Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130204-36

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

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Estructura del Área de Gobierno de Coordinación Institucional

Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Coordinación Institucional y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 10 de enero de 2013, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

El citado Acuerdo ha introducido modificaciones relevantes en la asignación de competencias a las Áreas de Gobierno que integran la organización municipal con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad y eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración municipal, lo cual exige la adaptación de los Acuerdos que establecen la organización, estructura y competencias de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

En consecuencia, mediante el presente Acuerdo se establece la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de Coordinación Institucional, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita un mejor servicio público para los ciudadanos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Institucional y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 17 de enero de 2013,

ACUERDA

Artículo 1. El Área de Gobierno de Coordinación Institucional.—El Área de Gobierno de Coordinación Institucional constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden todas las competencias ejecutivas en materia de coordinación general, coordinación institucional, coordinación territorial, comunicación y coordinación de la información, relaciones públicas, protocolo, participación ciudadana y fondos europeos.

Art. 2. Estructura del Área de Gobierno de Coordinación Institucional.—1. El Área de Gobierno de Coordinación Institucional se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador General de Relaciones Institucionales:

1.2.1. Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

1.2.2. Asesoría Jurídica.

1.2.3. Dirección General de Relaciones con el Pleno y los Distritos.

1.2.4. Dirección General de Participación Ciudadana.

1.3. Dirección General de Medios de Comunicación.

Art. 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Coordinación Institucional.—1. Al titular del Área de Gobierno de Coordinación Institucional le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como coordinar las funciones de asistencia inmediata y permanente a la alcaldesa asignadas a su Gabinete.

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del alcalde.

2. El titular del Área de Gobierno de Coordinación Institucional es el concejal-secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y como tal, le corresponde:

a) Redactar las actas de las sesiones y certificar sobre sus acuerdos.

b) Asistir al alcalde en la elaboración del orden del día.

c) En el caso de los proyectos iniciales de normas sometidos al trámite de alegaciones, emitir el certificado de que no se han presentado alegaciones, en su caso, a efectos de que el proyecto inicial se convierta en definitivo.

3. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Coordinación Institucional las siguientes competencias:

a) La convocatoria, concesión y demás actos administrativos relativos a subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.

e) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos que integran el Área de Gobierno.

f) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno y a los Distritos, que no tengan carácter singular.

g) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

h) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa referidas al ámbito de competencia del Área de Gobierno, que se remitirá al grupo correspondiente a través del coordinador general de Relaciones Institucionales.

3.1. En materia de coordinación general y territorial:

a) Coordinar e impulsar la política general de la Junta de Gobierno tanto en el ámbito interno del Ayuntamiento como en las relaciones de este con otras Administraciones.

b) Coordinar la actuación de las Áreas de Gobierno y los Distritos, a cuyo efecto determinará los criterios básicos y dictará las instrucciones necesarias para la gestión de los asuntos de competencia municipal.

c) Seguimiento continuo de los objetivos fijados a las Áreas de Gobierno y los Distritos, que deberán facilitarle la información necesaria para el desarrollo de esta función.

d) Coordinar y ejecutar la política informativa del Ayuntamiento de Madrid.

3.2. En materia de coordinación institucional:

a) Mantener relaciones con otras instituciones y Administraciones Públicas.

b) Tener a su cargo las relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo.

c) Mantener las relaciones del equipo de gobierno con el Pleno y asistir a su presidente en la fijación del orden del día de las sesiones.

d) Coordinar la tramitación de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio del derecho a la información administrativa.

e) Coordinar la elaboración de las normas municipales.

f) Elevar los expedientes tramitados por los Distritos a la Junta de Gobierno y al Pleno y sus Comisiones.

g) Elevar al alcalde, para su remisión a la Comunidad de Madrid, los expedientes que deban ser dictaminados por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

3.3. En materia de comunicación y coordinación de la información:

a) Coordinar la información que facilita el Ayuntamiento a través de los distintos medios de comunicación.

b) Coordinar los servicios informativos de las Áreas de Gobierno.

c) Supervisar las campañas informativas y de publicidad que se proyecten por los servicios municipales, incluidos folletos, carteles y boletines, para conseguir unidad de imagen corporativa.

3.4. En materia de relaciones públicas y protocolo: supervisar cuantas actuaciones se realicen en materia de protocolo.

3.5. En materia de participación ciudadana:

a) Resolver la declaración de utilidad pública municipal de las entidades ciudadanas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

b) Resolver la inscripción de entidades ciudadanas en el correspondiente Registro del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 4. Secretaría General Técnica de Coordinación Institucional.—1. A la Secretaría General Técnica le corresponden, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes funciones:

a) La gestión de los servicios comunes.

b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.

c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica.

d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados el Área de Gobierno.

e) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el alcalde o la Junta de Gobierno.

