Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130207-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

EDICTO

78
Procedimiento ordinario 1.058 de 2011

En el procedimiento de juicio ordinario número 1.058 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 2 de 2013

En Madrid, a 9 de enero de 2013.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada en autos por el procurador señor Cárdenas Porras y con asistencia de la letrada doña Ana María Grijabo de Cabo, contra don Maciej Wachon, declarado en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Cárdenas Porras, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Maciej Wachon, declarado en rebeldía, y en consecuencia, debo:

Acordar y acuerdo la resolución del contrato de préstamo de fecha 3 de octubre de 2008 suscrito entre “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y don Maciej Wachon.

Condenar al demandado a pagar a la actora la cantidad de 8.685,03 euros, así como el pago de los intereses moratorios pactados desde la fecha del cierre de cuentas de cada póliza, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advertirá a las partes que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita, por escrito, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, y si se desestima el recurso la parte perderá la consignación, a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Maciej Wachon la sentencia de fecha 9 de enero de 2013.

En Madrid, a 14 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/348/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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