Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2013

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130208-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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RESOLUCIÓN 186/2013, de 24 de enero, de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, por la que se fija para el año 2013 el importe mensual que deben aportar los ocupantes de plazas financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias para personas mayores.

La Orden 1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en centros residenciales de atención a personas mayores que integran la red pública de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 2.1.b), párrafo tercero (según la nueva redacción dada por la disposición final primera de la Orden 141/2011, de 1 de marzo, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado 1 de la Comunidad de Madrid), que la participación del usuario en el coste del servicio no podrá ser inferior a 950 euros mensuales, IVA incluido, o superior al 85 por 100 del precio de referencia del servicio, entendido como el precio medio de concertación o contratación de este tipo de plazas en la Comunidad de Madrid. El párrafo cuarto de dicho artículo establece que el precio de referencia se actualizará al comienzo de cada año natural por el órgano competente en materia de dependencia, previo certificado del órgano gestor de este tipo de plazas, habiéndose certificado por la Dirección General del Mayor que el precio medio de contratación de las plazas residenciales financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2013 es de 1.730,73 euros al mes, IVA incluido.

La participación mínima del usuario en este tipo de plazas se revisará, con la misma periodicidad, por el órgano competente en materia de dependencia, de acuerdo con el incremento del IPREM. Igualmente, se actualizará por este indicador al comienzo de cada año natural la participación económica del usuario para cada uno de los años en los que se encuentre ingresado en la residencia.

La disposición adicional octogésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2013:

a) IPREM diario, 17,75 euros.

b) IPREM mensual, 532,51 euros.

c) IPREM anual, 6.390,13 euros.

En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto 63/2006, de 20 de julio; en la Orden 625/2010, de 21 de abril, y en la Orden 141/2011, de 1 de marzo,

RESUELVO

Primero

Mantener para el año 2013 el importe mensual mínimo a aportar por los ocupantes de plazas financiadas parcialmente en residencias para personas mayores, que no estuviesen ya ingresados a fecha 29 de marzo de 2011 (entrada en vigor de la Orden 141/2011, de 1 de marzo) en 950 euros mensuales, IVA incluido.

Segundo

Fijar el importe mensual máximo a aportar por los ocupantes de plazas financiadas parcialmente en residencias para personas mayores, que no estuviesen ya ingresados a fecha 29 de marzo de 2011 (entrada en vigor de la Orden 141/2011, de 1 de marzo) en 1.471,12 euros mensuales, IVA incluido.

Tercero

Mantener durante el año 2013, a excepción de lo establecido en el artículo anterior ­referente al importe mensual máximo, la participación económica de los usuarios de plazas de financiación parcial que no estuviesen ingresados en residencias para personas mayores a fecha 29 de marzo de 2011 (entrada en vigor de la Orden 141/2011, de 1 de marzo), en la misma cuantía que la establecida para el año 2012.

Cuarto

Mantener durante el año 2013 la participación económica de los usuarios de plazas de financiación parcial que estuviesen ingresados en residencias para personas mayores a fecha 29 de marzo de 2011 (entrada en vigor de la Orden 141/2011, de 1 de marzo), en la misma cuantía que la establecida para el año 2012.

Quinto

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2013.

Madrid, a 24 de enero de 2013.—La Directora General de Coordinación de la Dependencia, Carmen Balfagón Lloreda.

(03/3.200/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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