Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130201-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2

EDICTO

119
Juicio monitorio 765 de 2012

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 765 de 2012, sobre monitorio, a instancias de don Francisco Javier García López, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado decreto de fecha 26 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Archivar el presente procedimiento monitorio instado por don Francisco Javier García López, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”.

2. Dar traslado a la parte actora, a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 30 euros en la cuenta de este Juzgado de lo social, número 2 de Jaén, con número 2046/0000/67/0765/12 en el campo de concepto, la indicación “recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diverso pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamiento, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jaén, a 21 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/763/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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