Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130204-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Ordenanza reglamento parejas hecho

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2012, acordó aprobar provisionalmente las siguientes ordenanzas que figuran en el anexo:

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE SOTO DEL REAL

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contado desde el 19 de diciembre de 2012 hasta el 19 de enero de 2013 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, de 18 de diciembre de 2012, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza aprobada.

ANEXO

Modificación de los artículos 3, letra e), y 8, letra d), del Reglamento por el que se Regula el Registro de Parejas de Hecho de Soto del Real, que quedarían redactados así:

Art. 3. Requisitos.—Las inscripciones se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros de la unión de hecho acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos siguientes:

e) Estar empadronados en Soto del Real con una antigüedad de doce meses como mínimo.

Art. 8. Solicitud de las inscripciones.—La solicitud de inscripción básica se presentará personal y conjuntamente por los miembros de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Soto del Real. Además, deberán acudir acompañados de dos testigos, mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.

d) Certificación del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los solicitantes tiene la condición de empadronado en Soto del Real al menos con doce meses de antigüedad.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Soto del Real, a 21 de enero de 2013.—La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor.

(03/1.744/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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