Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130208-81

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

81
Estatutos y bases Carretera Boadilla Sur

Se pone en general conocimiento que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de diciembre de 2012, se ha acordado la aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación de la junta de compensación del Área de Planeamiento Remitido APR 2.5-02, “Carretera de Boadilla Sur”, del Plan General de Ordenación Urbana, con las modificaciones que figuran en la parte dispositiva del acuerdo, derivadas del trámite de información pública, que modifica la redacción publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 91, de 18 de abril de 2011 (páginas 164 a 177). La parte dispositiva de dicho acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

«1.o Estimar parcialmente las alegaciones formuladas por doña María Teresa y don Gabriel Tortella Casares y modificar la redacción de los estatutos y las bases de actuación de la junta de compensación “Carretera de Boadilla Sur” en los siguientes términos:

— En el apartado C) del artículo 7 de los estatutos, se suprime la expresión: “(...) de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (...)”.

— En el artículo 37 de los estatutos, se añade al final de su párrafo primero la expresión: “(...) entendiéndose desestimado transcurrido un mes sin que se haya resuelto de forma expresa”.

— En la base de actuación 3.a, en el último párrafo del apartado relativo a “Derechos Reales”, se suprime la expresión: “(...) siendo la indemnización correspondiente de cargo del propietario respectivo”.

2.o Corregir la redacción de los estatutos y bases de actuación mencionados, de conformidad con lo señalado en el fundamento de derecho tercero, en los siguientes particulares:

— En el artículo 3 de los estatutos, se suprime la expresión: “(...) del suelo urbanizable programado (...)”.

— En el artículo 15 de los estatutos, se suprime la expresión: “se entenderán aceptados los acuerdos que, una vez notificados a los no asistentes, no fueren recurridos en el plazo de quince días siguientes a la notificación”.

— En la base de actuación 3.a, se suprime las tres menciones a la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y sustituirla por la expresión: “legislación vigente de aplicación”.

3.o Aprobar definitivamente los estatutos y las bases de actuación de la junta de compensación “Carretera de Boadilla Sur” de la unidad de ejecución en suelo urbano constituida por el ámbito APR 2.5-02, del mismo nombre, del Plan General de Ordenación Urbana, promovidos por comisión gestora del citado ámbito, con las correcciones mencionadas en los apartados anteriores.

4.o Designar como representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la junta a doña Susana Pérez Quislant, quien podrá delegar su asistencia en el o la gerente municipal de Urbanismo, u otro funcionario público que preste sus servicios en la citada Gerencia.

5.o Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que deberá contener las modificaciones introducidas, y su notificación individualizada a los propietarios del ámbito, concediéndoles el plazo de un mes para que soliciten su incorporación a la junta de compensación, advirtiéndoles que en caso de no incorporarse serán expropiados a favor de esta».

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, informándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 116 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. O cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Pozuelo de Alarcón, a 8 de enero de 2013.—La gerente municipal de Urbanismo, Ana Reguero Naredo.

(02/492/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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