Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130208-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Demanda 987 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 987 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Atanaska Hristova Hristova y doña Dovrinka Naydenova Hristova, contra la empresa “Travala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de las dos actoras y declaro debidas las cantidades reclamadas con la demanda.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Travala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone: a doña Atanaska Hristova Hristova, la cantidad de 1.905,55 euros de principal, y doña Dovrinka Naydenova Hristova, la cantidad de 1.233,33 euros de principal.

Asimismo, declaro la mora de la empresa demandada y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés moratorio desde la fecha en que debieron ser abonadas y hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria de el Fondo de Garantía Salarial, que abonará a las dos actoras la cantidad objeto de condena, hasta el límite legalmente establecido, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, anunciando la interposición del recurso.

Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2512, en la oficina de “Banesto” que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Travala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.413/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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