de posteriores impugnaciones.

6. Un ejemplar del acta será entregado a la Junta Directiva electa; otra a la Concejalía responsable del Área de Personas Mayores y la tercera será expuesta en el tablón de anuncios transcurridas 48 horas desde el término de las votaciones.

Artículo 25º. Impugnaciones

El acta de la Mesa Electoral por la que se proclame la Junta electa se podrá impugnar dentro de los 5 días naturales siguientes a su publicación. Transcurrido dicho plazo, la Mesa Electoral resolverá las impugnaciones que se hubieran presentado en el plazo de 5 días naturales y publicará la resolución en el Centro.

Artículo 26º. Toma de posesión

1. La nueva Junta directiva tomará posesión de su cargo dentro de los 15 días naturales siguientes a su proclamación como Junta Electa si no se hubieran presentado impugnaciones o una vez resueltas las mismas.

2. Una vez constituida la nueva Junta Directiva, elegirá entre sus miembros a quienes desempeñen la función de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.

Artículo 27º. Cobertura de vacantes

En el supuesto de que durante la vigencia del mandato de la Junta Directiva se produjeran vacantes, éstas serán cubiertas por los suplentes, en el orden que conste en la candidatura a la que pertenezcan.

Cuando las vacantes existentes supongan más del 50 por 100 del número máximo de representantes del Centro y no existan suplentes para ocupar dichas vacantes, el Concejal responsable del Área de Personas Mayores podrá disolver la Junta Directiva e iniciará los trámites para un nuevo proceso electoral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al titular de la Concejalía responsable del Área Municipal de Mayores para aprobar y dictar la normativa necesaria para el desarrollo de los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La aprobación y entrada en vigor de estos Estatutos, implica la derogación automática de los anteriores, vigentes hasta este momento.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presenten estatutos, tras su aprobación en el Pleno Municipal, entraran en vigor el día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzarán a aplicarse a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE MAYORES

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Arganda del Rey cuenta en la actualidad con dos Centros Municipales de Mayores, con los que da cobertura a las necesidades y aspiraciones de ocio y tiempo libre de las personas mayores residentes en el municipio.

— Centro de Mayores de Arganda del Rey sito en Pº de la Estación nº 5.

— Centro de Mayores de La Poveda sito en C/ Monte Alegre, nº 11.

El objetivo básico de estos Centros es potenciar la participación de las personas mayores en la vida social y prevenir su deterioro biopsicosocial. Este objetivo se materializa mediante la realización de actividades de ocio, la utilización del tiempo libre saludable y la promoción del voluntariado.

Los Centros Municipales de Mayores organizan actividades y prestan una serie de servicios (cafetería, comedor, peluquería, podología, talleres diversos…), en los que resulta ineludible la homogeneización de criterios, horarios y precios.

Además la cercanía de estos equipamientos favorece el acceso a los servicios y actividades que se ofrecen.

El presente Reglamento pretende definir y clarificar aspectos necesarios, propiciando que los vecinos y vecinas de Arganda del Rey, cualquiera que sea su lugar de residencia, accedan en igualdad de condiciones a todos los Centros.

Por otra parte, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos del Ayuntamiento de Arganda del Rey en virtud de los Decretos y Acuerdos de delegación, la normativa municipal en materia de atención a las personas mayores se encuentra en los Estatutos de los Centros Municipales de Mayores.

Con la aprobación de este texto, el Ayuntamiento de Arganda da un importante paso en el establecimiento de un marco jurídico municipal que sirve de referencia a las unidades administrativas más cercanas a las personas mayores.

El Reglamento de Régimen Interior, por tanto, complementa la regulación establecida en los Estatutos, y junto a estos, constituye el régimen jurídico al que se sujetan los Centros Municipales de Mayores como equipamientos fundamentales de apoyo para la mejora de la vida de las personas mayores en el municipio de Arganda del Rey.

El presente texto normativo se estructura en tres títulos, conteniendo un total de 13 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos finales.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones específicas de acceso, uso y disfrute de los Centros Municipales de Mayores, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de los Centros Municipales de Mayores.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a los Centros Municipales de Mayores, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Arganda del Rey.

TÍTULO I

Del funcionamiento y de las actividades de los Centros Municipales de Mayores

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 3. Calendario, horario y acceso

1. Los Centros Municipales de Mayores abrirán todos los días del año, con excepción de los días 1 de enero y 25 de diciembre de cada año.

