Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130208-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Notificación expediente sancionador

Por no haber sido posible practicar en el domicilio del destinatario la notificación que se relaciona en el anexo I se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicho acuerdo se concede el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente anuncio, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, formule cuantas alegaciones convenga a su derecho y proponga la práctica de aquellas pruebas que considere pertinentes, advirtiéndole de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada de resolución con los efectos previstos en el artículo 6.2 del decreto 245/2000.

ANEXO I

Número de expediente. — Infractor. — DNI/NIE. — Precepto infringido. — Fecha de in- fracción. — Fecha de incoación expediente sancionador. — Importe reclamado

ESA 03199/2012. — Escobar Zurita, Edison Javier. — 53852395-B. — Artículo 30.3 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid. — 22 de junio de 2012. — 15 de noviembre de 2012. — 300 euros.

Alcobendas, a 3 de enero de 2013.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa.

(02/473/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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