Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2013

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130209-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1

EDICTO

95
Juicio de faltas 389 de 2011

Doña Ana Jiménez Delgado, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 389 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 20 de 2012

En Pozuelo de Alarcón, a 6 de febrero de 2012.—Doña Mónica Gómez Ferrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón, en los presentes autos de juicio de faltas número 389 de 2011 ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia

Una vez celebrado en juicio oral y público el juicio de faltas número 389 de 2011, tramitado en este Juzgado por la presunta comisión de una falta de estafa, en el que intervinieron doña Susana Domínguez Bustamante y doña Vicenta Andrada García, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que debo condenar y condeno a doña Vicenta Andrada García, como autora de una falta de estafa, a la pena de multa de dos meses, a razón de 10 euros diarios, y que abone la cantidad de 15,26 euros, y, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con expresa imposición igualmente de las costas procesales cursadas.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Vicenta Andrada García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 9 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/1.477/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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