2. El horario de cada Centro Municipal de Mayores y, en su caso, el horario y los turnos del comedor, se fijarán por el Ayuntamiento, según las necesidades del Centro, debiendo anunciarse de forma visible a la entrada del edificio.

3. El acceso al Centro Municipal de Mayores se realizará previa presentación del carné de mayores del Ayuntamiento de Arganda del Rey. Excepcionalmente, los socios podrán acceder al Centro acompañados de un máximo de dos familiares o amigos.

Todas aquellas personas que siendo jubiladas y mayores de 55 años no posean el carné de mayores del Ayuntamiento podrán acceder a los Centros de Mayores del Municipio para asistir y participar, como invitado, en las actividades en las que así se determine, previa recogida de la correspondiente invitación, o según normativa que se establezca. En cualquier caso, estos usuarios deberán ir provistos de su correspondiente carné de identidad y justificante de condición de jubilado para su acreditación.

Artículo 4. Servicios

1. Los Centros Municipales de Mayores contarán, al menos y cuando el espacio lo permita, con los siguientes servicios y espacios básicos:

a) Animación sociocultural.

b) Salas polivalentes.

c) Sala de lectura/ Biblioteca.

d) Cafetería.

e) Comedor.

2. Además, en función de sus características, los Centros podrán incorporar todos o alguno de los siguientes servicios y espacios opcionales:

a) Peluquería.

b) Podología.

c) Salón de actos.

3. Los servicios y actividades que se realicen en las distintas salas podrán ser suspendidos temporalmente, previa comunicación a la Junta Directiva, por la Dirección del Centro para adaptarse a las necesidades de la programación del Centro.

Asimismo, la Junta Directiva podrá proponer a la Dirección del Centro la suspensión temporal o definitiva de aquellas actividades que, por razones justificadas, considere improcedentes. La decisión final siempre corresponderá a la Concejalía responsable del Área de Mayores.

4. El Centro, de acuerdo con su objetivo básico de propiciar la participación de las personas mayores, estimular y promover actividades socio-culturales, ocupacionales, artísticas y recreativas, fomentar y potenciar la conciencia ciudadana, evitando cualquier forma de discriminación y marginación, podrá acoger actividades en colaboración con instituciones, asociaciones legalmente constituidas o entidades públicas y privadas, siempre que ello no suponga un menoscabo de su actividad general, previa autorización del Ayuntamiento. En ningún caso, estas actividades tendrán un fin lucrativo. Se prohíbe todo tipo de publicidad con fines comerciales.

5. Todo anuncio insertado en el tablón debe contar con la autorización de la Dirección del Centro Municipal de Mayores.

La Junta Directiva contará, además, con su propio tablón de anuncios para publicaciones relacionadas con el desarrollo de su actividad, previamente consensuadas y aceptadas por la Dirección del Centro.

6. Los Centros Municipales de Mayores tendrán a disposición de los socios hojas de reclamaciones. La Junta Directiva podrá atender, en primera instancia, las soluciones que estime oportunas, según la naturaleza de la reclamación, las cuales, se elevarán a definitivas una vez consensuadas con la Dirección del Centro, si fuera necesario.

Capítulo II

Talleres y actividades

Artículo 5. Programación

1. La programación de los talleres y actividades del Centro se elaborará periódicamente por la Concejalía responsable del Área de Mayores del Ayuntamiento de Arganda del Rey, teniendo en cuenta las propuestas que presenten los socios y la Junta Directiva, así como las características y disponibilidades del Centro.

2. La programación podrá incluir talleres o actividades manuales, físicas, artísticas, formativas, informativas, de inmersión en el uso de nuevas tecnologías, culturales y de crecimiento personal e integración social, entre otras.

3. Se prestará además un servicio de animación sociocultural, en cuya programación se tendrá en cuenta el número de socios del Centro.

4. El desarrollo de los talleres y actividades que programe el Centro Municipal de Mayores procurará la promoción del voluntariado de sus socios en los términos de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid.

5. No se permitirá la organización de juegos, lotería, bingo o cualquier otro que implique fines lucrativos o una determinada contraprestación dineraria, o que lleve consigo la gestión de fondos por la Junta Directiva del Centro de Mayores.

6. La Junta Directiva del Centro Municipal de Mayores, recogiendo las iniciativas y sugerencias sobre viajes y excursiones propuestas por los socios, presentará dichas peticiones a la Concejalía responsable del Área de Mayores del Ayuntamiento, debiendo ser valorada la idoneidad o no de las sugerencias por dicha Concejalía.