2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica de Coordinación Institucional:

2.1. Régimen jurídico:

a) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

b) El conocimiento y la preparación de los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve a la Junta de Gobierno y al Pleno.

c) La participación en la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno a que se refiere el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

d) La propuesta de resolución de los recursos administrativos formulados contra actos administrativos adoptados en el ámbito del Área de Gobierno.

e) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

f) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

g) La tramitación y, en su caso, supervisión de la ejecución de sentencias y otros fallos de los Tribunales cuando su tramitación corresponda a otros órganos u organismos del Área de Gobierno.

2.2. Organización y gestión de los servicios generales:

2.2.1. Asuntos generales y régimen interior:

a) La atención de las necesidades del Área de Gobierno en bienes y servicios.

b) La organización de efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al Área de Gobierno.

c) La propuesta de adquisición de equipos informáticos del Área de Gobierno.

2.2.2. Contratación: la tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia del Área de Gobierno.

2.3. Gestión económica y presupuestaria:

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con excepción del capítulo 1.

b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto asignado al Área de Gobierno.

c) La propuesta de modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del Área de Gobierno con excepción de las referentes al capítulo 1.

d) El seguimiento de los expedientes de gasto del Área de Gobierno.

e) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Área de Gobierno.

2.4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal:

a) Las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno.

b) La propuesta de provisión de los puestos de trabajo adscritos al Área de Gobierno mediante libre designación, concurso y concurso específico, así como las propuestas de contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno.

c) La coordinación de los planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal.

2.5. Gestión de fondos documentales:

a) La gestión de fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno.

b) Las propuestas para la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el Área de Gobierno.

2.6. Registro y atención al ciudadano: las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

2.7. Gestión de Fondos Europeos: la programación y control de los fondos de la Unión Europea cuyo ámbito territorial sea la Ciudad de Madrid, así como la representación en los órganos de seguimiento de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Administraciones Públicas.

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales del Área de Gobierno de Coordinación Institucional cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

4. La Secretaría General Técnica de Coordinación Institucional se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios y Fondos Europeos:

4.1.1. Servicio de Régimen Administrativo y Económico:

4.1.1.1. Departamento de la Oficina Presupuestaria.

4.1.2. Servicio de Recursos Humanos:

4.1.2.1. Departamento de Recursos Humanos.

4.1.3. Servicio de Régimen Interior:

4.1.3.1. Departamento de Apoyo Técnico.

4.1.4. Departamento de Régimen Jurídico.

4.1.5. Departamento de Fondos Europeos.

Art. 5. Coordinador general de Relaciones Institucionales.—1. Al coordinador general de Relaciones Institucionales le corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

2. Con carácter específico, corresponden al coordinador general de Relaciones Institucionales las siguientes competencias:

a) Asistir al titular Área de Gobierno en su función de mantener las relaciones del equipo de gobierno con el Pleno.

b) Tramitar las iniciativas de control del Pleno sobre los órganos de gobierno, actuando como órgano de contacto con la presidencia del Pleno.

c) Tramitar las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio del derecho a la información administrativa.

d) Asistir al titular del Área de Gobierno en su función de elevar al alcalde, para su remisión a la Comunidad de Madrid, los expedientes que deban ser dictaminados por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

e) Elevar al titular del Área de Gobierno las observaciones que formule el Ayuntamiento de Madrid en los procedimientos de infracción del derecho comunitario tramitados por la Comisión Europea para su remisión al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

f) Impulsar proyectos normativos en el ámbito del Área de Gobierno.

g) Tramitar los conflictos de jurisdicción que puedan plantearse con los Juzgados y Tribunales.

h) Asistir al titular del Área de Gobierno en su función de elevar los expedientes tramitados por los Distritos a la Junta de Gobierno y el Pleno y sus Comisiones.

i) Promover e impulsar las relaciones del Ayuntamiento de Madrid con el conjunto de las instituciones del Estado, de las Administraciones Públicas, Organismos y Empresas Públicas y la canalización y ampliación de las relaciones bilaterales de apoyo y colaboración con las instituciones municipales.

j) Asesorar, coordinar, supervisar y desarrollar las relaciones públicas y el protocolo municipal.

k) Elevar a los órganos competentes las propuestas de nombramiento, cese y asignación económica de los vocales vecinos de las Juntas Municipales de los Distritos.

Art. 6. Direcciones Generales.—1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente Acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación del alcalde.

