Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130209-43

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Modificación Reglamento Consejo Municipal de Salud

Habiendo resultado aprobada definitivamente la modificación del Reglamento del Consejo Municipal de Salud, al no haberse formulado alegaciones y/o reclamaciones durante el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, se publica el texto íntegro del mismo.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

PREÁMBULO

La Constitución española de 1978, en su artículo 43, reconoce, como un principio rector de la política social y económica, el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos, entre los que se encuentra el poder local, la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, así como el fomento de la educación sanitaria.

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el número 2 del artículo 25, establece que, en los términos señalados en las Leyes, los municipios ejercerán competencias en materia de salubridad pública, así como en otras materias íntimamente vinculadas con ésta y la salud, y participarán en la gestión de la atención primaria de la salud, siendo numerosas las disposiciones de carácter legal o reglamentario, que, con la Ley General de Salud Pública al frente, concretan dicho mandato, sin perjuicio de la posibilidad, directamente atribuida a los Ayuntamientos por el número 1 del citado artículo, de promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, siendo, sin lugar a dudas, la salud pública una de las principales aspiraciones de ésta.

Por su parte, el número 2 del artículo 9 del texto constitucional dispone que los poderes públicos facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y el artículo 24, en su número 1, recoge como un derecho fundamental el que tienen los ciudadanos de participar en los asuntos públicos directamente o a través de representantes. Por ello, sin perjuicio de la participación en los asuntos públicos a través de representantes elegidos en elecciones libres, la Ley Reguladora de la Bases del Régimen Local contiene diversas referencias a la participación de los ciudadanos en los asuntos municipales en los artículos 1, 18, 24, 27 y 69 a 72, y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Igualmente, en los artículos 119, 130 y 131 de este último se prevé la existencia, en los términos que establezcan los Reglamentos Orgánicos o los acuerdos de su creación por parte del Pleno del Ayuntamiento, de Consejos Sectoriales cuya finalidad es la de canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales, desarrollando exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta en relación con las materias relativas al Consejo.

La planificación y puesta en práctica de políticas locales relacionadas con la salud y salubridad públicas aconsejan arbitrar medidas que faciliten la participación de interlocutores sociales relacionados con la materia, y a este objetivo responde la creación del Consejo Municipal de Salud de Villanueva de la Cañada que se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 1. Creación y denominación

Con la denominación de ”Consejo Municipal de Salud de Villanueva de la Cañada” se crea un órgano complementario, asesor y consultivo, integrado en la organización municipal, cauce para la participación ciudadana en la gestión municipal de los asuntos relacionados con la salud, que desarrolla sus funciones en el ámbito del término municipal.

Artículo 2. Adscripción orgánica

Sin perjuicio de su independencia funcional, el Consejo Municipal de Salud queda integrado en la Concejalía responsable del área de Salud, que le proporcionará apoyo técnico y la estructura necesaria para su funcionamiento.

Artículo 3. Finalidad

La finalidad principal del Consejo Municipal de Salud es contribuir al logro de las mejores condiciones saludables de la población del municipio.

Artículo 4. Funciones

Para el cumplimiento de sus fines, y de acuerdo con su naturaleza, corresponde al Consejo Municipal de Salud:

a) Participar en la elaboración de planes y proyectos destinados a determinar las condiciones de salud del municipio, proponiendo a los órganos competentes, a través de su presidente, las actuaciones oportunas para la solución de los problemas detectados y la mejora de las condiciones de salud del municipio.

b) Asesorar y colaborar en la elaboración y puesta en práctica de programas generales y específicos de prevención y mejora de la salud.

c) Informar los asuntos relacionados con la salud que les sean sometidos por las autoridades municipales.

d) Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno competentes sobre las propuestas planteadas por el Consejo Municipal de Salud.

e) Recibir información de cuantas decisiones y acuerdos adopten los órganos de gobierno municipales relacionados con la salud.

f) Ser informado de la distribución y situación de las instalaciones, el material y las plantillas de los servicios sanitarios del municipio, así como de la organización de los mismos, proponiendo a los órganos competentes cuantas medidas estimen oportunas para la mejora de los mismos en relación con las necesidades de la población del municipio.

g) Analizar los problemas de salud medioambiental del municipio trasladando a los órganos municipales competentes, a través de su presidente, su diagnóstico y propuesta al respecto.

h) Impulsar políticas de salud pública de calidad para todos los vecinos y el desarrollo de los derechos y deberes de los usuarios de los servicios sanitarios, sirviendo de mediadores con las Administraciones para alcanzar este objetivo.

i) Fomentar una política de prevención y promoción de salud en Villanueva de la Cañada, movilizando los recursos de la comunidad para llevarlo a cabo.

j) Conocer los presupuestos anuales destinados al funcionamiento de los servicios generales de salud.

k) Canalizar cuantas iniciativas y sugerencias permitan promover una mejora de la atención y del nivel de salud de nuestro municipio.

