Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130207-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

105
Ejecución 264 de 2012

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 264 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio López Paredes, frente a don Antonio Carrero Núñez de Arenas, don Enrique Carrero Núñez de Arenas, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, y “Grupo Control Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Los anteriores escritos que presenta la parte actora, se unen a los autos de su razón y visto su contenido, cítese a las partes y a “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, y a don Jesús María Carmona de comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, que tendrá lugar el día 20 de marzo de 2013, a las ocho cincuenta y cinco horas, al objeto de conocer la situación en que se encuentra la ejecución y debatir cuanto a las partes interese en relación con ella y la ampliación de la ejecución, contra “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, y don Jesús María Carmona, advirtiendo a estos que podrán traer a la vista los medios de prueba de que intenten valerse y serán válidos en derecho.

Respecto a lo solicitado sobre oficiar a la Delegación de Hacienda, se le hace saber que ya se efectuó con el resultado que obra en autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Enrique Carrero Núñez de Arenas, “Grupo Control Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, y don Antonio Carrero Núñez de Arenas, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.277/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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