2. Asimismo, corresponde a los directores generales:

a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

Art. 7. Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.—1. El órgano de apoyo a la Junta de Gobierno y al concejal-secretario es la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, a la que le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y las demás que se relacionen en este artículo.

2. La Oficina del Secretario tendrá a su cargo la asistencia al titular del Área en la preparación de las reuniones de la Comisión Preparatoria a las cuales asistirá su titular.

Para el ejercicio de esta función, su titular podrá recabar de las Secretarías Generales Técnicas cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

3. Son competencias propias del director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) La asistencia al concejal-secretario.

b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno.

c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.

e) La remisión a la Secretaría General del Pleno de las propuestas de acuerdo que eleve al Pleno la Junta de Gobierno.

f) La autorización de los documentos que deban ser legalizados para surtir efectos en el extranjero.

g) La remisión a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid de copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos de los órganos decisorios del Ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos.

4. Al director de la Oficina del Secretario, por delegación de la Junta de Gobierno, le corresponde la gestión de los siguientes registros:

a) Registro de Convenios.

b) Registro de Decretos y Resoluciones.

Asimismo, le corresponden las funciones de gestión y coordinación del tablón de edictos de la ciudad de Madrid y el seguimiento del nombramiento de representantes del Ayuntamiento de Madrid en organismos, entidades y sociedades públicas.

5. La Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

5.1. Subdirección General de Relaciones con la Junta de Gobierno:

5.1.1. Departamento de la Junta de Gobierno.

5.2. Servicio de Apoyo Institucional:

5.2.1. Departamento de Asistencia Técnica.

Art. 8. Asesoría Jurídica.—1. La Asesoría Jurídica es el órgano directivo encargado de la asistencia jurídica del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio.

2. Son competencias propias de la Asesoría Jurídica las previstas en el artículo 28 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

3. En materia contenciosa le corresponden:

a) La representación y defensa en juicio, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, del Ayuntamiento y de sus Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales, así como, cuando así corresponda normativa o convencionalmente, de las sociedades mercantiles locales y las fundaciones con participación municipal.

b) La representación y defensa en juicio del Pleno en los términos que se determinen por este.

c) La representación y defensa en juicio de los concejales, autoridades, funcionarios y empleados por hechos relacionados directa o indirectamente con el ejercicio de su cargo, siempre que no exista conflicto de intereses.

d) La representación y defensa del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos públicos en procedimientos arbitrales o extrajudiciales, en los términos señalados reglamentariamente.

4. En el ejercicio de la función consultiva, los informes que se emitan serán facultativos y no vinculantes, salvo norma legal o reglamentaria en contrario.

Cuando tengan carácter preceptivo será el último informe de legalidad a emitir, salvo que deba pronunciarse con posterioridad el Consejo de Estado o el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, tendrán carácter previo y preceptivo los siguientes:

a) Los proyectos de ordenanzas y reglamentos, así como los proyectos de estatutos de los Organismos públicos, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones, con carácter previo a su aprobación inicial por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

b) Los convenios que celebren el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos públicos.

c) Los modelos de pliego tipo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares en su defecto, los acuerdos sobre interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos, la preparación de los contratos de servicios que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo, y en los demás supuestos en que la legislación sobre contratación administrativa exija informe preceptivo de la Asesoría Jurídica.

d) Las condiciones para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones demaniales, las bases de los concursos o condiciones de explotación de los bienes patrimoniales, los pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos o los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes en su defecto, los expedientes de enajenación y adquisición de inmuebles y derechos, las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga, y en los demás supuestos en que la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas exija informe preceptivo del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico.

e) Bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante el Ayuntamiento o sus Organismos públicos.

f) Los acuerdos sobre ejercicio de acciones judiciales.

g) Las propuestas de resolución en los procedimientos de declaración de lesividad.

h) Planteamiento de conflictos de jurisdicción a los juzgados y tribunales.

i) Planteamiento de conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.

j) Cualquier otro asunto respecto al cual la legislación vigente exija informe preceptivo del órgano que tenga atribuido el asesoramiento jurídico.

5. En relación con las actividades de gestión le corresponden:

a) La gestión de los servicios de registro, archivo y estadística, gestión económica financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico, así como la administración y gestión del Cuerpo de Letrados y de los puestos de trabajo adscritos a la Asesoría Jurídica.

b) La gestión de las costas judiciales.

6. Al director general de la Asesoría Jurídica le corresponde la dirección del servicio jurídico del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos en los términos previstos en el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid, formar parte de las Juntas de Contratación que se constituyan y de las mesas de contratación en los términos previstos en la legislación contractual, así como las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo.

