Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130207-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Revocación competencias

Con fecha 31 de diciembre de 2012, el alcalde-presidente dictó el siguiente decreto:

«Dadas las competencias atribuidas al alcalde por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 124.4.

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el alcalde, en todo caso, y el miembro o funcionario de la Corporación en quien delegue, será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local; mediante decreto de fecha 21 de noviembre de 2012 delegué en el concejal de Seguridad Ciudadana la competencia antes señalada.

Considerando que en virtud de lo establecido en el apartado 6 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido”.

HE RESUELTO

Revocar la delegación efectuada mediante decreto de 21 de noviembre de 2012, de manera que las competencias de incoación de expedientes disciplinarios y, en su caso, sanción en materia de Policía Local, corresponderán al alcalde de Leganés, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación de decretos de la Alcaldía

Se declaran derogados de modo tácito todos aquellos decretos y resoluciones dictadas con anterioridad en materia de delegación de competencias y que se opongan al presente decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimiento en tramitación

A los procedimientos sancionadores que se estén tramitando en la fecha del presente decreto les será de aplicación lo dispuesto en el mismo, de manera que las competencias de incoación de expedientes, sanción y, en su caso, adopción y levantamiento de medidas cautelares, serán ejercidas por el alcalde de Leganés.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Eficacia

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo e interpretación

El alcalde, en el ejercicio de sus competencias, podrá resolver las dudas que surjan en la interpretación y aplicación del presente decreto y dictará cuantas instrucciones sean necesarias.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Dación de cuenta, notificación y publicación

Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que este celebre, así como a la Junta de Gobierno, portavoces de los grupos políticos municipales y a los servicios municipales y otros ámbitos afectados.

Notifíquese a los interesados y publíquese en la forma prevista en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, así como en la red informática municipal.

En Leganés, a 17 de enero de 2013.—El alcalde-presidente, Jesús Gómez Ruiz.

(03/2.353/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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