Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130208-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Demanda 557 de 2010

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 557 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Sierra Rivas, don José Benito Rodríguez Fernández, don Félix Fernández Otero, don Domingo Quiroga Sanguino y don Héctor Fabio Valencia Caicedo, contra don Luis García Alzaga, doña María del Pilar Lorente Sorolla de Miguel, “Decke, Sociedad Limitada”, y “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 449 de 2012

En Madrid, a 5 de diciembre de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don José Antonio Sierra Rivas, con documento nacional de identidad número 51901601-P; don José Benito Rodríguez Fernández, con documento nacional de identidad número 50288535-R; don Félix Fernández Otero, con documento nacional de identidad número 50110585-R; don Domingo Quiroga Sanguino, con documento nacional de identidad número 50064405-Y, y don Héctor Fabio Valencia Caicedo, con documento nacional de identidad número 2591522-C, que comparecieron asistidos de la letrada doña Ana Pérez Salcedo, con número de colegiada 62.205, y de otra, como demandados, “Saint-Gobain Wanner, Sociedad Anónima”, que compareció representada por don Juan Carlos Rivas Cano, con documento nacional de identidad 524749533-Q, según poder notarial de fecha 16 de abril de 2012, con número 882 del notario don Guardo Santamaría, y asistido por el letrado don David Ruiz Tundidor, con número de colegiado 86.086; “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, representada y asistida por don José Ignacio Hernández, con número de colegiado 3.045 del ilustre Colegio de Abogados, según poder notarial de fecha 26 de julio de 2007, con número 1.848 de la notario doña Isabel Griffo; don Luis García Alzaga, doña María Pilar Lorente Sorolla de Miguel, “Decke, Sociedad Limitada”, “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Sierra Rivas, don José Benito Rodríguez Fernández, don Félix Fernández Otero y don Domingo Quiroga Sanguino, frente a las empresas “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, “Saint-Gobain Wanner, Sociedad Anónima”, y “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, condeno solidariamente a las empresas “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, y “Saint-Gobain Wanner, Sociedad Anónima”, a abonar a los demandantes las cantidades siguientes, que no se incrementarán por el interés de mora:

A don José Antonio Sierra Rivas: 3.892,81 euros.

A don José Benito Rodríguez Fernández: 3.419,24 euros.

A don Félix Fernández Otero: 3.419,24 euros.

A don Domingo Quiroga Sanguino: 3.899,61 euros.

Y cantidades totales de las que también responderá solidariamente frente a los trabajadores la empresa “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, por los importes de:

A don José Antonio Sierra Rivas: 3.393,64 euros.

A don José Benito Rodríguez Fernández: 2.903,44 euros.

A don Félix Fernández Otero: 2.870,78 euros.

A don Domingo Quiroga Sanguino: 3.383,81 euros.

Se absuelve de la presente reclamación a la demandada “Decke, Sociedad Limitada”, así como a las personas físicas don Luis García Alzaga, doña María del Pilar Lorente Sorolla de Miguel.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 557/10, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio del recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Luis García Alzaga, doña María del Pilar Lorente Sorolla de Miguel, “Decke, Sociedad Limitada”, y “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.030/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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