Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130204-6

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 11601/2012, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria internacional de becas para la formación de especialistas en imágenes de biomedicina en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) de Boston (EE UU) y Madrid, para el año 2013.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica reconocidas en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, ha firmado un convenio de colaboración con la Fundación Madri+d para el Conocimiento para desarrollar el programa que esta Fundación tiene en colaboración con el Instituto Tecnológico de Massachusetts (en adelante, MIT), denominado M+Vision y que tiene como objeto principal la formación de personal investigador especializado en imagen biomédica.

El objetivo fundamental de esta acción es la creación de una alianza estratégica entre el MIT, universidad líder en el mundo en ingeniería y tecnologías de la información, y la Comunidad de Madrid, que, partiendo de la educación y la formación, mejore la competitividad de las universidades madrileñas y de las empresas en el área de la investigación en imágenes biomédicas.

En relación con las convocatorias de becas reguladas por estas bases que realice la Comunidad de Madrid, tanto la Fundación Madri+d para el Conocimiento como el MIT asumirán la condición de entidades colaboradoras en la gestión las mismas.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente Orden es regular, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de becas para la formación de especialistas en imágenes de biomedicina en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) de Boston (EE UU) y en Madrid.

2. Los objetivos que se pretenden mediante la concesión de estas becas son los siguientes:

— Captar a los mejores investigadores e innovadores del mundo en imágenes biomédicas.

— Potenciar la formación de dichos investigadores de acuerdo con las tendencias del futuro en imágenes biomédicas, las infraestructuras que dispone la Comunidad de Madrid y el entorno empresarial.

— Acelerar la competitividad de Madrid en imágenes biomédicas como forma de captar nuevos fondos e inversiones.

— Integrar la experiencia investigadora como parte de la educación y formación de becados, profesores universitarios, profesionales de la salud y profesionales de la industria.

— Crear una alianza estratégica entre el MIT y la Comunidad de Madrid con el fin de lograr una plena identidad entre los objetivos perseguidos.

Artículo 2

Requisitos

Los candidatos a las becas objeto de estas bases reguladoras, en el momento de la presentación de las solicitudes, deberán estar en posesión de:

— Título de posgrado o de doctor, o

— Título de grado con una experiencia profesional de, al menos, cinco años.

Solo se admitirán estudios de grado, posgrado y experiencia profesional en las siguientes materias: Rama médica, ingenierías y otros campos relacionados con la imagen biomédica.

Artículo 3

Colaboración de expertos

Con el objeto de prestar asistencia en las distintas fases del proceso de selección becarios, la Dirección General de Universidades e Investigación designará un número de expertos suficiente que cubra las áreas de conocimiento de los candidatos, a propuesta del MIT, de la Fundación Madri+d para el Conocimiento o de la propia Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 4

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección para la concesión de estas ayudas consta de dos fases, la fase de preselección y la fase de entrevista.

En la fase de preselección se procederá a la selección de los 25 candidatos que hubieran obtenido la mayor puntuación.

La fase de entrevista consistirá en la realización de una entrevista en idioma inglés a los candidatos preseleccionados ante la Comisión de Selección. Los adjudicatarios serán los 10 candidatos que obtengan mayor puntuación en dicha entrevista.

2. Los criterios para la evaluación de los solicitantes son:

— En la fase de preselección: Las aptitudes y experiencia de los candidatos que se desprenda de la documentación aportada en la solicitud y, en concreto, de la carta de presentación, el currículum vítae del candidato, las cartas de recomendación, ensayos y otra información complementaria, con una ponderación de 0 a 10 puntos.

— En la fase de entrevista: La entrevista personal realizada al candidato tratará sobre su formación, su currículum vítae y su experiencia profesional, con una ponderación de 0 a 10 puntos.

Artículo 5

Órganos responsables

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

2. El MIT en Boston y la Fundación Madri+d para el Conocimiento en Madrid colaborarán en el proceso de selección. Además, serán los organismos encargados de aportar al proceso los medios materiales y técnicos necesarios para su organización y desarrollo.

3. La selección de los candidatos se llevará a cabo por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: El Director General de Universidades e Investigación o persona que designe.

— Vocales:

• Tres Vocales designados por el Director General de Universidades e Investigación a propuesta del MIT.

• Tres Vocales designados por el Director General de Universidades e Investigación a propuesta de la Fundación Madri+d para el Conocimiento.

— Un Secretario designado por el Director General de Universidades e Investigación entre el personal de la Dirección General.

La Comisión de Selección se regirá por las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 6

Presentación de solicitudes y relaciones de admitidos y excluidos

1. Los candidatos cumplimentarán su solicitud por vía telemática disponible en las siguientes direcciones web: http://www.madrid.org, http://www.madrimasd.org (Información I+D, Convocatorias) o http://mvision.madrid.org, donde deberán completar la documentación referida en el artículo 4.2.

