Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130208-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Ejecución 274 de 2012

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 274 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Libardo Pineda Roncancio, frente a “Guarantí, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 11 de diciembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don José Libardo Pineda Roncancio solicitando la ejecución de la sentencia número 197 de 2012, por la que se condena a “Guarantí, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida, asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 11 de diciembre de 2012.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don José Libardo Pineda Roncancio, frente a la demandada “Guarantí, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 3.159,59 euros, más 631,92 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. A la demandada mediante publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al hallarse en ignorado paradero.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2511/0000/64/0274/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Arturo Rodríguez Lobato.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 11 de diciembre de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2511/0000/64/0274/12, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago” “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial en la forma establecida en el auto de despacho de ejecución.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2511/0000/64/0274/12.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Guarantí, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.038/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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