Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130209-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Despidos/ceses en general 1.175 de 2009

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.175 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Antonio Bardají Rodríguez, frente a don Pedro Francisco Tortosa Mondejar, don Pedro Graciano Sánchez García, “Fiona Industrias MYV, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Torrejuncal, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Acta de conciliación

En Madrid, a 25 de enero de 2010.—Ante la ilustrísima magistrada-juez doña María Valvanuz Peña García, de este Juzgado de lo social número 19, con asistencia, de mí, el secretario judicial, don Alfredo Alcañiz Rodríguez, constituidos a los efectos de celebrar el acto de conciliación, comparecen: como demandante, don Jorge Antonio Bardají Rodríguez, con documento nacional de identidad número 1063896-P, asistido del letrado don Iván Ruiz de Alegría Carrero, colegiado número 63.985, y como demandados, don Pedro Graciano Sánchez García con documento nacional de identidad número 50466122-M, y don Pedro Francisco Tortosa Mondejar, con documento nacional de identidad número 27431357-Q, ambos administradores concursales según auto del Juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid, de fecha 29 de abril de 2008, y “Torrejuncal, Sociedad Anónima”, representada por doña Susana López Ocaña, con número de pasaporte AA-263492, como consejera delegada de la misma según escritura de poder que presenta y retira en el acto, expedida el 11 de septiembre de 2006 ante el notario de Madrid don Federico Paredero del Bosque Martín, con número de protocolo 3.026; “Fiona Industrias MYV, Sociedad Limitada”, no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Exhortadas las partes por la magistrada-juez para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a estas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:

La empresa, con la autorización de la administración concursal, reconoce la improcedencia del despido con efectos de fecha 26 de junio de 2009 y ofrece en concepto de indemnización, liquidación, saldo y finiquito la cantidad neta de 33.000 euros, que se hacer efectivos mediante cheque que se entrega en este acto y cuya fotocopia queda unida a estos autos.

El trabajador acepta y declara que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto, así como que desiste de sus pretensiones frente a “Fiona Industrias MYV, Sociedad Limitada”.

Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fiona Industrias MYV, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.505/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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