Solo podrá presentarse una solicitud por cada candidato.

El plazo de presentación de solicitudes se establece en la correspondiente orden de convocatoria.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública, por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, una relación de los solicitantes que no reúnan los requisitos indicados en el artículo 2 de la presente Orden, para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación de la solicitud o presenten las alegaciones que estimen oportunas sobre la causa de exclusión indicada.

En dicha Resolución se indicará que aquellos solicitantes que no cumplieran con este requerimiento quedarán excluidos del procedimiento concesión de estas ayudas y se resolverá determinando el archivo de su solicitud.

Esta Resolución, que se comunicará a los solicitantes, se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, planta baja), y en los servidores de información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte http://www.madrid.org, en la dirección http://www.madrimasd.org (Información I+D, Convocatorias) y en http://mvision.madrid.org

3. Transcurrido el plazo de subsanación, mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, se hará pública la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos de la convocatoria, en el tablón de anuncios de la Oficina de Información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, planta baja) y en los servidores de información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte http://www.madrid.org, en http://www.madrimasd.org (Información I+D, Convocatorias) y en http://mvision.madrid.org

Artículo 7

Preselección

El MIT, en colaboración con la Dirección General de Universidades e Investigación y la Fundación Madri+d para el Conocimiento procederá a examinar y puntuar la documentación aportada junto con las solicitudes finalmente admitidas. Los 25 candidatos que obtengan mayor puntuación pasarán a la siguiente fase del proceso de selección.

Por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación se hará pública la relación de candidatos preseleccionados. Esta Resolución, que se comunicará a los solicitantes, se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, planta baja) y en los servidores de información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte http://www.madrid.org, y en http://www.madrimasd.org (Información I+D, Convocatorias) y en http://mvision.madrid.org

La retirada de la documentación presentada, para aquellas solicitudes excluidas, desistidas o desestimadas, podrá efectuarse dentro del mes siguiente a la resolución definitiva de la convocatoria.

Artículo 8

Entrevista personal

1. Los candidatos que superen la fase de preselección serán convocados a una entrevista personal ante la Comisión de Selección, que se realizará en idioma inglés.

Las fechas y lugar de realización de las entrevistas se establecerán por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, y se comunicarán a los candidatos. Asimismo, dicha Resolución se hará pública en http://www.madrid.org, en http://www.madrimasd.org (Información I+D, Convocatorias) y en http://mvision.madrid.org

La falta de asistencia por parte del candidato a dicha entrevista será motivo de exclusión de este del proceso selectivo.

2. El candidato deberá presentar, el día fijado para la entrevista ante la Dirección General de Universidades e Investigación, una copia impresa de la carátula de la solicitud donde figure su firma, a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial.

b) Fotocopia del documento de identidad nacional o del pasaporte en vigor.

c) Documentación que acredite la experiencia profesional de, al menos, cinco años.

La Dirección General de Universidades e Investigación comprobará que la documentación presentada se ajusta a los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

La no presentación de esta documentación supondrá la exclusión del procedimiento de selección y, por tanto, la desestimación de la candidatura.

3. La Comisión de Selección procederá a celebrar la fase de entrevista a los 25 candidatos preseleccionados, determinará el listado de los 10 que hayan superado esta segunda fase y realizará propuesta de adjudicación de las becas.

Artículo 9

Resolución

1. La Resolución, en la que se indicará la fecha de incorporación, se efectuará mediante Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

2. La Orden de resolución establecerá una lista de titulares de las becas y una lista de suplentes, con el resto de los candidatos, que se ordenará por la puntuación obtenida de mayor a menor, para los casos en los que se produzcan renuncias de candidatos.

La resolución de la convocatoria se notificará a los candidatos beneficiarios y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en http://www.madrid.org, en http://www.madrimasd.org (Información I+D, Convocatorias), y en http://mvision.madrid.org

3. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 10

Financiación y duración de las ayudas

El presupuesto destinado a financiar las correspondientes convocatorias será con cargo a la Partida 45220 “Programas ayudas al estudio” del Programa 519 “Investigación” del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid aportará la cuantía de las becas que se establezca en las correspondientes convocatorias, que no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario a los becarios. Además financiará gastos de matrícula, material y gastos de viaje.

El pago de la beca se abonará directamente a los becarios por mensualidades completas con carácter anticipado, conforme a lo recogido en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, aplicándose a las cantidades correspondientes las retenciones que legalmente procedan.

La duración de las becas será de doce meses.

