Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130204-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

83
Autos 546 de 2011

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.

En resolución de esta fecha dictada en los autos seguido bajo el número 546 de 2011, sobre divorcio, promovidos por el procurador don Enrique Álvarez Vicario, en nombre y representación de doña Almudena Fernández Maestre, contra don Sumaila Sauanede, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a mencionada parte demandada de que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de 13 de diciembre de 2012, en la que en su dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda interpuesta y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 19 de septiembre de 2003, entre don Sumaila Sauanede y doña Almudena Fernández Maestre, con los efectos inherentes a dicha declaración y adoptar las siguientes medidas definitivas:

1. Privar a don Sumaila Sauanede de la patria potestad sobre sus hijos Umaima y Juan-Demba Sauanede Fernández, debiendo ser ejercidas dichas funciones exclusivamente por la madre doña Almudena Fernández Maestre a quien se atribuye igualmente la guarda y custodia sobre los menores.

2. No establecer régimen de visitas entre el padre y los hijos.

3. Fijar en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos y con cargo al padre la cantidad de 200 euros mensuales, a razón de 100 euros por cada hijo, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios de ambos hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de la Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil Central en que consta la inscripción del matrimonio.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil Único de Madrid para su anotación marginal al tomo 00520, página 009 de la Sección Primera donde consta la inscripción de nacimiento de la hija Umaima Sauanede Fernández y al tomo 0981, página 085 de la Sección Primera donde consta la inscripción de nacimiento del hijo Juan-Demba Sauanede Fernández.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 2451-0000-00-número procedimiento-año procedimiento) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta CCC número 0030-1846-42-0005001274 y, en su caso, la tasa correspondiente, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Haciéndole saber de que contra la referida sentencia, cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a don Sumaila Sauanede, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 13 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/2.496/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130204-83