Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130206-51

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

OFERTAS DE EMPLEO

51
Bases concurso una plaza técnico Administración Sistemas Informáticos

Por decreto del alcalde-presidente, de 3 de diciembre de 2012, se han aprobado las bases específicas para cubrir en propiedad, por concurso y oposición (promoción interna), una plaza de técnico de Administración de Sistemas Informáticos del Ayuntamiento de Tres Cantos.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS POR PROMOCIÓN INTERNA Y CONVOCATORIA DE DICHA PLAZA

Primera. Ámbito de aplicación

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer una plaza de técnico de Administración de Sistemas Informáticos se ajustará a lo establecido en la legislación vigente, concordante con las bases generales de aplicación a las convocatorias para cubrir plazas de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Tres Cantos, aprobadas por decreto del primer teniente de alcalde de 2 de junio de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185, de 5 de agosto de 2008), así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.

Segunda. Características de la plaza

La plaza convocada corresponde al grupo B de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha Ley, y está encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Media, categoría técnico de Administración de Sistemas Informáticos de la plantilla del Ayuntamiento de Tres Cantos.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes, además de reunir los requisitos exigidos en el capítulo 2 de las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de Tres Cantos, deberán estar en posesión del título de técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos expedido con arreglo a la legislación vigente.

Y ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Tres Cantos del grupo C, subgrupo C1, de titulación de la escala de Administración Especial, subescala Técnica Auxiliar y haber prestado servicios como funcionario de carrera en dicha categoría un período mínimo de dos años.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos que acrediten la citada equivalencia.

Cuarta. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

— Concurso.

— Oposición.

Fase de concurso.—La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Experiencia profesional.

a.1) Por el desempeño de puestos de trabajo con experiencia directamente relacionada con la plaza convocada 1 punto por cada año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 2 puntos.

a.2) Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en el Ayuntamiento de Tres Cantos 0,50 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de 6 puntos.

Las puntuaciones de los apartados a.1) y a.2) son acumulables.

b) Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con las funciones de la categoría convocada, se valorarán a razón de:

— Hasta 20 horas: 0,20 puntos.

— De 21 a 60 horas: 0,30 puntos.

— De 61 en adelante: 0,50 puntos.

En los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 4 puntos.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

Fase de oposición.—La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de un único ejercicio:

— Ejercicio único: proyecto profesional. Consistirá en la presentación y defensa por los aspirantes de un proyecto profesional relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicho proyecto deberá ser presentado por escrito y defendido oralmente ante el tribunal calificador durante el tiempo máximo de una hora, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por el propio aspirante. Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional.

Este ejercicio será puntuado por cada miembro del tribunal con una puntuación entre 0 y 10 puntos. Posteriormente la suma de todas las calificaciones se dividirá entre el número de asistentes del tribunal, siendo el cociente resultante la calificación final de este ejercicio.

Quinta. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar superadas las pruebas selectivas a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sexta. Solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte de las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el capítulo 2 de las bases generales y específica tercera, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce en horario de mañana; de lunes a jueves, de dieciséis a diecinueve en horario de tarde, excluyendo las festividades aplicables a Tres Cantos y 24 y 31 de diciembre. Del 15 de junio al 15 de septiembre y del 22 de diciembre al 7 de enero (ambos inclusive) no hay servicio en horario de tarde.

A la instancia se acompañará:

— Fotocopia del documento nacional de identidad.

— Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.

— Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 23,79 euros, cuyo importe se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso que estará a disposición de los aspirantes en el Servicio de Atención al Vecino del Ayuntamiento. El abono de la autoliquidación podrá realizarse en cualquier sucursal de “Caja Madrid”.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, tales como no cumplir con los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

La presentación de instancias y pago de los derechos de examen podrán realizarse también por cualquiera de los medios físicos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos se hará en sobre abierto para que aquella sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Séptima. Admisión de aspirantes

La admisión de los aspirantes se regirá por las normas contenidas en el capítulo IV, normas 16 y 18, de las bases generales.

Octava. Tribunal de selección

El tribunal de selección de estas pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: será designado por la Alcaldía entre funcionarios de carrera.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario de carrera de la misma en quien delegue.

— Vocales: cuatro vocales designados por la Alcaldía, entre funcionarios de carrera.

Todos los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

El tribunal calificador que actuare en el proceso de selección se regirá por las normas contenidas en el capítulo V (19 a 26) de las bases generales.

El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Novena. Comienzo y desarrollo de la fase de oposición

El lugar, fecha y hora de celebración de la fase de oposición se fijará en la resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión definitiva de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados previstos de su DNI en llamamiento único y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciados por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el proceso selectivo y, en consecuencia, quedará excluido de él.

Décima. Relación de aprobados

Concluida la calificación de los aspirantes el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida.

Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación expresada a la Presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

Undécima. Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera

La presentación de documentos se efectuará conforme prevé el capítulo VIII de las bases generales (39 a 42 a.i.).

Duodécima. Nota final

La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por las interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes.

Tres Cantos, a 10 de diciembre de 2012.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(02/9.779/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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