7. La Asesoría Jurídica se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

7.1. Subdirección General de lo Consultivo:

7.1.1. Servicio Consultivo.

7.2. Subdirección General de lo Contencioso:

7.2.1. Servicio Contencioso.

Art. 9. Dirección General de Relaciones con el Pleno y los Distritos.—1. A la Dirección General de Relaciones con el Pleno y los Distritos le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. En materia de normativa:

a) Elaborar proyectos de normas impulsadas por el Área de Gobierno.

b) Participar en la elaboración de normas promovidas por otras Áreas de Gobierno mediante la integración, en su caso, en los grupos de trabajo que se creen al efecto.

c) Participar en la elaboración de normas promovidas por otras Administraciones Públicas, cuando el Ayuntamiento de Madrid sea requerido para ello.

d) Propiciar la coordinación de la elaboración de normas municipales, mediante la propuesta de fijación de criterios generales de procedimiento.

1.2. En materia de informes:

a) Informar, con carácter previo a su estudio por la Comisión preparatoria, los proyectos de reglamento u ordenanza, exceptuadas las de carácter fiscal, que esté previsto elevar a la Junta de Gobierno.

b) Emitir los informes jurídicos que solicite el titular del Área de Gobierno.

1.3. En materia de relaciones con el Pleno:

a) Gestionar la tramitación de las iniciativas de control del Pleno sobre los órganos de gobierno.

b) Gestionar la tramitación de las solicitudes formuladas por los Concejales en ejercicio del derecho a la información administrativa.

c) El conocimiento de los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve al Pleno.

1.4. En materia de relaciones con otras instituciones:

a) Preparar la remisión a la Comunidad de Madrid de los expedientes que deban ser dictaminados por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

b) Preparar la elevación al titular del Área de Gobierno de las observaciones que formule el Ayuntamiento de Madrid en los procedimientos de infracción del derecho comunitario tramitados por la Comisión Europea, para su remisión al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) Gestionar la tramitación de los conflictos de jurisdicción que puedan plantearse con los Juzgados y Tribunales.

1.5. En relación con los Distritos:

a) Realizar las actuaciones necesarias para que el titular del Área de Gobierno eleve a la aprobación del órgano competente los expedientes elaborados por los órganos de los Distritos.

b) Tramitar las propuestas de asignación y cambio de denominación de los centros y edificios municipales adscritos a los Distritos, que no tengan carácter singular.

c) Tramitar las publicaciones en el tablón de edictos electrónico procedentes de los distritos.

d) Elaborar los criterios para la celebración de matrimonios civiles por los concejales-presidentes de los Distritos.

e) Elevar al alcalde la propuesta de asistencia de concejales-presidentes de distrito a las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno.

2. La Dirección General de Relaciones con el Pleno y los Distritos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Relaciones Administrativas:

2.1.1. Departamento de Asuntos Jurídicos.

2.1.2. Servicio de Apoyo Técnico:

2.1.2.1. Departamento de Apoyo Técnico.

2.1.2.2. Departamento de Apoyo Jurídico.

2.2. Servicio de Informes.

Art. 10. Dirección General de Medios de Comunicación.—1. A la Dirección General de Medios de Comunicación le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Diseñar la política informativa del Ayuntamiento de Madrid.

b) Asesorar al alcalde y a todos los miembros del equipo de gobierno en materia de comunicación.

c) Llevar las relaciones con los directivos de los medios de comunicación social y con las direcciones de medios de otras instituciones, administraciones y empresas privadas.

d) Programar los actos que realiza el Ayuntamiento con presencia de medios de comunicación.

e) Supervisar y coordinar el trabajo que se realiza desde los distintos departamentos en materia de comunicación.

f) Fijar los criterios a seguir por todos los departamentos a la hora de fijar la comunicación interna y externa en esta administración.

g) Fijar la imagen y el diseño corporativo del Ayuntamiento.

h) Asesorar en la contratación de campañas publicitarias y la elaboración de cuñas de publicidad.

i) Realizar y custodiar el archivo fotográfico.

j) Gestionar y controlar la divulgación de las actividades de los distritos mediante su inserción en los medios de difusión local (micromedios).

k) Impulsar el uso de los emblemas y símbolos del Ayuntamiento de Madrid.

2. La Dirección General de Medios de Comunicación se estructura en las unidades que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Departamento de Comunicación.

