Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130207-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

117
Despidos/ceses en general 911 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 911 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nour Eddine Ennaimi, frente a don Abdelhalim Dekkiche Alí y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Nour Eddine Ennaimi, frente a don Abdelhalim Dekkiche Alí, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno al demandado a que le indemnice al actor con la suma de 11.456,64 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 53,04 euros al día; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Abdelhalim Dekkiche Alí, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 4 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/978/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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