Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130208-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

94
Procedimiento 743 de 2011-V

El Juzgado de primera instancia número 25 en autos número 743 de 2011, sobre separación, instados por doña Latifa Boudmarh, representada por el procurador don Carlos Alberto Sandeogracias López, contra don Beyounes Chemlal, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de 31 de diciembre de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por el señor procurador de los Tribunales don Carlos Alberto Sandeogracias López, en nombre y representación de doña Latifa Boudmarh, contra don Beyounes Chemlal, declarado en rebeldía, declaro la separación de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, estableciendo los siguientes efectos:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de la menor Aya se ejercerá exclusivamente por doña Latifa Boudmarh, quedando la niña bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2.o No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o Don Beyounes Chemlal abonará 135 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Latifa Boudmarh, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.

Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

No procede hacer especial condena en costas.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, si no lo han efectuado aún.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado y rubricado en su original.—Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Beyounes Chemlal que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 9 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(03/2.508/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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