Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130208-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Despidos/ceses en general 694 de 2012

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 694 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva Masía Belmonte, frente a don Javier Gracia Álvarez Osorio, “Asistencia Vip Servicios, Sociedad Limitada”, “Atlántic Serco, Sociedad Limitada”, “Cambemba, Sociedad Limitada”, “CEE Pulcroservice, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Cocalim, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Eva Masía Belmonte (en concurso), contra “Cocalim, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la actora con efectos de 4 de mayo de 2012, y no siendo posible la readmisión, se tiene por hecha la opción por la indemnización, se declara extinguida la relación laboral con efectos de esta resolución, condenando a la empresa al abono de una indemnización en cuantía de 4.127,35 euros.

Y estimando, igualmente, la demanda por cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Cocalim, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Eva Masía Belmonte (en concurso) la cantidad de 5.209,94 euros en concepto de liquidación, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se ratifica el desistimiento de la demanda respecto de los demandados “Atlántic Serco, Sociedad Limitada”, “Cambemba, Sociedad Limitada”, “Asistencia Vip Servicios, Sociedad Limitada”, “CEE Pulcroservice, Sociedad Limitada”, y don Javier García Álvarez Osorio.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante del indicado plazo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal de forma la sentencia a “Cocalim, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.037/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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