Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130201-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 12094/2012, de 28 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas al estudio a alumnos con aprovechamiento académico excelente, pertenecientes al turno de universitarios, para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artistas de la Comunidad de Madrid durante el curso 2012-1013.

Una de las principales políticas de ayudas al estudio de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la enseñanza universitaria, se articula en torno al incentivo a un colectivo de alumnos que por su aprovechamiento académico excelente esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad madrileña cuando se incorporen profesionalmente a ella.

Con la presente norma se resuelven las ayudas de estudios a la excelencia para el curso 2012-2013 convocadas mediante Orden 9966/2012, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de septiembre), siendo sus beneficiarios los alumnos pertenecientes al turno de nuevo ingreso.

Instruidos los procedimientos selectivos de las solicitudes presentadas, con estricta observancia de los criterios recogidos en el artículo 15 de las bases reguladoras, la Comisión de Selección ha formulado las correspondientes propuestas de adjudicación y denegación de ayudas, tal y como se recoge en el acta de la reunión celebrada el día 12 de diciembre de 2012.

En su virtud, a la vista de la memoria evacuada por la Dirección General de Universidades e Investigación y en el uso de las atribuciones investidas por el Decreto 27/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid; el Decreto 126/2012, de 26 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y de las demás que me atribuyen las disposiciones en vigor,

DISPONGO

Primero

Resolver la concesión de las becas de excelencia convocadas mediante Orden 9966/2012, de 31 de agosto, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas con sede en la Comunidad de Madrid durante el curso 2012-2013 (turno de universitarios).

La relación de alumnos beneficiarios y excluidos se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, así como en la Universidad respectiva, estando a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid). Asimismo, podrán ser consultadas durante, al menos, dos meses, a través de las páginas: www.madrid.org y www.emes.es

En el caso de que en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden de resolución de la convocatoria se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que hubiesen resultado beneficiarios, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de puntuación.

El listado de estos alumnos que cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por haberse agotado el crédito presupuestario consignado al efecto, podrá ser igualmente consultado en el Centro y páginas web ya señalados.

Segundo

La dotación económica de estas ayudas es de 3.000 euros/beca, que se abonará en la forma establecida en el artículo 18 de las bases reguladoras.

El crédito necesario para la financiación de las presentes ayudas, cuyo importe total asciende a 3.375.000 euros, se sufragará con cargo al programa 518, partida 45220, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que resulten vigentes para 2013.

Tercero

La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

a) Matricularse en la Universidad o en Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la Universidad equivalentes a un curso completo para el supuesto de estudios no renovados, o de un mínimo de 60 créditos en el caso de planes estructurados en créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la Universidad exija un número máximo de créditos inferior a 60. No obstante, se admitirá la matriculación en, al menos, 45 créditos para aquellos alumnos que finalizan estudios, siempre y cuando hayan realizado los mismos en un número de cursos igual o inferior al exigido en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la Universidad. En el caso de alumnos que estén en posesión de un título de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico y realicen el curso de adaptación a un título de Grado, deberán haberse matriculado de todos los créditos que componen el curso de adaptación y por el que van a obtener el correspondiente título de Grado.

b) Los beneficiarios que obtengan una beca de la reserva de enseñanzas artísticas superiores deberán matricularse en dichas enseñanzas según las condiciones estipuladas en el apartado anterior. De igual forma, los beneficiarios de una beca no adscrita a la reserva de enseñanzas artísticas superiores deberán matricularse en enseñanzas universitarias, según las condiciones estipuladas en el apartado anterior.

c) En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral: el alumno deberá matricularse en un cuatrimestre del 50 por 100 de los créditos, y completar la matrícula en el siguiente cuatrimestre, hasta alcanzar el número mínimo de créditos a que se refiere el apartado a).

d) Asistir a las actividades lectivas, y presentarse a las convocatorias de exámenes.

e) Poner en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier cambio de las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.

f) Cooperar con la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid en cuantas actividades de inspección y verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la beca.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Cuarto

La obtención de las ayudas conlleva, asimismo, la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisadas mediante expediente instruido al efecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la citada Ley 2/1995, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la ocultación o falseamiento de datos, podrán dar lugar a la revocación parcial o total de la subvención otorgada con devolución de las cantidades percibidas más los intereses de demora exigibles.

En caso de revocación de la beca, el alumno no podrá volver a solicitarla en ninguna convocatoria posterior.

En lo no previsto por esta Orden, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a control de las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás concordantes y de general aplicación.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro que en derecho haya lugar.

Madrid, a 28 de diciembre de 2012.—La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, PD (Orden 12062/2012, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico, Manuel Pérez Gómez.

(03/2.307/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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