Artículo 5. Actuación

1. Para el desarrollo de las funciones que le corresponden, el Consejo Municipal de Salud:

a) Podrá solicitar datos, informes y documentos a las Administraciones Públicas y recabar asistencia técnica especializada.

b) Emitirá los informes y dictámenes que le sean solicitados.

c) Formulará las propuestas de actuación que considere oportunas.

2. El Consejo Municipal de Salud se relacionará con los demás órganos municipales o de otras Administraciones Públicas a través de su presidente.

Artículo 6. Composición y estructura

1. El Consejo Municipal de Salud está integrado por un presidente, un vicepresidente, los vocales y un secretario.

2. La Presidencia del Consejo Municipal de Salud corresponde al señor alcalde-presidente.

3. La Vicepresidencia del Consejo Municipal de Salud corresponde al concejal responsable del área de Salud.

4. Son vocales del Consejo:

a) Los concejales delegados de las áreas relacionadas con la materia: cuatro miembros.

b) En representación de los grupos políticos municipales: cuatro miembros, elegidos de entre los grupos políticos con mayor representación en el Ayuntamiento.

c) En representación de la Universidad Alfonso X el Sabio: dos miembros elegidos, uno, de entre el personal docente relacionado con la enseñanza de Ciencias de la Salud, y otro, con la del Deporte.

d) En representación de la Universidad Camilo José Cela: dos miembros elegidos, uno, de entre el personal docente relacionado con la enseñanza de Ciencias de la Salud, y otro, con la de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

e) En representación del Centro de Salud: dos miembros elegidos, uno, de entre los médicos, y otro, de entre el personal de enfermería.

f) En representación de los servicios sanitarios privados ejercientes en el municipio: tres miembros (colectivos de farmacéuticos, veterinarios, clínicas médicas, odontólogos, etc.).

g) En representación de los Servicios Sociales municipales: un miembro.

h) En representación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil: un miembro.

i) En representación de los vecinos del municipio: tres miembros, elegidos por el Pleno de la Corporación, de entre residentes en el municipio, con reconocido prestigio y probada experiencia en el área de la salud.

5. El Ayuntamiento adscribirá a un funcionario del Ayuntamiento al Consejo Municipal de Salud, que actuará como Secretario, sin voto, y que levantará acta de sus sesiones. A éste corresponderá, asimismo, el correcto funcionamiento administrativo que afecte al Consejo.

Artículo 7. Nombramiento, mandato y cese

1. Los vocales son nombrados por el señor alcalde a propuesta de las instituciones o colectivos a los que representen, que propondrán, además, un suplente.

2. El Consejo Municipal de Salud se renovará con la Corporación. El mandato de los miembros del Consejo es de cuatro años, cesando en el momento en que se constituya el nuevo Consejo, que lo hará una vez renovada la Corporación Municipal tras las correspondientes elecciones.

3. Los vocales del Consejo Municipal de Salud cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa ratificada ante el Pleno.

b) Terminación de su mandato.

c) Incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público declarada por sentencia judicial firme.

d) A propuesta de quienes promovieron su nombramiento.

e) Por fallecimiento.

f) Por haber sido condenado por delito doloso.

g) Por inasistencia durante dos años consecutivos a las sesiones del Pleno.

4. Las vacantes que se produzcan antes de la terminación del mandato serán cubiertas a propuesta de la institución o colectivo que propuso al titular de la vacante. El mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.

Artículo 8. Derechos y deberes de los miembros del Consejo

1. Son derechos de los miembros del Consejo:

a) Recabar, a través del presidente del Consejo, los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

b) Acceder a la documentación y recabar la información de los temas o estudios que desarrollen las Comisiones Técnicas de Trabajo.

c) Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno del Consejo.

d) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo y en las Comisiones Técnicas de Trabajo de las que formen parte.

2. Son deberes de los miembros del Consejo:

a) Asistir a las sesiones del Pleno del Consejo y de las Comisiones Técnicas de Trabajo de las que formen parte. En el caso de no poder asistir, los titulares trasladarán a sus suplentes la convocatoria recibida.

b) Guardar secreto de las materias que expresamente se determinen y reserva de las deliberaciones del Pleno del Consejo y de las Comisiones Técnicas de Trabajo, especialmente cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y/o derechos constitucionalmente protegidos.

c) Participar en los trabajos para los que sean designados por el Pleno del Consejo.

Artículo 9. Organización y funcionamiento

1. El Consejo Municipal de Salud funcionará en Pleno, sin perjuicio de las funciones atribuidas a su presidente y de que puedan crearse y actuar, en su seno, Comisiones Técnicas de Trabajo en los términos establecidos en este Reglamento.

2. Del presidente

El presidente del Consejo es el alcalde-presidente, que podrá delegar la Presidencia en un concejal.

