Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130207-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimonovena

EDICTO

65
Recurso 472 de 2010

Acordado en el rollo de apelación civil número 472 de 2010, dimanante del juicio ordinario número 1.627 de 2007 del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, se dictó sentencia con el número 305 de 2012, de fecha 11 de junio de 2012, cuyo texto literal es el siguiente:

En Madrid, a 11 de junio de 2012.—La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario, sobre nulidad de contratos y devolución de cantidad, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 39 de los de Madrid bajo el número 1.626 de 2007 y en esta alzada con el número 472 de 2010 de rollo, en el que han sido partes: como apelante, la entidad “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, representada por la procuradora doña Lucila Torres Rius y dirigida por la letrada doña Laura Fernández Prieto, y como apelados, don Marco Antonio García Mostejera y doña Lourdes García Silvestre Alonso, representados por la procuradora doña María Carmen Hondarza Ugedo y dirigidos por la letrada doña Almudena Velázquez Cobos, y la entidad “Datum Proyectos, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, loa antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente.

Fallamos

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, contra la sentencia dictada con fecha 14 de septiembre de 2009 en los autos seguidos en el Juzgado de primera instancia número 39 de los de Madrid bajo el número 1.626 de 2007, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición de las costas del presente recurso a la parte apelante.

Al notificar esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada rebelde “Datum Proyectos, Sociedad Limitada”, por diligencia de 21 de junio de 2012, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164, ambos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Madrid, a 21 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.491/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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