La Concejalía de Mayores establecerá las condiciones de organización y gestión de los viajes y excursiones para todo el Municipio, garantizando la debida publicidad, igualdad de acceso a todos los socios de los Centros Municipales de Mayores y las mejores condiciones para su desarrollo.

Artículo 6. Inscripción a las actividades del centro

1. Los socios que deseen participar en los servicios, actividades o talleres programados en el Centro deberán solicitarlo, en las fechas que se determinen, no estando permitida la reserva de plazas.

2. Si el número de solicitudes presentadas para un taller o actividad fuera superior al de las plazas disponibles, la adjudicación de plazas se producirá por orden de inscripción.

3. Con las solicitudes restantes se establecerá una lista de espera.

Artículo 7. Prensa e información en soporte digital

1. Los Centros Municipales de Mayores tendrán a disposición de sus socios ejemplares de los principales diarios de información general y deportiva de tirada nacional. Para determinar el número de ejemplares se valorará la demanda de los mayores que acuden al Centro habitualmente.

2. Cuando el diario contuviera alguna promoción, colección o incluyese algún producto de carácter gratuito, tales bienes pasarán a formar parte de los fondos del Centro o, en su caso, se les dará el destino que determine la Junta Directiva.

3. Si fuera preciso, se organizarán turnos de lectura de la prensa, de una hora de duración máxima, transcurrido el cual se pondrá de nuevo el ejemplar a disposición de los demás usuarios.

4. El préstamo de prensa, así como de elementos de juegos recreativos, tales como de barajas, dominós, tacos y bolas de billar, de petanca, ajedrez y cualquier otro de uso común, requerirá el depósito del carné de Mayores del Ayuntamiento de Arganda del Rey que acredita la condición de socio del Centro.

TÍTULO II

De la convivencia de los usuarios

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 8. Normas de convivencia

1. Los Centros Municipales de Mayores se configuran como un espacio de encuentro en el que deben respetarse los principios de buena convivencia. Con este fin, todas las personas que acudan al recinto deberán observar las siguientes normas:

a) Se accederá al Centro en adecuadas condiciones de presencia e higiene.

b) Será obligatorio exhibir el carné de socio a requerimiento de personal autorizado.

c) Se mostrará el debido respeto a todas las personas que se encuentren en las dependencias del Centro.

d) No se tolerarán aptitudes discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) No podrán utilizar las dependencias del Centro las personas con síntomas de embriaguez o de haber consumido drogas.

f) No se permitirá el acceso de animales, salvo los autorizados por la legislación vigente.

g) Se cuidarán las instalaciones y enseres del edificio.

h) Se facilitará el trabajo del personal de limpieza.

i) No se permitirá la reserva de sillas ni de mesas.

j) Los aparatos de vídeo y audio del Centro serán manipulados sólo por personal autorizado.

k) Se respetará la legislación vigente en materia de consumo de tabaco en espacios públicos.

l) Con carácter general, no se permitirá el consumo de comida o bebida fuera de los espacios destinados a tal fin, ni el consumo de productos que no hayan sido adquiridos en el propio Centro.

2. El incumplimiento de las presentes normas de convivencia dará lugar a la exigencia de las responsabilidades e imposición de las sanciones correspondientes.

Capítulo II

Régimen sancionador

Artículo 9. Responsabilidades

1. Los socios y usuarios serán responsables de los daños y perjuicios que, por acción u omisión, causen a las instalaciones y demás bienes del Centro, de las alteraciones del orden que provoquen en el mismo, de la obstaculización al normal desenvolvimiento de las actividades sociales, de perturbar la convivencia y de la falta de respeto a la dignidad o integridad física de los socios, usuarios y personal que preste servicio en el Centro.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir por los actos u omisiones referidos, que podrá exigirse ante los juzgados y tribunales correspondientes, la derivada de la condición de socio o usuario de un Centro Municipal de Mayores, se hará efectiva de conformidad con lo regulado en el presente Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 10. Régimen disciplinario

El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora para la Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 11. Faltas

1. Las faltas en las que puedan incurrir socios y usuarios de los Centros Municipales de Mayores se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son leves:

a) Las faltas de debido respeto manifestadas en incorrección del trato, actitudes o palabras desconsideradas o inconvenientes hacia otro socio, usuario, visitante o personal al servicio del Centro.

b) El descuido o negligencia en el uso del mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del Centro.

c) La posesión de más de un carné de mayores del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

d) La no presentación del carné de socio a requerimiento del personal autorizado.

