Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2013

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130209-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 2

EDICTO

88
Juicio de faltas 638 de 2012

Don José Antonio Fernández Borrego, secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Fuenlabrada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 638 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 234 de 2012

En Fuenlabrada, a 26 de septiembre de 2012.—Vistos por mí, ilustrísima señora doña Elena de Lizaur García-Margallo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos en este Juzgado con el número 638 de 2012, sobre una presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, en virtud de denuncia formulada por doña Patricia Carbonero Sánchez, en representación del establecimiento comercial “Bershka”, del centro comercial “Loranca”, de Fuenlabrada, contra doña Mihaela Gheorghe, cuyas demás circunstancias ya constan suficientemente acreditadas en las actuaciones.

En virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre de Su Majestad el Rey, dicta resolución con base al siguiente

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Mihaela Gheorghe, como autora de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, ya calificada, a la pena de multa de dos meses, a razón de 6 euros por día (en total 360 euros), quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplir en régimen de localización permanente o, en su caso, en trabajos en beneficio de la comunidad, así como a indemnizar al establecimiento “Bershka”, en la persona de su legal representante, en la suma de 198,92 euros, además del pago de las costas.

La multa se hará efectiva, una vez firme la sentencia, mediante un solo pago, debiendo comparecer a tal fin la penada el día que se le señale en fase de ejecución de sentencia a hacer efectivo el importe de las cuotas vencidas, sin que haya lugar a aplazamiento alguno, con el apercibimiento de que el incumplimiento de la obligación de pago dará lugar automáticamente a que se ejecute, al final del tiempo de duración de la pena, la privación de libertad prevista como responsabilidad personal subsidiaria en la parte dispositiva de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, en este Juzgado, mediante escrito debidamente fundamentado, y dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha; de todo lo cual doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Mihaela Gheorghe, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Fuenlabrada, a 8 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(03/1.336/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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