Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130204-44

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

OFERTAS DE EMPLEO

44
Bases dos plazas vacantes oficial brigada obras

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2012, ha aprobado las bases para cubrir plazas vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, y que a continuación se transcriben íntegramente.

BASES ESPECÍFICAS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS VACANTES DE OFICIAL DE LA BRIGADA DE OBRAS DENTRO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

1. Objeto

Las presentes bases específicas tienen por objeto regir la convocatoria para cubrir, mediante oposición libre, dos plazas de oficial. Las retribuciones serán las que figuren en la relación de puestos de trabajo.

Los funcionarios propuestos por el tribunal para su nombramiento como oficiales de este Ayuntamiento podrán ser adscritos a cualquiera de los puestos definidos en la relación de puestos de trabajo, de la misma subescala.

2. Características de las plazas

Las plazas están incluidas en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase personal de oficios, categoría oficial. Estas plazas proceden de la oferta de empleo público del año 2008.

3. Normativa y bases reguladoras del proceso selectivo

La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Asimismo, se ajustará a las bases generales aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de Colmenar Viejo, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2010, y a estas bases específicas.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y en la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976.

4. Requisitos de los aspirantes

4.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo, expedido por el Ministerio de Educación con arreglo a la legislación vigente.

f) Estar en posesión del carné de conducir de la clase B.

4.2. Todos los requisitos deberán poseerse por los aspirantes en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

5. Solicitudes y derechos de examen

5.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento y en la sede electrónica cuya dirección es www.colmenarviejo.com, y en el que se debe manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 4.

5.2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

5.3. La solicitud se dirigirá al alcalde del Ayuntamiento de Colmenar Viejo y se presentará, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes:

a) En los Registros del Ayuntamiento (plaza del Pueblo, número 1, y calle Carlos Aragón Cancela, número 5, 28770 Colmenar Viejo, Madrid). Presencialmente o en sede electrónica.

b) Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la instancia se hará constar la titulación oficial que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en esta convocatoria.

5.4.1. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 20 euros.

5.4.2. El pago de los derechos se realizará mediante ingreso en efectivo a favor del Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Derechos de examen: oficial brigada de obras D.E., en la cuenta 2100 1444 19 0200096725 del Ayuntamiento en “La Caixa” [plaza del Pueblo, número 8, 28770 Colmenar Viejo (Madrid)].

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora.

5.4.3. Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a su solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anterior a la fecha de la convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante conforme al modelo que figura como anexo II de estas bases de convocatoria. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

5.4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, incluida la no subsanación en plazo de la solicitud.

5.4.5. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

5.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5.6. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en las solicitudes las adaptaciones que les sean necesarias para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas, tanto en lo referente a medios como a tiempo.

6. Admisión de aspirantes

6.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Primera Tenencia de Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el tablón de anuncios, se indicarán los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, presentando el correspondiente escrito ante el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Departamento de Personal.

Además, las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán al público en el tablón de anuncios, cuya dirección es www.colmenarviejo.com

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

6.2. Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

7. Órgano de selección

7.1. El tribunal calificador de este proceso selectivo será designado simultáneamente con la aprobación de la lista de aspirantes admitidos.

7.2. El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.3. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes respectivamente le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión, el tribunal adoptará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo del proceso.

7.4. El tribunal estará compuesto por cinco miembros funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cada uno de ellos.

La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el grupo C2.

7.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución, el tribunal requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, para actuar válidamente.

7.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.7. Los miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.8. El tribunal, a efectos de indemnización por razón de servicios en concepto de asistencias, está incluido en la categoría tercera del artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

8. Sistema de selección y pruebas selectivas

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición libre.

El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de oposición y otra fase de concurso.

La fase de concurso solo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

8.1. Fase de oposición.—Constará de dos ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test de 40 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una, siendo solo una de ellas la correcta, en relación con los contenidos de las materias que figuran en el temario adjunto a estas bases. Además, se incluirán un 10 por 100 adicional de preguntas de reserva que computarán por su orden si resultaran anuladas por el tribunal alguna de las preguntas iniciales.

El tribunal determinará el tiempo máximo para la realización de esta prueba. Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.

La valoración de esta prueba será la siguiente:

— Respuesta correcta: +1,00 puntos.

— Respuesta errónea: -0,60 puntos.

— Respuesta no contestada: 0,00 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos de los propuestos por el tribunal relacionados con las funciones propias de la categoría de la plaza. El tribunal determinará la duración de la prueba o pruebas a realizar. Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios, y en aquellos otros lugares que estime oportunos, la relación de aprobados, con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.

8.2. Fase de concurso.—En esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 35 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

— Servicios efectivos prestados desempeñando puesto de oficial fontanero en la Administración Local, con nombramiento en propiedad o como interino.

Con un máximo de 8 puntos y de acuerdo con la siguiente progresión:

• Por cada año de servicio, 1 punto, hasta un máximo de cinco años. 5 puntos máximo.

• Por cada año de servicio adicional, 0,50 puntos. Hasta un máximo de 3 puntos.

• Los servicios prestados se valorarán prorrateando en su caso los meses completos.

— Trabajos desempeñando puesto de oficial fontanero en la empresa pública o privada.

Con un máximo de 7 puntos y de acuerdo con la siguiente progresión:

• Por cada año de trabajo, 1 punto, hasta un máximo de cinco años. 5 puntos máximo.

• Por cada año de trabajo adicional, 0,50 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

• Los trabajos prestados se valorarán prorrateando en su caso los meses completos.

— Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios:

• Por la posesión de este carné, 5 puntos.

— Cursos de formación y perfeccionamiento:

• Por la realización de cursos impartidos por la Administración o centros oficiales de formación en la siguiente Área: fontanería, hasta un máximo de 5 puntos. 0,10 puntos por cada crédito (1 crédito = 10 horas).

