Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130206-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

68
Procedimiento ordinario 317 de 2009

En el procedimiento ordinario número 317 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 121 de 2011

En Madrid, a 13 de abril de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Carlos Ceballos Norte, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 317 de 2009, a instancias de doña María José Roncero Gómez, representada por la procuradora señora Sorribes y dirigida por la letrada señora Gómez, contra don Juan Peñalver Lamarca y “Arco y Violín, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, y “Asociados Rocanto, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Rueda y dirigida por el letrado señor Sánchez.

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Estimar íntegramente la demanda promovida por doña María José Roncero Gómez, contra don Juan Peñalver Lamarca, “Arco y Violín, Sociedad Limitada”, y “Asociados Rocanto, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:

1.o Declaro la nulidad de la escritura pública por la que doña María José Roncero Gómez, representada por don Juan Peñalver Lamarca, vende a la sociedad “Arco y Violín, Sociedad Limitada”, la finca registral número 19.585, sita en la calle Laguna, número 10, parcela 14, y sus anejos inseparables, suscrita el 28 de diciembre de 2005 ante el notario don Jesús Javier Huarte Montalvo, con la correspondiente cancelación registral de dicha titularidad respecto de la finca registral número 19.585 inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Collado Villalba (inscripción decimotercera).

2.o Además, declaro la nulidad de la hipoteca constituida entre “Asociados Rocanto, Sociedad Limitada”, y “Arco y Violín, Sociedad Limitada”, en virtud de escritura pública de 6 de marzo de 2007 celebrada ante el notario don Urbano Álvarez Merino, con la correspondiente cancelación registral de la inscripción decimocuarta de la finca registral número 19.685 inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Collado Villalba.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días desde la notificación ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Peñalver Lamarca y “Arco y Violín, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 29 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/462/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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