El presidente ostenta la representación del Consejo, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a) Convocar las sesiones del Pleno y fijar su orden del día.

b) Presidir y dirigir las deliberaciones de las sesiones del Pleno del Consejo, dirimiendo las votaciones en caso de empate.

c) Ejecutar los acuerdos del Pleno del Consejo y velar por el cumplimiento de los fines del Consejo.

d) Tomar decisiones en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno para su ratificación en el plazo máximo de treinta días.

e) Elevar a los órganos municipales competentes los acuerdos adoptados por el Pleno, así como toda la información canalizada a través del Consejo Municipal de Salud.

f) Representar al Consejo Municipal de Salud en todos los actos públicos en que se intervenga en nombre del mismo.

g) Impulsar y coordinar las Comisiones Técnicas de Trabajo.

La Vicepresidencia recaerá en el concejal delegado del área de Salud, que ocupará la Presidencia del Consejo Municipal de Salud en casos de ausencia del presidente y en los supuestos de vacante hasta que se produzca el nombramiento de nuevo presidente. El vicepresidente ejercerá, además, las funciones que le delegue el presidente.

3. Del Pleno.

El Pleno es el órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo Municipal de Salud, que se regirá por lo señalado en este Reglamento.

Corresponde al Pleno del Consejo las funciones señaladas en el artículo 4, y además:

a) Señalar las líneas generales de actuación del Consejo Municipal de Salud.

b) Crear Comisiones Técnicas de Trabajo en los términos señalados en este Reglamento.

c) Discutir y aprobar, en su caso, los informes y propuestas presentados por las Comisiones Técnicas de Trabajo, así como los informes, dictámenes y propuestas en los que se plasme su actuación.

d) Proponer a los órganos competentes la modificación del presente Reglamento.

e) Cualesquiera otras que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Consejo Municipal de Salud.

4. El Pleno del Consejo ajustará su actuación a las siguientes reglas:

a) El Pleno se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria del presidente, una vez al año.

b) El Pleno se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo decida el presidente o lo soliciten dos tercios de sus integrantes, sin que puedan solicitarse más de tres sesiones anualmente.

c) Las sesiones plenarias ordinarias han de convocarse, al menos, con cuatro días hábiles de antelación, mediante notificación a sus miembros, en la que se hará constar lugar, fecha y hora, y orden del día.

d) Las convocatorias extraordinarias se harán con una antelación mínima de dos días hábiles.

e) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de la mayoría del número legal de miembros del mismo con derecho a voto, requiriéndose, en todo caso, la asistencia del presidente y del secretario, o de quienes los sustituyan.

f) La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros del Pleno abstenerse de votar. La ausencia de alguno de los miembros del Pleno, una vez iniciada la deliberación de un asunto equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.

g) Quienes hayan votado en contra de un asunto podrán formular un voto particular que habrá de presentarse por escrito, en el plazo de tres días, para su incorporación al acta de la sesión en que se adoptó el acuerdo.

h) En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del presidente. El voto es personal e indelegable.

i) Los acuerdos del Pleno se adoptan por mayoría simple y, en todo caso, recogerán el sentido de la votación.

j) A las sesiones del Pleno podrá asistir, con voz pero sin voto, personal técnico de apoyo al Pleno.

k) En todo lo no previsto en las anteriores normas serán de aplicación las normas que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

5. De cada sesión se levantará un acta con los requisitos establecidos para las de los órganos colegiados del Ayuntamiento.

6. De las Comisiones Técnicas.

a) El Pleno del Consejo podrá constituir con carácter permanente, o para cuestiones específicas, Comisiones Técnicas de Trabajo. Las Comisiones Técnicas de Trabajo son grupos de estudio para la elaboración de proyectos, informes o dictámenes en materias propias de la competencia del Consejo.

b) El Pleno del Consejo fijará el número de miembros de cada Comisión Técnica de Trabajo, su carácter, permanente o especial, y los términos, alcance y condiciones de su actuación.

c) Podrán formar parte de las Comisiones Técnicas de Trabajo, con voz pero sin voto, los técnicos asesores que la Comisión acuerde.

d) Cada Comisión Técnica de Trabajo tendrá un coordinador-ponente que será designado por el Pleno del Consejo.

e) Las Comisiones Técnicas de Trabajo quedarán válidamente constituidas con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

f) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los presentes.

g) Concluidos los trabajos, el coordinador-ponente de la Comisión Técnica de Trabajo trasladará su resultado al presidente del Consejo a los efectos oportunos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos señalados en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras la tramitación del procedimiento correspondiente para su aprobación.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, significándose que, contra la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento transcrito, que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley citada, puede interponerse recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o cualquier otro recurso que se estime procedente o conveniente.

Villanueva de la Cañada, a 23 de enero de 2013.—El alcalde-presidente, Luis M. Partida Brunete.

(03/2.807/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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