Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130209-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

195
Sentencia 554 de 2012

Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 650 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Simón Pedro Cuartero Rodríguez, contra las empresas “UTE Hospital General de Toledo”, “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 554 de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimar la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Simón Pedro Cuartero Rodríguez, contra las mercantiles “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, y “UTE Hospital General de Toledo”, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, al abono al trabajador actor de la cuantía de 4.264,75 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses moratorios, y debo condenar y condeno a ambas demandadas, de forma solidaria, al abono al trabajador demandante de la cantidad de 4.014,25 euros por deudas salariales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta del Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por este mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Forjados de Estructura Vicente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 23 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.544/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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