Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130207-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

14
RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 4147/2012, de 20 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Nieves Herrero Ramón, en representación de la entidad “King Sturge, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 29 de marzo de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4147/2012, de 20 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Nieves Herrero Ramón, en representación de “King Sturge, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 29 de marzo de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Nieves Herrero Ramón, en representación de “King Sturge, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 29 de marzo de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 29 de marzo de 2007, el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Resolución, por la que con base a la denuncia de 21 de diciembre de 2005 de Agente Forestal se impone a “King Sturge, Sociedad Limitada”, una multa de 900 euros por realizar publicidad exterior, en un espacio protegido, careciendo de autorización administrativa, habiendo colocado un cartel metálico de 2 ´ 1,20 metros sobre dos postes de 3 metros, aproximadamente, el día 16 de diciembre de 2005, en el paraje denominado “La Cañada” junto a San Antón, en el polígono 14, parcela 10138, en la zona E1 del Parque Regional del Sureste, en el término municipal de Ciempozuelos, de la provincia de Madrid.

La citada acción constituye una infracción administrativa menos grave tipificada en el artículo 38, duodécima de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en relación con el artículo 22.3) de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional, en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

Dicha Resolución ha sido notificada a la interesada el 2 de abril de 2007, según consta en el correspondiente acuse de recibo.

Segundo

Contra la citada Resolución, doña Nieves Herrero Ramón, en representación de “King Surge, Sociedad Limitada”, interpuso recurso de alzada con fecha 23 de abril de 2007, alegando, en síntesis:

— Nulidad de pleno derecho de la Resolución dictada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, ya que, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado precepto, “serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior”.

En el presente expediente, la Resolución ha sido dictada vulnerando el artículo 16 de la ya mencionada Ley 30/1992, el cual, en su apartado cuarto, establece que “no cabrá la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador”.

En este sentido, la Resolución recurrida se encuentra firmada por la Jefa de Unidad Técnica de Disciplina Ambiental del Medio Natural, sin que el titular de la competencia sancionadora, esto es el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, haya firmado la misma, por lo que ha sido dictada vulnerando el indicado artículo 16.4 de la Ley 30/1992.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 16 de agosto de 2007, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

No cabe aceptar la alegación del denunciado en la que manifiesta nulidad de la Resolución dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, ya que:

Tal y como se le notificó al denunciado en el Acuerdo de Inicio del expediente sancionador, de fecha 19 de abril de 2006, “para imponer la sanción a que diera lugar este expediente es competente la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo preceptuado en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, así como con el Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio”.

De acuerdo con lo anteriormente establecido, con fecha 29 de marzo de 2007, el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó la Resolución 651/2007, por la que se resolvió el expediente FF/921.1.2005 contra la entidad “King Sturge, Sociedad Limitada”, imponiendo una sanción de 900 euros, por instalar una valla publicitaria en el Parque Regional del Sureste, careciendo de autorización administrativa.

Otra cosa es la notificación que de dicha Resolución se le ha comunicado al denunciado. En este sentido, señalar que, con fecha 30 de marzo de 2007, la Jefe de la Unidad Técnica de Disciplina Ambiental del Medio Natural, notifica al interesado la Resolución anteriormente referida y dictada por el órgano competente para ello, esto es el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Dicha notificación fue recepcionada por la denunciante con fecha 2 de abril de 2007, tal y como figura en el acuse de recibo incorporado al expediente.

Por tanto, la Resolución sancionadora se dictó por el órgano competente; es decir, el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como así se indicó en la notificación de la misma, que efectuó la Jefa de la Unidad Técnica de Disciplina Ambiental del Medio Natural, por lo que no existe nulidad de la Resolución impugnada, tal y como pretende la denunciada.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Nieves Herrero Ramón, en representación de “King Sturge, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 29 de marzo de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida, por ser conforme a derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativas sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo, se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, mediante el recibo de ingreso que se adjunta en la cuenta número 1826146400010335, oficina 1826 de “Bankia”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del citado Reglamento General de Recaudación.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid, se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Madrid, a 23 de enero de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/2.862/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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