2.2. Departamento de Publicidad e Imagen Corporativa.

Art. 11. Dirección General de Participación Ciudadana.—1. A la Dirección General de Participación Ciudadana le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Promover y mantener las relaciones del Ayuntamiento en materia de participación ciudadana con las Administraciones públicas y otros organismos, instituciones y asociaciones nacionales e internacionales.

b) Diseñar nuevas vías de participación ciudadana para impulsar la participación formalizada e individual, así como fomentar el derecho de participación para fortalecer la democracia municipal.

c) Planificar, dirigir e impulsar nuevos espacios para la participación ciudadana en las diferentes Áreas de Gobierno y en los Distritos, así como propiciar la mejora continua de la participación ciudadana y su aplicación.

d) Canalizar y desarrollar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Áreas de Gobierno, las relaciones con los órganos y organismos municipales competentes en la materia de participación ciudadana y en particular las relativas a los Consejos Territoriales, los Consejos Sectoriales y las Comisiones de Participación Ciudadana de Equipamientos de Proximidad.

e) Estudiar y definir las fórmulas financieras de fomento en relación con las organizaciones, instituciones y asociaciones que tengan por objeto social y desarrollen acciones que garanticen el desarrollo de la participación ciudadana. Le corresponde proponer la aprobación de las respectivas convocatorias de subvenciones, su gestión, así como elevar al delegado del Área la propuesta de concesión de las mismas.

f) El diseño, desarrollo y coordinación de las estrategias y acciones de fomento del asociacionismo.

g) Elaborar y proponer para su aprobación, proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares en materia de participación ciudadana en orden a asegurar una aplicación homogénea de las mismas, así como la adecuada coordinación de los Consejos Territoriales y Consejos Sectoriales.

h) La gestión del Registro de Entidades Ciudadanas, correspondiéndole la tramitación de la inscripción de Entidades Ciudadanas, de las declaraciones de utilidad pública municipal y de las renovaciones anuales.

i) Elaborar y proponer a los órganos municipales competentes a través del titular del Área de Gobierno, la aprobación de los Planes Especiales de Inversión y Actuación Territorial y de los Planes de Barrio, así como su coordinación y seguimiento.

j) El asesoramiento técnico-jurídico en materia de participación ciudadana y asociacionismo, correspondiéndole proponer al titular del Área de Gobierno el establecimiento de los criterios unitarios para su aplicación.

k) Resolver las solicitudes para la intervención en los órganos colegiados centrales del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

l) La elaboración, en coordinación con los servicios municipales competentes, de estudios sobre la realidad asociativa de los Distritos, desde la perspectiva demográfica, sociológica, económica y territorial que resulte de interés para una adecuada gestión de la participación ciudadana.

m) La elaboración de estudios, organización de seminarios y congresos, así como la asistencia a foros técnicos nacionales e internacionales, en particular a los de la Unión Europea y Latinoamérica, que tengan por objeto el análisis, la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de participación ciudadana.

n) El diseño y desarrollo de acciones formativas sobre participación ciudadana cuyos destinatarios son las entidades sociales y el personal del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que en materia de formación del personal de Ayuntamiento corresponde al Área de Gobierno competente en materia de personal.

ñ) Elaborar las instrucciones de coordinación y realizar el seguimiento de los procesos de convocatoria pública de subvenciones de los Distritos, en materia de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, en orden a asegurar una aplicación homogénea de las mismas.

2. El director general de Participación Ciudadana ejerce la Secretaría del Consejo Director de la ciudad en virtud del Acuerdo adoptado por el Pleno del mismo el 12 de diciembre de 2006 y, en su caso, en los términos que resulten del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo una vez aprobado.

3. La Dirección General de Participación Ciudadana se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

3.1. Subdirección General de Participación Ciudadana.

3.1.1. Servicio de Fomento del Asociacionismo.

3.1.2. Servicio de Gestión Presupuestaria Participada.

3.1.3. Servicio de Desarrollo de Sistema de Participación Individual y de Buenas Prácticas.

Art. 12. Centro de Estudios.—Del delegado del Área dependerá directamente el Centro de Estudios, con rango de Subdirección General, que tendrá como funciones la asistencia técnica y el asesoramiento inmediato al delegado del Área, y a la cual quedan adscritos los servicios de la Biblioteca Técnica del Ayuntamiento de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Régimen de delegaciones.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Régimen de suplencias.—De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Tramitación de procedimientos.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.—En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente Acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo y, en particular el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Coordinación Institucional a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Área de Gobierno de Vicealcaldía.—Las referencias que en las distintas disposiciones municipales se realizan al Área de Gobierno de la Vicealcaldía se entenderán realizadas, en el ámbito de las competencias delegadas en el presente Acuerdo, al Área de Gobierno de Coordinación Institucional.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Modificaciones presupuestarias de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.—1. El titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Entrada en vigor.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA

Comunicación al Pleno.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 17 de enero de 2013.—La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/1.750/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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