Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130209-18

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

18
Disolución Junta Compensación “Los Tres Olivos”

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación correspondiente al Plan Parcial I-22 “Los Tres Olivos”, del Plan General de Ordenación Urbana de 1985, actualmente Área de Planeamiento Incorporado 08.05 “Los Tres Olivos”, del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y en el artículo 10.3 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, que resulta aplicable a este procedimiento en virtud de la disposición transitoria cuarta, apartado segundo, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, con notificación individualizada a los interesados.

Tercero.—Elevar el presente acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Lo que se publica como medio de notificación subsidiaria a los afectados que a continuación se señalan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los que, cursada notificación individualizada al domicilio obrante en el expediente, no ha podido practicarse por las causas siguientes:

A) Por haber sido devueltas por el servicio de Correos indicando que el destinatario era desconocido en el domicilio de destino:

— Don Vicente Capitán.

— “Clevercasa”.

— Doña Lorenza María Cruz Navas.

— Dos Barrios (“Casa Madrid, Sociedad Cooperativa”).

— Don Manuel Hernández Mora.

— Don Manuel Herrera Hernández.

— Hermanos Asenjo Álvarez.

— “Ibervial, Sociedad Anónima” (“Ferrovial Inmobiliaria, Sociedad Anónima”).

— Don Juan Antonio Latorre Ortiz.

— Don José Luis López Sobrino.

— Doña Susana Márquez.

— “Mateambemo, Sociedad Anónima”.

— Don Antonio Navas de Antonio.

— Don Jesús Rodrigo Navas.

B) Por haber sido devueltas por el servicio de Correos por estar ausente e indicando la caducidad de la notificación, al no comparecer el destinatario a su retirada en el plazo concedido:

— Don Fernando Casero García.

— Comunidad de Propietarios Villas del Pardo.

— Cooperativa “Tres Olivos”.

— Don Cayetano Cruz Gallego.

— Don Ángel del Valle Cruz.

C) Por haber sido devueltas por el servicio de Correos indicando estar fallecido:

— Doña Inés Casado Montero.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportunos deducir.

Madrid, a 11 de enero de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(02/392/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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