Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130204-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

95
Procedimiento 1.496 de 2010

En el procedimiento sobre medidas paterno-filiales número 1.496 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 358 de 2012

En Alcalá de Henares, a 22 de junio de 2012.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno filiales número 1.496 de 2010, en los que son partes: como demandante, doña Francisca Bote Gil, representada por la procuradora señora Elipe Martín y asistida por la letrada doña Margarita Penelas Leguía; como demandado, don Antonio Vilches Salcedo, declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Elipe Martín, en nombre y representación de doña Francisca Bote Gil, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre la demandante, el demandado don Antonio Vilches Salcedo y la hija común de ambos, llamada Victoria Vilches Bote, las siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio a discrecionalidad de la madre, de modo que sea ella quien controle y autorice las comunicaciones del padre con su hija.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hija por importe de 100 euros mensuales, que deberán ser ingresados con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de carácter farmacéutico o médico no cubiertos por la Seguridad Social y los que se generen por actividades extra escolares de la hija menor común, estos últimos previo acuerdo entre los progenitores, deberán ser satisfechos al 50 por 100 por cada uno de los padres.

Se atribuye a la menor y a la madre el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Antonio Vilches Salcedo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alcalá de Henares, a 5 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/364/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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