Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130209-31

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

31
Reglamento Orgánico Distrito Prado Norte

Por acuerdo del Pleno Municipal de 17 de enero de 2013, fue aprobado definitivamente el Reglamento Orgánico Municipal de la Junta de Distrito de Prado Norte.

Es lo que se hace público el Reglamento Orgánico, pudiendo interponer contra este acuerdo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid y artículo 8, 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio de 1998).

REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO DE PRADO NORTE. ALGETE

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente Reglamento o Estatuto tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencias de las Junta Municipal de Distrito de Prado Norte.

Art. 2. La Junta Municipal de Distrito es un órgano de gestión desconcentrada que posibilita la participación de los ciudadanos en el gobierno y la administración del núcleo de Prado Norte-Distrito V, sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gestión y gobierno municipal.

Art. 3. El ámbito territorial donde ejercerá sus competencias la Junta Municipal de Distrito, será el correspondiente al núcleo urbano de Prado Norte-Distrito V cuyo perímetro se amplía 25 metros a efectos de seguridad y prevención de incendios.

TÍTULO II

Organización, funcionamiento y competencias

Art. 4. La Junta Municipal de Distrito se renovará después de cada proceso de elecciones municipales, dentro del plazo de un mes desde la toma de posesión de la nueva Corporación municipal y estará integrada por un presidente.

Capítulo I

El presidente de la Junta Municipal

Art. 5. El presidente de la Junta Municipal de Distrito será nombrado por el alcalde de la Corporación de entre los concejales municipales. Asimismo, el presidente cesará automáticamente en su cargo en el momento en que pierda la condición de concejal.

Art. 6. Corresponden al presidente de la Junta de Distrito las siguientes competencias:

— Representar al alcalde en el Distrito de Prado Norte, siempre que no asista el titular.

— Velar por la correcta aplicación del presente Reglamento y por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Municipal.

— Las demás competencias y facultades, que expresamente le delegue la Alcaldía y/o el Pleno de la Corporación municipal.

— Ejercitar todas aquellas competencias que tenga atribuida la Junta Municipal de Distrito.

Art. 7. 1. La Junta Municipal del Distrito de Prado Norte, para el cumplimiento de sus fines tendrá competencias sobre las materias que se enuncian en el párrafo tercero de este artículo.

2. La Comisión Mixta de Transferencias, de conformidad con la disposición transitoria, propondrá, para cada una de las materias objeto de estudio, el nivel de competencias, medios y recursos que se transferirán de forma progresiva a la Junta Municipal, mediante las oportunas disposiciones de los Órganos Municipales de Gobierno. No obstante, la transferencia podrá producirse de oficio por el órgano que ostente la competencia.

3. La Junta Municipal del Distrito de Prado Norte, en su ámbito territorial, asumirá las competencias, a propuesta de la Comisión Mixta de Transferencias, en las siguientes materias:

1) Registro General de Entrada.

2) Información general: Oficina de Información.

3) Población: información y corrección de censos y padrón. Certificados.

4) Personal: informar sobre contrataciones, concursos y oposiciones de acceso a la Función Pública, referidas al ámbito territorial del Distrito.

5) Hacienda: participar en la elaboración del presupuesto del Ayuntamiento de Algete, en aquellas materias que sean de su competencia, información tributaria. Colaborar en la gestión y cobro de los tributos. Autorización para el uso de los bienes y servicio público.

6) Cultura y deportes: subsecciones. Bibliotecas. Actividades culturales. Centros de juventud, centros culturales y de tercera edad, fiestas populares, ferias y mercadillos. Información cultural. Relaciones con entidades culturales o deportivas. Gestión de instalaciones deportivas. Inspección de instalaciones. Ocupación del tiempo libre.

7) Medio ambiente y espacios abiertos: participar en la gestión de parques, jardines, y zonas verdes, en la inspección del medio ambiente y en la gestión de licencias. Control de ruidos.

8) Abastecimientos y consumo: información y asesoramiento al consumidor. Informes preceptivos sobre instalaciones de nuevos mercados de Distrito. Informes sobre galerías de alimentación. Informar sobre la situación higiénico-sanitaria, instalación en general, personal adscrito a los Mercados, cumplimiento normativo, etcétera.

9) Saneamiento, limpieza y aguas: campaña de limpieza pública. Información, denuncias e inspección sobre estas materias. Gestión del agua.

10) Viario público: gestión directa, limpieza, mantenimiento, recogida de residuos sólidos urbanos, y punto limpio.

11) Alumbrado público: Gestión directa.

12) Urbanismo: información urbanística. Inspección de infracciones urbanísticas. Colaboración en proyectos urbanos dentro de su ámbito territorial. Colaboración en obras de urbanización. Ruina.