La puntuación en la fase de concurso deberá acreditarse de la siguiente forma:

— Los servicios prestados como funcionario de carrera o con nombramiento de interinidad, mediante certificación de servicios expedida por la Administración Pública e Informe de vida laboral.

— Los trabajos realizados mediante informe de la empresa pública o privada, copia de los contratos de trabajo e Informe de vida laboral.

— El carné profesional mediante copia compulsada.

— Los cursos realizados, mediante copia compulsada de la certificación expedida por el órgano correspondiente de la Administración o centro legalmente autorizado o reconocido. En dicha certificación deberá figurar la denominación del curso, horas de duración y fechas de inicio y finalización.

— La no presentación de los documentos justificativos de los méritos por el aspirante, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.

La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase de oposición, en el lugar antes indicado.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso.

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— La mayor puntuación en la fase de oposición.

— La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

— La mayor puntuación en el primer ejercicio.

— La mayor puntuación en la fase de concurso.

— La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

9. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo I a esta convocatoria.

10. Desarrollo de los ejercicios

10.1. En cualquier momento, los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

10.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “O”, tal y como establece la resolución de 29 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

10.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

10.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.5. La publicación del anuncio del segundo ejercicio se efectuará por el tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este.

10.6. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Primera Tenencia de Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

11. Superación del proceso selectivo

11.1. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación.

11.2. Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el tablón de anuncios, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la dicha publicación, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

11.3. No podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

11.4. No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la provisión de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Alcaldía-Presidencia podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

12. Nombramiento

Concluido el proceso selectivo correspondiente, el tribunal efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes como funcionarios del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, oficial de la brigada de obras, dedicación exclusiva.

13. Norma final

La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

TEMARIO

Grupo I

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El personal al servicio de la Administración Local: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de puestos y situaciones administrativas. Funcionarios de carrera e interinos, personal eventual y personal laboral.

3. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

4. El municipio. Concepto. Territorio. Población y organización.

5. Competencias del municipio. Los servicios municipales.

6. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Grupo II

1. Herramientas comunes: instrumentos de medida. Instrumentos de trazado. Adhesivos. Planos.

2. Conceptos generales en albañilería: herramientas de albañilería. Materiales de albañilería. El trabajo de albañilería.

3. Conceptos generales en carpintería: herramientas de carpintero. Materiales de carpintería. El trabajo de carpintería.

4. Conceptos generales de pintura: herramientas de pintor. Materiales de pintura. El trabajo de pintura.

5. Conceptos generales en electricidad: herramientas de electricidad. Materiales de electricidad. El trabajo de electricidad.

6. Conceptos generales en cristalería: herramientas de cristalería. Materiales de cristalería. El trabajo de cristalería.

7. Conceptos generales en cerrajería y metalistería: herramientas de cerrajería. Materiales de cerrajería. El trabajo de cerrajería.

8. Conceptos fundamentales en fontanería. Caudales y consumos, velocidad, desplazamiento del agua, relación entre caudal, velocidad y sección. Presión, relación presión-altura, pérdidas de carga, golpe de ariete.

9. Soldaduras. Tipos, materiales a emplear y técnicas.

10. Tratamientos del agua. Composición del agua de consumo, descalcificación, desmineralización, PH, generalidades sobre los equipos de tratamiento de agua.

11. Corrosiones e incrustaciones. Tipos de corrosión, medidas de prevención y protección.

12. Instalaciones interiores. Diseño y montaje de instalaciones, dimensionamiento y caudales mínimos en aparatos domésticos.

13. Elementos de las instalaciones. Tuberías y accesorios, válvulas y dispositivos de control, grifería sanitaria, contadores, aljibes.

14. Bombas y grupos de presión. Tipos y funcionamiento de las bombas, componentes de un grupo de presión.

15. Instalaciones de fluxores. Dimensionado, características y funcionamiento.

16. Instalaciones de riego y piscinas. Características y dimensionado de la red de riego, materiales en una red de riego, instalaciones de piscinas.

17. Instalaciones de agua caliente sanitaria. Tipos, materiales y características.

18. Red de evacuación y desagües. Instalación, dimensionamiento y materiales. Sistemas contra incendios. Red de distribución. Grupo de presión. Bocas de incendios equipadas. Rociadores. Extintores.

19. Estaciones depuradoras de aguas residuales. Generalidades. Prevención de Legionella. Generalidades y medidas preventivas.

20. Inspecciones y pruebas de las instalaciones.

21. Máquinas y herramientas. Clases, condiciones de trabajo.

22. Normativa e interpretación de planos, simbología.

23. Protección medioambiental. Nociones básicas sobre contaminación ambiental. Principales riesgos medioambientales ligados a las funciones de la categoría.

24. Conceptos básicos de prevención de riesgos laborales. Los derechos y deberes de los trabajadores en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: concepto y funciones del Servicio de Prevención. Integración de la actividad preventiva en la empresa. Riesgos laborales: tipos; Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología. Normas generales de actuación en caso de incendio y evacuación. Tipos y manejo de extintores.

ANEXO II

Don/doña .............................., con domicilio en .............................., y documento nacional de identidad número .............................., declara bajo juramento o promete, a efectos de quedar exento/a del pago de la tasa de derechos de examen en la convocatoria para proveer dos plazas de oficial de la brigada de obras del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, mediante el sistema de concurso-oposición, convocada por acuerdo publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de ............... de .............................. de 20..............., que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En .............................., a ............... de ..............................de 20...............

Fdo.: ...............

Colmenar Viejo, a 10 de enero de 2013.—El alcalde presidente, Miguel A. Santamaría Novoa.

(02/190/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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