Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130208-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Demanda 557 de 2010

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 557 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Sierra Rivas, don José Benito Rodríguez Fernández, don Félix Fernández Otero, don Domingo Quiroga Sanguino y don Héctor Fabio Valencia Caicedo, contra don Luis García Alzaga, doña María del Pilar Lorente Sorolla de Miguel, “Decke, Sociedad Limitada”, “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, “Saint Gobain Wanner, Sociedad Anónima”, “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto número 400 de 2012

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 19 de diciembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: La homologación del acuerdo transaccional al que han llegado los actores y la empresa “Saint Gobain Wanner, Sociedad Anónima”, en los siguientes términos:

La parte actora con carácter previo desiste de las codemandadas con las que al respecto no se llega al acuerdo transaccional.

El mismo se llega entre los actores y la empresa “Saint Gobain Wanner, Sociedad Anónima”.

Los términos de dicho acuerdo son los siguientes:

La empresa ofrece a don José Antonio Sierra Rivas la cantidad de 1.946,41 euros netos.

A don José Benito Rodríguez Fernández se le ofrece la cantidad de 1.709,62 euros netos.

A don Félix Fernández Otero, la cantidad de 1.709,62 euros netos.

A don Domingo Quiroga Sanguino, la cantidad de 1.949,81 euros netos.

Las citadas cantidades serán abonadas en el plazo de 48 horas a las cuentas bancarias cuya fotocopia quedará unida a las presentes actuaciones.

Con el percibo de dichas cantidades ambas partes se dan por saldadas y finiquitadas en cuantas reclamaciones pudieran corresponderles, todo ello sin perjuicio de la reclamación independiente de las indemnizaciones por despido que se reclamen ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, la misma causará archivo.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante el magistrado-juez de lo social.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que los sirva de notificación en legal forma a don Luis García Alzaga, doña María del Pilar Lorente de Miguel, “Decke, Sociedad Limitada”, y “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.103/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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