Artículo 11

Obligaciones de los becarios

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria y lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Las becas objeto de esta Orden, que no supondrán relación laboral entre el becario y la Comunidad de Madrid o el MIT o la Fundación Madri+d para el Conocimiento, implican las siguientes obligaciones:

a) Sometimiento a los mismos procedimientos, políticas y condiciones que tienen los becarios posgraduados del MIT, incluyendo los requisitos referentes a la firma de los Acuerdos de Propiedad Intelectual.

b) Incorporación al programa y desarrollar con aprovechamiento la formación en imágenes biomédicas que se impartirá por el MIT, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del mismo.

c) Desarrollar un trabajo de investigación que será sometido a un proceso de evaluación. Asimismo, este trabajo deberá ser expuesto de forma escrita y oral ante un tribunal seleccionado por el MIT. La presentación oral será pública.

d) Sometimiento a las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las recogidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

e) Aportación de la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, u otro órgano competente, así como al resto de los controles previstos en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Modificación y renuncia

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En caso de renuncia, esta deberá ser comunicada al MIT y a la Dirección General de Universidades e Investigación. Asimismo, deberá ser justificada mediante la remisión a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes desde la fecha de renuncia, de un resumen explicativo de la labor realizada, un informe del responsable del becario sobre los resultados obtenidos por el becario, así como de un informe sobre el trabajo de investigación realizado hasta el momento de la renuncia con el visto bueno del MIT.

Artículo 13

Revisión de las ayudas

El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Finalización de las becas

Finalizada la beca, el MIT y la Fundación Madri+d para el Conocimiento, conjuntamente, procederán a la calificación del aprovechamiento del Programa por parte de los becarios. En caso de que el resultado de dicha calificación sea positivo, recibirán el correspondiente certificado.

En caso de que el becario deseara obtener el título de doctor basándose en el trabajo científico realizado en el Programa Integrado y para que dichos trabajos pudieran ser compartidos con el centro universitario elegido, será necesario que el becario se inscriba en una universidad madrileña como estudiante predoctoral y solicite las autorizaciones necesarias a fin de proteger la propiedad intelectual del trabajo realizado durante la beca.

Artículo 15

Justificación de las becas

Los becarios deberán remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes desde la finalización de la beca, la siguiente documentación:

— Una memoria explicativa de la labor realizada, sobre los resultados obtenidos, así como sobre las actividades desarrolladas por el becario. Este documento deberá contar con la aprobación del MIT, así como del director académico del becario.

— El certificado de haber superado satisfactoriamente el Programa Integrado expedido por el MIT.

— Los justificantes de pago de los gastos de matrícula y material y los gastos de viaje. En el caso de no haber gastado todo el dinero disponible en estos conceptos, el becario deberá reintegrar el dinero restante a la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Publicidad de las ayudas

Los becarios beneficiarios esta convocatoria están obligados a hacer constar la participación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid en cualquier publicación resultante, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 17

Régimen de incompatibilidades

Las becas concedidas a través de la presente convocatoria son incompatibles con otras ayudas o becas provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Los adjudicatarios de las becas deberán no estar inscritos en una oficina de empleo o agencia de contratación como demandantes de empleo, al tratarse de becas que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

Artículo 18

Recurso contra la Orden

Contra la presente Orden, por la que se establecen las bases de la convocatoria, cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 19

Objeto de la convocatoria

Se convocan 10 becas destinadas a la participación en un Programa Integrado de formación e investigación de especialistas en imágenes de biomedicina en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) de Boston (EE UU) y en Madrid, con el fin de que realicen un período de formación y un trabajo de investigación, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, según lo establecido en las bases reguladoras recogidas en el título I de esta Orden.

Artículo 20

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles y empezará el día siguiente al de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 21

Duración de las ayudas

La duración de las ayudas será la prevista en el artículo 10 de las bases reguladoras. La fecha de inicio de las becas se establecerá en la Orden de resolución de la convocatoria de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, teniendo como límite el mes de julio de 2013.

Artículo 22

Crédito presupuestario

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 486.000 euros, con cargo a la Partida 45220 “programas ayudas al estudio” del Programa 519 “Investigación” del Presupuesto de la Comunidad de Madrid distribuido en dos anualidades:

— Año 2013: 271.000 euros.

— Año 2014: 215.000 euros.

Artículo 23

Cuantía de las ayudas

La Comunidad de Madrid aportará la cuantía total que asciende a 43.000 euros por año de beca, que no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario a los becarios. Además, financiará con hasta 2.300 euros el pago de gastos de matrícula y material y 3.300 euros de gastos de viaje.

Estas serán las cantidades máximas brutas que recibirá el becario.

Artículo 24

Abono de las ayudas

El pago de la beca se abonará directamente a los becarios por mensualidades completas con carácter anticipado.

Los gastos de matrícula y material y los gastos de viaje se abonarán junto con la primera mensualidad.

Los adjudicatarios de las becas estarán obligados a la posterior justificación conforme a lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras.

Artículo 25

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación a desarrollar lo establecido en la presente Orden y a adoptar las medidas que resulten necesarias para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de noviembre de 2012.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/2.706/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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