13) Transportes y circulación: estacionamientos. Señalizaciones. Permisos de ocupación de la vía pública. Gestión de billetes para jubilados.

14) Participación y relaciones ciudadanas: relaciones con las asociaciones y entidades ciudadanas radicadas en el ámbito territorial de la Junta Municipal

15) Deportes: gestión de los espacios e instalaciones deportivas, promoción del deporte en todos sus ámbitos.

16) Seguridad ciudadana: coordinación con la seguridad municipal, planes de seguridad y su gestión, prevención de incendios.

17) Accesos: accesos a núcleos de población, pavimentación de vías públicas, conservación de caminos y vías rurales.

18) Información ciudadana: “colaboración en campañas de información” y colaboración ciudadana. Participación en la gestión de centros cívicos. Gestión de los paneles informativos.

19) Propuestas: elevar propuestas a los órganos municipales.

4. Las competencias serán delegadas por el órgano que las ostente en cada momento.

5. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar de conformidad con el desarrollo de la gestión municipal, la ampliación del listado de materias concretas anteriormente expuesto. Los acuerdos de asignación de competencias a la Junta de Distrito de Prado Norte deberán contener necesariamente, las siguientes determinaciones:

— Descripción exacta de la competencia asignada, así como su naturaleza decisoria, de gestión, consultiva o de control y, en todo caso, las funciones concretas que tendrá que desarrollar la Junta.

— Órgano o miembro de la Junta que ejercerá la competencia conferida.

— Facultades de coordinación y tutela que ejercerán las Áreas Centrales del Ayuntamiento.

— Medios materiales, humanos y económicos que se asignen a la Junta. Las competencias transferidas irán siempre acompañadas de los medios y recursos necesarios para su correcto ejercicio.

6. El cargo de presidente de la Junta Municipal de Distrito no será retribuido.

La Junta Municipal de Distrito podrá destinar la cantidad que se fije en el presupuesto municipal del Ayuntamiento para subvencionar las actividades de las asociaciones de vecinos y demás entidades incluidas dentro de la demarcación del Distrito, cuya finalidad sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

En todo caso, para el otorgamiento de subvenciones deberá respetarse la ordenanza general municipal para la concesión de subvenciones y demás normativa aplicable.

Capítulo II

Comisiones de Trabajo

Si el presidente decide la creación de Comisiones de Trabajo, esta se regirá por las siguientes normas.

Art. 9. 1. Por decisión del presidente, podrán constituirse comisiones de trabajo, con carácter permanente o temporal, según los intereses y necesidades del Distrito de Prado Norte, dentro del ámbito de las competencias municipales.

2. El presidente nombrará un coordinador que asumirá las funciones de impulso y dirección de las actividades de la Comisión de Trabajo así como la representación de la misma.

3. Podrán ser miembros de las Comisiones de Trabajo ciudadanos a título individual, representantes de las asociaciones vecinales y miembros de cualquier otra entidad que justifique su interés en la temática de la Comisión siempre que lo solicite del presidente de la Junta y sea aprobada su participación por la misma.

4. En ningún caso la pertenencia a las Comisiones de Trabajo dará derecho a la percepción de retribuciones o indemnizaciones por ningún concepto.

Art. 10. Son funciones de las Comisiones de Trabajo, elaborar los estudios, informes y propuestas de actuación en las materias de su competencia, que les solicite el presidente de la Junta Municipal de Distrito.

TÍTULO III

Relaciones entre la Junta Municipal de Distrito y los Órganos de Gobierno de la Corporación

Art. 11. 1. El presidente de la Junta Municipal y los concejales-delegados de Área, celebrarán las reuniones que se consideren necesarias con la finalidad de coordinar y adoptar las medidas oportunas para el buen funcionamiento de los servicios. Podrán solicitar dichas reuniones tanto el alcalde como el presidente de la Junta Municipal de Distrito y un tercio de los concejales de la Corporación municipal.

2. En las materias objeto de consulta a la Junta de Distrito o sobre las que esta deba emitir informe, el presidente de la misma, podrá formular moción o propuesta de informe ante los Órganos de Gobierno Municipales.

3. Los informes y dictámenes requeridos por los Órganos de Gobierno Municipales a la Junta Municipal, deberán ser evaluados por estos, de forma escrita, en un plazo máximo de treinta días, sin perjuicio de que se impongan plazos especiales cuando los asuntos así lo requieran.

Art. 12. El presidente de la Junta Municipal, podrá solicitar la presencia de los concejales del Ayuntamiento, directores de Servicio, así como de técnicos municipales, para que informen en sus reuniones.

La convocatoria de los directores de Servicios y técnicos se efectuará a través del respectivo concejal-delegado.

Los concejales-delegados de Área del Ayuntamiento de Algete, podrán solicitar del presidente de la Junta Municipal reuniones para tratar asuntos relativos a sus respectivos departamentos.