3. Son graves:

a) La reiteración en la comisión de falta leve de las señaladas en el punto anterior y por las que el infractor haya sido debidamente sancionado, entendiéndose por tal la acumulación de, al menos, tres faltas leves durante los seis meses anteriores a la comisión de la nueva falta.

b) La agresión verbal o menosprecio ostensibles y manifiestos hacia otro socio, usuario, visitante o personal al servicio del Centro, así como la divulgación de infundios con relación a las mismas personas con ánimo ofensivo o con intención de desprestigiarlas o descalificarlas.

c) El entorpecimiento intencionado y sistemático de las actividades del Centro mediante actos e incitaciones que, más allá de una crítica constructiva o racional, produzcan crispaciones innecesarias o alteren los principios de una normal convivencia.

d) La organización con fines lucrativos de cualquier clase de juegos, especialmente los de suerte, envite o azar, que produzcan beneficios para uno o varios socios y/o conlleven traspaso de sumas en metálico en beneficio de unos jugadores y en perjuicio de otros. No se entenderán por tales las partidas en las que, según costumbre, el o los perdedores se limitan a módicas invitaciones a los demás participantes.

e) La realización de actividades con fines lucrativos no autorizadas, dentro del Centro.

f) El originar altercados o pendencias dentro del Centro o en su inmediatez y la participación en las mismas, salvo con ánimo de separar o tranquilizar a los contendientes y siempre que las formas o medios utilizados para ello no sean más contundentes o violentos que la propia pendencia o riña en sí.

4. Son muy graves:

a) La reiteración en la comisión de falta grave de las recogidas en el punto anterior y por las que el infractor haya sido sancionado debidamente, entendiéndose por tal la acumulación de al menos dos faltas graves durante los seis meses anteriores a la comisión de la nueva falta.

b) Las agresiones físicas a otro socio, usuario, visitante o personal al servicio del Centro.

c) La producción de daños graves, intencionadamente o por negligencia inexcusable, en el local, mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del Centro.

d) El hurto o robo de material, objetos o pertenencias del Centro o de otros socios, usuarios, visitantes o del personal al servicio de aquél.

e) El estado de embriaguez habitual, la drogadicción habitual y las crisis violentas o estados agresivos suscitados por cualquier causa.

f) El falseamiento de declaraciones, la aportación de datos deliberadamente inexactos o la ocultación de los auténticos con el fin de obtener la condición de socio o cualquier clase de beneficios, auxilios o ayudas que pudiere proporcionar el Centro u obtenerse a través del mismo.

Artículo 12. Sanciones y graduación

1. Las sanciones que podrán imponerse a los socios serán las siguientes:

1. 1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal o escrita.

1. 2. Por faltas graves:

a) Suspensión de los derechos de socio por un tiempo no superior a 30 días.

1. 3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de los derechos de socio por un período de 31 días a dos años.

b) Pérdida definitiva de la condición de socio del Centro que conllevará la prohibición de ser socio o usuario de cualquier otro Centro Municipal de Mayores.

2. Las sanciones se graduarán en atención a la reiteración, el grado de intencionalidad o negligencia, la naturaleza de los perjuicios causados, la relevancia o trascendencia sociales, el beneficio económico obtenido por el responsable y la acreditación, por cualquiera de los medios válidos en derecho, de que las irregularidades o anomalías que dieron lugar a la iniciación del procedimiento, y con anterioridad a que se formule Propuesta de Resolución en el procedimiento, se hallan completamente subsanados.

Artículo 13. Órgano competente

La competencia para sancionar las infracciones tipificadas en el presente Reglamento corresponde a la Concejalía responsable del Área de Mayores a la vista de los informes presentados por los técnicos de dicha Área.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Normativa complementaria

El presente Reglamento desarrolla los Estatutos de los Centros Municipales de Mayores o normas que los sustituyan, conforme a los cuales deberán interpretarse sus disposiciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Compromisos anteriores

Los compromisos que se hubieran contraído con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se regirán por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la interpretación

Se faculta a la Concejalía de Mayores Titular para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación y cumplimiento de este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra este Reglamento se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Arganda del Rey, a 25 de enero de 2013.—El concejal de Mayores, Integración y Bienestar Social, Luis Miguel Utrera Navarrete.

(03/2.271/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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