Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2013

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130206-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

16
NOTIFICACIÓN de 3 de diciembre de 2012, a la farmacéutica doña María Carmen Justa Torres Vinuesa, de Resolución de 5 de diciembre de 2012, de la Directora General de Ordenación e Inspección, en el expediente de traslado de oficina de farmacia en el municipio de Getafe, incoado a instancias de doña Guadalupe Ayala Muñoz.

En el expediente número 07-00TO-000154.1/12 (referencia TO-154/2012), de traslado de oficina de farmacia en el municipio de Getafe, se ha procedido a la notificación del trámite de audiencia a la farmacéutica doña María Carmen Justa Torres Vinuesa, conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del expediente de referencia y con el siguiente texto:

«Visto el expediente incoado a instancia de doña Guadalupe Ayala Muñoz, con fecha 13 de junio de 2012, en el que solicita autorización para traslado de la oficina de farmacia de la que es titular, sita en calle San José de Calasanz, número 4, del municipio de Getafe, al local sito en calle de la Ilustración, esquina a calle Carabanchel, del mismo municipio, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Consta en el expediente documentación aportada por la interesada y ratificada por los Servicios Técnicos de la Consejería de Sanidad, según la cual:

1.o El local propuesto tiene acceso libre, directo y permanente a vía pública.

2.o Tiene una superficie útil de 129,21 metros cuadrados y su distribución por zonas se ajusta a las fijadas en el artículo 29 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

3.o La distancia entre el local propuesto para traslado y la oficina de farmacia más próxima es:

— Farmacia de calle Serranillos, número 19: 288 metros.

— Farmacia de calle Madrid, número 111: superior a 400 metros.

— Farmacia de calle Titulcia, número 11: superior a 400 metros.

4.o La distancia entre el local propuesto para traslado y el Centro de Salud “Las Margaritas”, ubicado en calle Madrid, número 127, es superior a 250 metros. Asimismo, respecto de la parcela proyectada para la construcción de un Centro de Salud en calle Margaritas, número 6, el local propuesto para traslado dista más de 250 metros.

Segundo

Conferido el preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entendió este con la farmacéutica peticionaria y con los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia próximas al local propuesto, habiéndose personado doña Carmen Torres Vinuesa, titular de la oficina de farmacia de calle Serranillos, número 19, que formuló alegaciones para oponerse al traslado solicitado por entender que el local designado no reúne los requisitos establecidos por la legislación aplicable.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

En la tramitación del presente expediente se han observado las disposiciones legalmente aplicables, esto es:

— La Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.

— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— La Orden de 21 de noviembre de 1979, por la que se desarrolla el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, en lo referente al establecimiento, transmisión e integración de oficinas de farmacia.

— El Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

— El Decreto 65/2009, de 9 de julio, por el que se regulan los procedimientos de certificación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros, y se crea el Registro correspondiente.

Segundo

La regulación de las solicitudes de traslado de oficinas de farmacia viene recogida en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, verificándose por esta Administración Pública la ubicación del local propuesto para traslado de oficina de farmacia dentro del mismo municipio en que se encuentra instalada la oficina de farmacia que pretende ahora trasladarse, esto es, dentro del municipio de Getafe.

Asimismo, se acredita en la presente solicitud la superficie mínima exigida en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1998, en relación con el artículo 29 de la misma, cumpliéndose además el requisito de distancias del local propuesto con respecto a las oficinas de farmacia y centros de salud más próximos, exigido en el artículo 33 de la citada Ley. En este punto, doña Carmen Torres Vinuesa formula alegaciones considerando que las mediciones incorporadas al expediente ponen de manifiesto la existencia de un camino más corto para realizar la medición con la oficina de farmacia sita en la calle Madrid, número 111. Del mismo modo, considera que en la medición respecto de la oficina de farmacia ubicada en la calle Serranillos, número 19, no ha de tomarse en cuenta la proyección desde el centro de la fachada al eje de la calle, puesto que no ha de cruzarse ninguna de las calles a las que da el centro de sus fachadas. No obstante, la señora Torres Vinuesa no aporta medición alternativa ni prueba en contrario que desvirtúe la medición realizada por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Ordenación e Inspección con fecha 29 de agosto de 2012.

Por tanto, no ha lugar a lo alegado por la señora Torres Vinuesa, toda vez que la medición practicada con respecto a la oficina de farmacia de la calle Serranillos, número 19, por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Ordenación e Inspección se ha realizado, conforme con el artículo 9.1 de la Orden de 21 de noviembre de 1979, por el camino vial más corto, partiendo del centro de fachada de la oficina de farmacia abierta al público en la calle Serranillos, número 19, que se sitúa en la calle Núñez de Balboa, siguiéndose por una línea perpendicular al eje de la calle Núñez de Balboa y continuando por dicho eje hasta encontrar el eje de la calle siguiente (calle de la Ilustración), por el que se continúa hasta el centro de la fachada del local propuesto para traslado por la señora Ayala Muñoz (ubicado en la calle de la Ilustración). Y no es de aplicación en el presente supuesto el artículo 11.3 de la Orden de 21 de noviembre de 1979, dado que en el traslado de los peatones de uno a otro local, entre los que se practica la medición, es necesario cruzar la calle de la Ilustración.

Consta acreditada la disponibilidad jurídica del local y restante documentación preceptiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15, punto 1, apartados a), b) y c), del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en relación con lo prevenido en la disposición transitoria tercera de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

Tercero

De conformidad con el artículo 17 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y al amparo del artículo 7.a) de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, una vez autorizada la instalación el farmacéutico autorizado, deberá solicitar la autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia presentando al Servicio de Ordenación Farmacéutica la solicitud de visita de apertura o puesta en marcha de la oficina de farmacia en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

Finalizado dicho plazo sin que por parte del interesado se haya presentado la solicitud de autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia, se le advertirá de la caducidad del mismo con arreglo a la legislación vigente.

Cuarto

Esta Dirección General es competente para resolver sobre la cuestión planteada, en virtud de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 10.f) del Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, por lo que vengo en

RESOLVER

Primero

Autorizar a doña Guadalupe Ayala Muñoz el traslado de la oficina de farmacia de la que es titular-propietaria, sita en calle San José de Calasanz, número 4, al local de la calle de la Ilustración, esquina a calle Carabanchel, del municipio de Getafe, previa clausura de la misma en el local que actualmente ocupa. Una vez finalizadas las obras, deberá aportar, con carácter previo a la solicitud de la visita de apertura o puesta en marcha de la oficina de farmacia, un plano original y dos copias del local propuesto realizado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, realizado en planta de distribución, que refleje la distribución definitiva del local, debidamente acotado a escala 1:50, haciendo constar el acceso libre, directo y permanente a la vía pública, y la superficie útil del local con localización de todas y cada una de la zonas fijadas en el artículo 29.1 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La presente Resolución queda condicionada a la presentación y obtención de la autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia en el local designado para traslado, debiendo aportar al efecto la documentación que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero

Esta autorización se concede sin perjuicio de la necesaria obtención de cualesquiera otras autorizaciones, permisos y/o licencias que fueren necesarias conforme a la normativa estatal, autonómica o local.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la ilustrísima señora Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente Resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2012.—La Directora General de Ordenación e Inspección, Paloma Martín Martín».

Lo que se comunica a los oportunos efectos, y ante la imposibilidad de notificación individual, se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 3 de diciembre de 2012.—La Secretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas.

(03/2.073/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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