Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130208-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

97
Procedimiento 275 de 2012

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso seguidos bajo el número 275 de 2012, a instancias de doña Obdulia Montoya Muñoz, representada por la procuradora doña Águeda María Meseguer Guillén, contra don Moisés Cerreduela Hernández, declarado en rebeldía, y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 652 de 2012

Magistrada-juez que la dicta: doña Virginia Villanueva Cabrer.

Lugar: Madrid.

Fecha: 10 de diciembre de 2012.

Parte demandante: doña Obdulia Montoya Muñoz; procuradora: doña Águeda María Meseguer Guillén.

Parte demandada: don Moisés Cerreduela Hernández; procurador: sin profesional asignado.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—Han sido vistos por la ilustrísima doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos de divorcio número 275 de 2012, promovidos a instancias de doña Obdulia Montoya Muñoz, representada por la procuradora doña Águeda María Messeguer Guillén y defendida por la letrada doña María José Hipola Marugán, contra don Moisés Cerreduela Hernández, rebelde en las actuaciones; en las que ha sido parte el ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Águeda María Messeguer Guillén en nombre y representación de doña Abdulia Montoya Muñoz, contra don Moisés Cerreduela Hernández, rebelde en las actuaciones, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados por divorcio y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores de edad, siendo compartida la patria potestad.

2. No procede establecer visitas ni comunicaciones padre e hijos, ni pensión de alimentos a abonar por el padre.

3. Queda disuelta la sociedad de gananciales.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así, por eta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Moisés Cerreduela Hernández, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente en Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/2.492/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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