Art. 13. Si en el Ayuntamiento existieren Comisiones Informativas, podrá asistir a las mismas el presidente de la Junta Municipal, con voz y sin voto, cuando se dictaminen asuntos cuya competencia corresponda a la Junta Municipal.

Art. 14. El presidente de la Junta Municipal, podrá solicitar de los órganos administrativos municipales datos, documentos e información general en materia de su competencia, respetando siempre la legislación vigente en materia de protección de datos.

TÍTULO IV

Régimen económico y de contratación

Art. 15. La Junta Municipal de Distrito de Prado Norte contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las aportaciones económicas que el Ayuntamiento de Algete consigne anualmente en su presupuesto, destinadas expresamente para ser gestionadas por el presidente de la Junta de Distrito.

b) Los ingresos procedentes de subvenciones y aportaciones finalistas que hayan sido concedidas al Ayuntamiento y afecten al núcleo de Prado Norte.

c) Todos los demás que puedan serles atribuidos de conformidad con la normativa aplicable.

Art. 16. 1. El presidente de la Junta de Distrito de Prado Norte tendrá la facultad de poder suscribir, previa la correspondiente retención de crédito presupuestario, los contratos menores de las obras, servicios y suministros correspondientes a las competencias que tenga atribuidas la Junta de Distrito.

Asimismo, podrá iniciar los procedimientos de contratación, de acuerdo con la normativa legalmente aplicable, para contratar todas aquellas obras, servicios y suministros correspondientes a las competencias que tenga atribuidas la Junta de Distrito y participar como miembro de la Mesa de Contratación para la adjudicación de las mismas.

2. Igualmente, corresponde al presidente de la Junta, con carácter previo al pago de las mismas por parte de la Corporación municipal, revisar las facturas que afecten a las competencias que le hayan sido delegadas y suscribir la correspondiente diligencia de conformidad, así como hacer constar que las obras, servicios y suministros se han prestado de forma correcta.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal del presidente las competencias atribuidas al mismo en virtud del presente artículo serán ejercidas por el concejal del Área del Ayuntamiento de Algete a que correspondan o por la Alcaldía.

Art. 17. La fiscalización de la gestión económica-financiera corresponde al interventor del Ayuntamiento y se llevará a cabo mediante el control financiero que prevé el ordenamiento presupuestario.

Art. 18. Los órganos de gestión de la Junta Municipal de Distrito deberán ajustarse, en todo caso, en la gestión de las competencias que se les atribuyen, a la normativa legal o reglamentaria aplicable en cada caso.

TÍTULO V

Personal al servicio de la Junta Municipal

Art. 19. 1. El Ayuntamiento de Algete pondrá a disposición de la Junta Municipal de Distrito el personal municipal y los medios materiales necesarios para llevar a cabo las competencias que se le atribuyan.

2. Las funciones necesarias de asesoramiento legal preceptivo y de fedatario de la Junta Municipal, así como la dirección administrativa en el funcionamiento de la oficina de dicha Junta Municipal, corresponden al secretario del Ayuntamiento.

3. El secretario municipal podrá delegar facultades en un funcionario perteneciente al grupo técnico de Administración General, quien ejercerá las mismas como secretario en las reuniones de la Junta y, en su caso, de la Comisión de Gobierno y/o Comisiones de Trabajo, con voz y sin voto.

TÍTULO VI

Oficina de la Junta Municipal

Art. 20. La Junta Municipal del Distrito de Prado Norte estará ubicada, inicialmente, en el edificio actualmente destinado a la Concejalía de Distrito. No obstante lo anterior, por decisión del Pleno, podrá ubicarse en otro lugar dentro del Distrito.

La oficina de la Junta Municipal se estructurará de acuerdo con la plantilla orgánica, inspirada en los principios de jerarquía, eficacia y eficiencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento se constituirán las Comisiones Mixtas de Transferencias necesarias integradas por los siguientes miembros:

— El alcalde o concejal en quien delegue.

— El concejal-delegado del Área que tenga atribuidas las funciones susceptibles de ser transferidas.

— El presidente de la Junta Municipal de Distrito.

A dichas Comisiones podrán asistir los técnicos que se estimen pertinentes a fin de asesorar sobre las materias que vayan a ser motivo de transferencia. De los acuerdos que adopte dicha Comisión Mixta se levantará acta por el secretario de la Corporación municipal o funcionario en quien delegue.

La totalidad de las Comisiones Mixtas de Transferencias podrán refundirse en una o varias comisiones.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento Orgánico Municipal que consta de 20 artículos y una disposición transitoria, entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985.

En Algete, a 24 de enero de 2013.—El concejal-delegado, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(03/2.466/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130209-31